SAP Burgos 374/2023, 19 de Diciembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Diciembre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 374/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00374/2023
Modelo: N10250 SENTENCIA
PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947259950 Fax: 947259952
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGG
N.I.G. 09059 42 1 2021 0005972
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000284 /2023
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000426 /2021
Recurrente: CONSTRUCCION ARTE Y RESTAURACION GARSAN SL
Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ
Abogado: ENRIQUE GARCIA DE VIEDMA SERRANO
Recurrido: WIND ADVANCE SL
Procurador: JOSE MARIA MANERO DE PEREDA
Abogado: JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,
S E N T E N C I A Nº 374
En BURGOS, a diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000426 /2021, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000284 /2023, contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2023, en los que aparece como parte apelante, CONSTRUCCION ARTE Y RESTAURACION GARSAN SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ, asistido por el Abogado D. ENRIQUE GARCIA DE VIEDMA SERRANO, y como parte apelada, WIND ADVANCE SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARIA MANERO DE PEREDA, asistido por el Abogado D.
JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER, sobre reclamación de cantidad por lucro cesante, siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO que expresa el parecer de la sala.
Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por CONSTRUCCIÓN ARTE Y RESTAURACIÓN GARSAN, S.L., representada por el Procurador DON MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN RUIZ, contra WIND ADVANCE, S.L., representada por el Procurador DON JOSÉ MARÍA MANERO DE PEREDA, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello sin expresa condena en costas."
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de CONSTRU CCIÓN ARTE Y RESTAURACIÓN GARSAN, S.L se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2023, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
La mercantil actora, "Construcción Arte y Restauración GARSAN, SL" formuló demanda de juicio ordinario contra "Wind Advance, SL" alegando que en el año 2020 concertaron de forma verbal un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales para la rehabilitación de una vivienda unifamiliar sita en el BARRIO000 de Burgos, habiendo aceptado la demandada como promotora el presupuesto presentado por la demandante como empresa constructora y elaborado conforme al proyecto técnico del arquitecto designado por la demandada, pero que tal contrato no se llegó a ejecutar por desistir de forma unilateral e injustificada la demandada del mismo, siendo contratada la ejecución de la obra a otra empresa, razón por la que la demandante reclama a la demandada en concepto de lucro cesante o utilidad no percibida, el beneficio que hubiera obtenido por la obra que cifra en un 15% del presupuesto sin IVA., lo que suma la cantidad de
15.342,83 euros, más el interés legal desde la fecha en que se reclamó su pago el 24-03-2021. La demandada se opuso a tal demanda y la sentencia de instancia acogiendo la oposición formulada desestimó la demanda, sin imposición de costas, argumentando que no se había probado el perfeccionamiento del contrato de obra y que, en todo caso, no se había acreditado la existencia de lucro cesante. Y contra tal sentencia se alza la parte demandante que interpone recurso de apelación solicitando su revocación para que se dicte otra que estime la demanda con costas a la demandada, alegando como motivos del recurso el error en la valoración de la prueba, por cuanto que la misma acredita que se perfeccionó un contrato de ejecución de obra de forma verbal, y que como consecuencia del desistimiento unilateral e injustificado de la promotora demandada la demandante dejó de percibir el beneficio dela obra cifrado en el 15% del presupuesto aceptado sin IVA, y ello conforme al criterio jurisprudencial sobre el beneficio de la obra.
La primera cuestión controvertida radica en determinar si las partes litigantes, la demandante como empresa constructora o contratista y la demandada como promotora o comitente, concertaron, es decir perfeccionaron, un contrato de arrendamiento o ejecución de obra para la rehabilitación de la vivienda unifamiliar de la demandada, y en la que ésta tiene su sede social, sita en el BARRIO000 de Burgos conforme el proyecto elaborado por el arquitecto designado por la promotor, cuestión en la que las partes discrepan pues según la actora hubo un contrato concertado de forma verbal por haberse aceptado el presupuesto presentado de 92.974,61 euros sin IVA, al cual se añadió otro de 9.310,94 euros, sin IVA, por demoliciones a realizar, mientas que la parte demandada afirma que no se perfeccionó ningún contrato por cuanto que no se firmó ningún contrato, ni se concretó el plazo de ejecución y la penalización por demora, si se ajustó el presupuesto a una modificación del proyecto de obra realizada en noviembre de 2020, ni se iniciaron la obras, cuya iniciación tampoco se solicitó.
En nuestro Derecho civil rige el principio consensual para determinar el perfeccionamiento de un contrato, señalando el art. 1.261 del Código Civil que "No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1º Consentimiento de los contratantes, 2º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3º. Causa de la obligación
que se establezca", y disponiendo el art. 1.262 que: "El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato", el art. 1.278 del mismo cuerpo legal que: "Los contratos serán obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez".
En el caso del contrato de arrendamiento o ejecución de obra previsto en los arts. 1.588 y siguientes del Código Civil, el contrato se perfecciona cuando las partes, contratista y comitente, se ponen de acuerdo sobra la obra a ejecutar por el primero y el precio a pagar por el segundo, teniendo establecido la jurisprudencia que esto ocurre cuando el contratista o constructor presenta un presupuesto detallado sobre la obra a realizar, que incluya las partidas concretas a ejecutar y el precio a pagar por ellas, el comitente o promotor acepta dicho presupuesto, aceptación que puede ser verbal y derivarse de las conversaciones mantenidas por las dos partes, recogidas en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba