SAP Madrid 571/2023, 11 de Diciembre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal) |
Número de resolución | 571/2023 |
Fecha | 11 Diciembre 2023 |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
audienciaprovincial_sec23@madrid.org
GRUPO 3
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0189317
Procedimiento sumario ordinario 1145/2022
Delito: Abusos sexuales
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias previas 2657/2019
--------------------------------------------------------------------------------------------------------- ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Ponente)
D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÓN
DÑA. PAZ BATISTA GONZÁLEZ
--------------------------------------------------------------------------------------------------------- SENTENCIA Nº 571/2023
En Madrid a 11 de diciembre de 2023.
Visto en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial el Sumario nº 2657/2019 ( Rollo de Sala PO 1145/2022-3) procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid seguido de oficio por delito contra la libertad sexual, contra Cristobal, con DNI NUM000 mayor de edad en cuanto nacido en Paraguay el NUM001 de 2001, hijo de Desiderio y Rosario ; Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Sara Torres Saura; la Acusación Particular ejercida por Santiaga representada por la Procuradora Doña Esperanza Aparicio Flórez asistida por la Letrada Doña Leticia Mena Mateo y dicho acusado, representado por la Procuradora Doña Lara Virginia Alcaide Fernández, defendido por el Letrado Don Carlos Luis Herraíz Rivera. Ha sido designada Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Rosario Esteban Meilán.
La presente causa se incoó en virtud de Atestado Nº NUM002 de la Brigada Provincial de Policía Judicial, Guardia de la Unidad de Familia y Mujer, por denuncia en fecha 13 de diciembre de 2019, de Santiaga
, la que al tiempo de poner la denuncia era menor de edad por lo que fue acompañada de su madre Beatriz ; habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia :
.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181. 1 y 4 del Código Penal, reputando responsable de tal delito en concepto de autor del artículo 28 del C.P a Cristobal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad personal, solicitando la imposición de la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante 5 años. A tenor de lo establecido en el artículo 56 y 57 del CP, solicitó la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 m del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio frecuentado por Santiaga o comunicar con ella por cualquier medio por un periodo de 8 años . Además interesó al amparo de lo dispuesto en el artículo 192.1 en relación con el artículo 106.1. letra j) y 2 del CP, la medida de libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual . Pago de costas.
En cuanto a responsabilidad civil, se interesó que el acusado indemnizara a Santiaga, en la cantidad de 5000 € en por los daños morales ocasionados, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.
.- La Acusación Particular ejercida por la representación procesal de Santiaga calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181. 1 y 4 del Código Penal, reputando responsable de tal delito en concepto de autor del artículo 28 del C.P a Cristobal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad personal, solicitando la imposición de la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena 5 años. A tenor de lo establecido en el artículo 56 y 57 del CP, solicitó la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 m del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio frecuentado por Santiaga o comunicar con ella por cualquier medio por un periodo de 8 años . Además interesó al amparo de lo dispuesto en el artículo 192.1, la medida de libertad vigilada y por plazo de 6 años .
En cuanto a responsabilidad civil, se interesó que el acusado indemnizara a Santiaga, en la cantidad de 6000 € en por los daños morales ocasionados, los que serían destinados al abono del tratamiento psicológico que la misma deberá seguir para superar los hechos descritos, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.
.-La Defensa del procesado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su representado.
Formuladas Acusación y Defensa fue señalada la celebración del juicio oral para el día 1 de diciembre de 2023 .
Como cuestión previa, se presentó escrito por la Defensa del procesado en fecha 22 de noviembre de 2023, adjuntando como documental informe médico pericial realizado por el ex médico forense Don Juan colegiado NUM003 interesando se citase al doctor a fin de ratificar el citado informe pericial; solicitando además como nueva testifical la de don Desiderio . Las citadas pruebas fueron denegadas mediante Auto, de fecha 29 de noviembre de 2023, por extemporáneas y por no justificar la parte su necesidad y utilidad para el derecho de defensa en el enjuiciamiento del hecho objeto de acusación, quedando unido el informe pericial a efectos, en su caso de recurso.
En el acto del juicio oral la Defensa reiteró como cuestión previa la prueba propuesta y denegada por el tribunal mediante el Auto, de fecha 29 de noviembre de 2023; y se admitió la testifical de Don Desiderio, al razonar la parte tratarse de un testigo presente en el lugar de los hechos el día de autos y considerarla de utilidad para el ejercicio del derecho de defensa del acusado; así como, la documental que adjuntó en el momento del acto de juicio oral relativa a fotocopias de planos de DIRECCION000 sobre la zona del domicilio del acusado y listado de autobuses nocturnos de Madrid. No se admitió la pericial propuesta como cuestión previa y ya denegada, remitiéndose el tribunal a lo resuelto por la Sala en la resolución referida. También se admitió que el acusado declarara en último lugar, tras concluir la práctica de la prueba propuesta y admitida, al haberse cursado la petición al comienzo del juicio en el trámite del artículo 786.2 de la LECRIM por considerarlo un derecho de la parte.
Igualmente y a petición de la Acusación Particular se admitió la aportación en el acto del juicio oral, del informe de finalización del tratamiento psicológico recibido por Doña Santiaga, al haber sido emitido en fecha 27 de noviembre de 2023 por lo que no pudo tener constancia del mismo antes de emitir escrito de conclusiones; del citado escrito se dio traslado a las partes con copia.
El juicio oral se llevó a cabo, con la comparecencia del acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas.
Las pruebas fueron practicadas con el resultado que obra, en la videograbación adjunta, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM .
En fase de conclusiones :
.- El Ministerio Fiscal hizo las siguientes consideraciones a su escrito de acusación:
.-en relación a la Conclusión 5ª, matiza que solicitan las penas a tenor de la legislación anterior a la reforma operada por la LO 10/2022 por ser más favorable al reo. y en el segundo párrafo de la citada Conclusión 5ª, aunque se solicita se imponga la libertad vigilada, no se establece el período por el que se solicita la medida, por lo que interesa sea un período de 3 años.
El resto a definitivas.
.- la Acusación Particular rectificó :
.-la Conclusión 4ª en el apartado 1º, al indicar que la medida de libertad vigilada la solicita por 5 años, al existir un error material. Y al igual que el Ministerio Fiscal solicita se aplique la legislación anterior a la reforma.
El resto a definitivas
.-la Defensa modificó su escrito de conclusiones provisionales .
.- En la Conclusión 4ª se modifica para el caso de una improbable condena la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas dado que el Auto de incoación de diligencias previas es de 16 del 12 de 2019; el auto de continuación por los trámites del sumario se dicta 3 años y 11 meses después y a continuación la vista.
El resto a definitivas
Inmediatamente después las partes informaron por su orden .
Con posterioridad se concedió el derecho a la última palabra al acusado, quien en el ejercicio de tal derecho, se declaró inocente, afirmando estar de acuerdo con todo lo que ha dicho su defensa . Inmediatamente después el juicio quedó Visto para Sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que: en la tarde noche del día 30 de noviembre de 2019, Cristobal, cuyos datos de filiación constan, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 2001 y sin antecedentes penales invitó a Lorena, de 17 años de edad, con la que mantenía una reciente relación, de las habituales entre jóvenes de su edad, a pasar la tarde en su domicilio junto a una amiga de Lorena a la que acompañaba aquel día, Santiaga
, quien también contaba con 17 años de edad, insinuando Cristobal poder contactar con un amigo para no estar los tres solos en la casa, accediendo ambas jóvenes a la propuesta.
Una vez ambas chicas subieron al domicilio de Cristobal, sito en la CALLE000 NUM004 de Madrid, al que no acudió ningún otro joven; y estando presente el padre de Cristobal, Desiderio, los tres chicos cenaron en la cocina de la casa para inmediatamente después trasladarse al dormitorio de Cristobal, en el que mientras Cristobal se duchaba las chicas escucharon música y...
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