SJS nº 2 278/2023, 15 de Junio de 2023, de Vigo

PonenteGERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:2935
Número de Recurso286/2023

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE VIGO.- G.2

AUTOS : DOI 286/2023.- SENTENCIA NÚMERO: 278/2023.- SENTENCIA

En la Ciudad de Vigo, a quince de junio de 2023.-Vistos por mí, Don Germán María Serrano Espinosa, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, los presentes autos sobre resolución de contrato de trabajo y cantidades, en los que f‌igura como parte demandante Don Miguel Ángel, asistido por el Letrado Sr. Vázquez Camiña, y como parte demandada la empresa PONTEGLASS SL, representada por Don Carlos Díaz Otero; y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Miguel Ángel se presentó con fecha 30 de marzo de 2023 demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia estimando la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 14 de junio de 2023, el cual se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante Don Miguel Ángel presta servicios para la empresa PONTEGLASS SL desde el 20 de junio de 2016, con la categoría profesional de especialista mecánico, con un salario de 1.166'66 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Permanece de baja por incapacidad temporal desde el 13 de febrero de 2023.

SEGUNDO

El salario regulador de la relación laboral es el f‌ijado en el fundamento anterior, proveniente de un pacto de descuelgue salarial. El 15 de enero del 2017 la empresa y la totalidad de sus empleados pactaron la inaplicación del convenio colectivo del metal para empresas sin convenio propio de la provincia de Pontevedra en los siguientes extremos: inaplicación de las tablas salariales correspondientes al ejercicio de 2017 para ciertas categorías profesionales incluida la de peón lo que supone una rebaja del 25%; el presente acuerdo será revisado en 1 de enero de 2018 o a la publicación de un nuevo convenio colectivo, teniendo las partes capacidad para prorrogarlo o sustituirlo de nuevo; a la pérdida de vigor del presente acuerdo los salarios volverán a ser los

vigentes a la fecha de la toma del acuerdo con el convenio colectivo del metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra .

TERCERO

Reclama el demandante los salarios devengados desde marzo de 2022, que se percibieron conforme al salario pactado hasta abril de 2022; en mayo de 2022 se recibieron a cuenta 529'99 € (resta una diferencia de 636'67 €) y desde junio de 2022 hasta la baja se adeudan 10.469'94 €.

CUARTO

Se interpuso en tiempo y forma papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo, sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el Juicio Oral, especialmente la documental presentada por la parte actora consistente en nóminas, contrato, acuerdo de descuelgue y sentencia (cfr. artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

El salario regulador de esta relación laboral, y que también determina la cantidad f‌inal a reclamar por falta de pago, es el determinado en el pacto de descuelgue salarial, porque se debe entender tácitamente...

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