SAN, 6 de Febrero de 2024

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2024:1211
Número de Recurso2301/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN PRIMERA Núm. de Recurso: 0002301 / 2021 Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. Registro General: 20934/2021 Demandante: D. Erasmo Procurador: Dª SUSANA GÓMEZ CASTAÑO Letrado: D. JAVIER MARTÍNEZ BAVIERE Demandado: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Codemandado: GOOGLE LLC Abogado Del Estado Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH S E N T E N C I A Nº : IImo. Sr. Presidente: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH Ilmos. Sres. Magistrados: Dª. LOURDES SANZ CALVO D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ Madrid, a seis de febrero de dos mil veinticuatro.Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Erasmo representado por la Procuradora Dª. Susana Gómez Castaño, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre protección de datos personales, interviniendo como codemandada Google LLC, representada por la Procuradora Dª Gracia López Fernández. Ha sido Ponente el Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El acto impugnado procede de la Directora de la Agencia de Protección de Datos (AEPD) y es la resolución de 13 de octubre de 2021. SEGUNDO. - Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.TERCERO. - Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.CUARTO. - Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia de las partes, con el resultado que obra en autos; tras la presentación de conclusiones y una vez terminada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 30 de enero de 2024, en el que, efectivamente, se votó y falló.II . FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. - El presente recurso tiene por objeto la Resolución de la Directora de la Agencia de Protección de Datos de 13 de octubre de 2021 que desestima el recurso de reposición contra otra de 1 de septiembre del mismo año que estima su reclamación frente a Google para que ésta, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho de oposición y supresión ejercido o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición y desestima la reclamación en lo referente al derecho al olvido.SEGUNDO. - El recurrente solicita que se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho al olvido ejercitado, declarando la obligación de Google LLC de: Bloquear en el buscador de Google las siguientes URL para la búsqueda individual o en conjunto/s de los datos personales del demandante consistente en su nombre y apellido/s; Erasmo, " Erasmo ", Erasmo, " Erasmo ", y además, El hombre que mató a Blanca, asesino de Blanca ): https://www.heraldo.es/noticias/nacional/ 2017/12/05/el-hombre-que-mato- Blanca -los-sanfermines-2008-ejerce-como-ps iquiatra-1212343-305.html?autoref=true https://www.lavanguardia.com/sucesos/2018 0323/441859930400/asesino- Blanca -sanfermines-2008-libertad-condicional.h tml https://www.rioja2.com/n-125739-3- Blanca - el-documental-sobre-el-asesinato-en-san-fermin-de-2008/ https://www.publico.es/sociedad/entrevist a- Elvira -machirulos-deben-abstenerse-venir-sanfermines.html https://www.elespanol.com/reportajes/2018 1204/tribunal-decide-destino-manada-dudaspresidente/357965470_0.html https://www.nodo50.org/xarxafeministapv/? +Entrevista-a- Elvira + https://elmunicipio.es/2018/03/asesino-de - Blanca -libertad/ En defensa de su pretensión alega que fue condenado por homicidio hace más de trece años y, a pesar de que no cometió ningún delito sexual sobre la víctima, distintos medios de comunicación afirmaron que el demandante también cometió un delito de violación y agresión sexual, después de que la víctima se negara a mantener relaciones sexuales; tales datos son inexactos y erróneos y no existe razón alguna para su divulgación a terceros, como se deduce de los hechos probados de la sentencia penal. Se dirigió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) solicitando el inicio de un procedimiento de tutela de derechos frente a Google, para que se estimase su derecho al olvido, ya que aquélla rechazó la solicitud; la Agencia desestimó la solicitud en lo referente al derecho al olvido, contra cuya decisión presentó recurso de reposición que fue desestimado.Considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales a la privacidad o protección de datos ( artículo 18.4 CE) pues se ha visto obligado a soportar la divulgación de datos de carácter personal erróneos e inexactos en la red, sin necesidad alguna y generándole un perjuicio y entiende que tiene derecho a que Google LLC no lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal a través de su motor de búsqueda y se cese en el mismo mediante la desindexación de sus datos. Cita también el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos y el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Fundamentales. La Agencia ha desestimado el derecho al olvido indicando que las publicaciones periodísticas reflejan "los hechos por los que se condena al ahora recurrente, así como las similitudes con delitos sucedidos posteriormente" y Google, por su parte, afirma que los hechos aparecidos en las noticias son exactos, para lo que no existe justificación alguna; frente a ello, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2019, R.5579/19, permite accionar frente al buscador "cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada" frente a lo cual no cabe oponer como excepción la libertad de expresión, como se hace en la Resolución.Por otra parte, además del derecho al olvido para la búsqueda por su nombre y apellidos, la solicitud abarcaba las búsquedas "El hombre que mató a Blanca " y "asesino de Blanca ", asociadas a su persona y a las Url,s discutidas, lo que se desestimó por la resolución impugnada por entender que el derecho al olvido no alcanza la desindexación de noticias a las que se accede a través de búsquedas ajenas a su nombre y apellidos. Sin embargo, conforme al artículo 17 RGPD el derecho al olvido no se limita a la búsqueda del nombre y apellidos, como se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2020, las Directrices 5/2019 sobre criterios del derecho al olvido publicadas por el Comité Europeo de Protección de Datos y un reciente informe de la propia AEPD. Los términos de búsqueda mencionados se refieren al demandante y conducen a informaciones relativas a él, como lo demuestra la anonimización realizada por la Agencia al publicar la Resolución en la web.Finalmente, procede reconocer el derecho sin necesidad de someterse a un amplio plazo de tiempo al tratarse de noticias inexactas.TERCERO. - La representación de la Administración demandada, por su parte, considera que los motivos de la demanda son los mismos que los del recurso administrativo, por lo que remite a los fundamentos de las resoluciones recurridas; además, la información que facilitan las URLs en cuestión, es indudable que presenta un interés relevante, en cuanto hacen referencia a un ilícito penal de gran repercusión, por lo que adquieren un manifiesto interés y contribuyen a la formación de una opinión pública, por lo que el bloqueo de los resultados objeto de controversia supondría una grave injerencia en el interés legítimo del público potencialmente interesado en acceder a la información que se le facilita a través de los referidos enlaces; por lo que debe prevalecer el interés público en conocer tal información sobre el derecho a la protección de datos sin que proceda la desindexación de la información. En cuanto a la inexactitud de tal información, no es la violación por el actor de su víctima de homicidio lo que constituye el objeto de las informaciones facilitadas en las URLs cuestionadas, ni mucho menos, dado su reflejo en las mismas de forma tangencial y totalmente circunstancial en...

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