SAP A Coruña 331/2023, 15 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal)
Número de resolución331/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00331/2023

Rollo de apelación civil núm. 106/2023.

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ribeira.

Procedimiento origen: Divorcio Contencioso núm. 1103/2020.

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Ángel Pantín Reigada. Presidente.

Don José Gómez Rey

Doña Marta Canales Gantes. Ponente.

SENTENCIA

En Santiago de Compostela, a quince de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación, registrado con el núm. 106/2023, contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2022, dictada en el juicio de divorcio contencioso núm. 88/2022, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ribeira, siendo parte apelante don Luis María, representado por la Procuradora doña Tamara Paisa Outeiral y con la asistencia letrada de doña Paloma Pardavila Muñiz, con la oposición de doña Ascension, representada por el Procurador don Antonio Rubín Barrenechea y con la asistencia letrada de doña María López-Suevos Otero. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Marta Canales Gantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia.

Con fecha 1 de diciembre de 2022, fue dictada sentencia en el juicio de divorcio contencioso núm. 88/2022, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ribeira, siendo su fallo del siguiente tenor literal:

" Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Rubín Barrenechea, en lo que se ref‌iere a la declaración del divorcio:

I.-Declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Ascension y Luis María, celebrado el 8 de septiembre de 2007; con todos los efectos legales derivados, entre ellos la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular cualquier bien al ejercicio de la potestad doméstica.

II .- SE establecen las siguientes medidas como def‌initivas:

  1. -La patria potestad del hijo menor común, Adolfo, corresponderá a ambos progenitores.

  2. -La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre.

  3. -Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio:

    El padre podrá estar con el menor en los siguientes periodos:

    1. Durante el periodo escolar: f‌ines de semana alternos desde el viernes a las 16:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas. El padre recogerá y reintegrará al menor al domicilio materno.

  4. Durante el periodo Vacacional:

    Semana Santa: los días que correspondan a las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán por mitad, desde las 11:00 horas del Domingo de Pascua hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección, estando el menor la primera mitad ( de Domingo de Pascua a Jueves Santo) con el padre en los años pares y la segunda mitad (de Jueves Santo a Domingo de Resurrección) en los años pares con la madre; todo ello con la obligación del padre de recoger al menor a las 11:00 horas y, una vez f‌inalizada su mitad correspondiente, entregarlo en el domicilio materno a las 20:30 horas; siendo las entregas y recogidas en el domicilio materno.

    Navidades: durante los días que corresponden a las vacaciones escolares se dividirán por mitad, desde las 11:00 horas del día siguiente al que f‌inalicen las clases hasta las 20:30 horas del día inmediatamente anterior al reinicio de las mismas; estando el menor la primera mitad con el padre en los años impares; siendo las entregas y recogidas en el domicilio materno.

    Verano: los días no lectivos correspondientes a los meses de julio y agosto se repartirán conforme al siguiente detalle:

    En los años pares: el menor estará con el padre del 1 al 15 de julio, ambos inclusive, y del 1 al 15 de agosto (ambos inclusive. Todo ello con la obligación del padre de recoger al menor a las 11:00 horas y, una vez f‌inalizado el periodo correspondiente, entregarlo en el domicilio materno a las 20:30 horas; siendo las entregas y recogidas en el domicilio materno.

    En los años impares: el menor estará con el padre del 16 al 31 de julio, ambos inclusive, y del 16 al 31 de agosto (ambos inclusive. Todo ello con la obligación del padre de recoger al menor a las 11:00 horas y, una vez f‌inalizado el periodo correspondiente, entregarlo en el domicilio materno a las 20:30 horas; siendo las entregas y recogidas en el domicilio materno.

    Días festivos señalados: los días festivos señalados como " día del padre " y día de la madre" los pasará el menor, respectivamente, con cada uno de los progenitores desde las 11:00 horas hasta las 20:30 horas, siendo la entrega y recogida en el domicilio materno.

    Comunicaciones: asimismo el padre podrá comunicar con su hijo telefónicamente siempre y cuando no interf‌iera en las actividades escolares y extraescolares, horarios de desayunos, almuerzos, cenas, baños o descanso del menor.

    El padre con una antelación mínima de 10 días comunicará a la madre por medio de medio del que quede constancia (teléfono, whatssapp, etc) la fecha de su desembarco y las visitas con el mismo comenzarán el f‌in de semana inmediatamente posterior al de la fecha de desembarco.

  5. - USO DEL DOMICILIO Y AJUAR FAMILIAR: el uso del domicilio familiar se atribuye al hijo menor, Adolfo, que vivirá en compañía de su madre

  6. -Pensión de alimentos: el padre abonará una pensión de alimentos para su hijo menor en cuantía de 500 euros mensuales, que habrá de abonar en los siete primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC u organismo que en su caso le sustituya.

  7. - Los gastos extraordinarios del menor se abonarán al 50% entre ambos progenitores. Se entiende por tales los imprevistos y que tengan un devengo periódico como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, endodoncia, ortodoncia u óptica y gastos farmacéuticos no cubiertos por el sistema de seguridad o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados. Estos gastos deberán ser consensuados entre ambos progenitores, salvo los gastos de urgente necesidad por riesgo vital

    III-Se reconoce a Dª Ascension el derecho a percibir una indemnización en cuantía de 107.441 euros, que deberá abonar el demandado, D. Luis María

    No se realiza especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Recurso de apelación.

Don Luis María interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, alegando error en la valoración de la prueba, con relación a los siguientes extremos:

  1. Pensión de alimentos f‌ijada en 500 euros, instaba su reducción a 200.

  2. Indemnización por dedicación, no procede. Subsidiariamente, la mitad.

TERCERO

Oposición al recurso.

Doña Ascension se opuso al recurso, interesando la conf‌irmación de la sentencia.

CUARTO

Deliberación, votación y fallo.

Se ha procedido a la deliberación, votación y fallo, integrándose la sección en este caso por don Ángel Pantín Reigada, como Presidente, don José Gómez Rey y doña Marta Canales Gantes, como Ponente.

QUINTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del litigio.

1.1. La sentencia de fecha 1 de diciembre de 2022, dictada en los autos de divorcio contencioso 88/2022, procedente el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ribeira, declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado por Ascension y Luis María, celebrado el 8 de septiembre de 2007; con todos los efectos legales derivados, entre ellos la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular cualquier bien al ejercicio de la potestad doméstica. Y el establecimiento de las siguientes medidas def‌initivas:

  1. -La patria potestad del hijo menor común, Adolfo, corresponderá a ambos progenitores.

  2. -La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre.

  3. -Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio:

    El padre podrá estar con el menor en los siguientes periodos:

    1. Durante el periodo escolar: f‌ines de semana alternos desde el viernes a las 16:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas. El padre recogerá y reintegrará al menor al domicilio materno.

  4. Durante el periodo Vacacional:

    Semana Santa: los días que correspondan a las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán por mitad, desde las 11:00 horas del Domingo de Pascua hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección, estando el menor la primera mitad ( de Domingo de Pascua a Jueves Santo) con el padre en los años pares y la segunda mitad (de Jueves Santo a Domingo de Resurrección) en los años pares con la madre; todo ello con la obligación del padre de recoger al menor a las 11:00 horas y, una vez f‌inalizada su mitad correspondiente, entregarlo en el domicilio materno a las 20:30 horas; siendo las entregas y recogidas en el domicilio materno.

    Navidades: durante los días que corresponden a las vacaciones escolares se dividirán por mitad, desde las 11:00 horas del día siguiente al que f‌inalicen las clases hasta las 20:30 horas del día inmediatamente anterior al reinicio de las mismas; estando el menor la primera mitad con el padre en los años impares; siendo las entregas y recogidas en el domicilio materno.

    Verano: los días no lectivos correspondientes a los meses de julio y agosto se repartirán conforme al siguiente detalle:

    En los años pares: el menor estará con el padre del 1 al 15 de julio, ambos inclusive, y del 1 al 15 de agosto (ambos inclusive. Todo ello con la obligación del padre de recoger al menor a las 11:00 horas y, una vez f‌inalizado el periodo correspondiente, entregarlo en el domicilio materno a las 20:30 horas;...

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