AAN 50/2024, 18 de Enero de 2024
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2024:527A |
Número de Recurso | 1183/2022 |
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6
MADRID
AUTO: 00050/2024
-Modelo: N11750 AUTO EST ALEG PREV ART 59.4 LRJCA
C/ GOYA N 14
Teléfono: 91 400 7303/302/269 Equipo/usuario: E3
N.I.G: 28079 23 3 2022 0010992
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001183 /2022 /
Sobre: IMPUESTOS ESTATALES CEDIDOS:SUCESIONES
De Carina, Carmen, Estela
PROCURADOR MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL
Contra JUNTA ARBITRAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA DE TRIBUTOS DEL ESTADO CEDIDOS A LAS COMUNIDAD, PRINCIPADO DE ASTURIAS, COMUNIDAD MADRID COMUNIDAD MADRID ABOGADO DEL ESTADO
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
BERTA SANTILLÁN PEDROSA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
RAMÓN CASTILLO BADAL
En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
A la vista de las alegaciones previas formuladas por el Abogado del Estado acerca de la posible inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de los recurrentes, se concedió plazo a las partes a fin de formular alegaciones en relación a la concurrencia del motivo de inadmisión previsto en el artículo 69.b) en relación con el artículo 58, ambos de la LJCA. Con el resultado que obra en autos.
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías
Plantea el Abogado del Estado con carácter previo la posible inadmisibilidad del recuro al concurrir la causa prevista en el artículo 69.b) de la LJCA, y ello por carecer los recurrentes de legitimación activa para interponerlo.
Argumenta al respecto que el objeto del presente recurso está constituido por las Resoluciones dictadas por el Presidente de la Junta Arbitral de Resolución de Conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas, de fecha 17 de mayo de 2022, respecto del conflicto planteado por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias por medio del cual reclamó a la Comunidad de Madrid la competencia sobre la gestión y el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y destaca que el acuerdo se impugna, no por la Comunidad Autónoma de Madrid, sino por unos particulares beneficiarios de la sucesión que, a su juicio, carecen de legitimación activa para interponerlo.
Pues bien ha de decirse que sobre esta misma cuestión nos hemos pronunciado en sentencia de 15 de abril de 2015, recurso núm. 446/2012, a la que se remite el Abogado del Estado, y en la que hacíamos las consideraciones siguientes:
"TERCERO: Previamente al conocimiento de cuestiones de fondo planteadas debe la Sala resolver sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo solicitada, con invocación del artículo 69 b) de la LJCA
, por el Abogado del Estado y la Comunidad de Asturias, con expresa cita de la STS de fecha 21 de noviembre de 2012...
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