STSJ Comunidad Valenciana 429/2023, 31 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución429/2023
Fecha31 Julio 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Edilberto Narbón Laínez.

  2. Antonio López Tomás.

SENTENCIA NUM: 429/2023

En el recurso núm. 576/2021, interpuesto como demandante por LITORAL DEL ESTE representada por la Procuradora Dña. MARÍA LUISA FOS FOS y dirigida por el Letrado D. ALFREDO GUERRERO RIGUETTO contra " sentencia núm. 294/2021 de 28 de julio de 2021 dictada por el Juzgado C.A. número 2 de Valencia que desestima recurso frente a la desestimación presunta de la reclamación formulada frente el Ayuntamiento donde reclamaba:

  1. Con carácter principal, la liquidación del Convenio Urbanístico suscrito el 25 de abril de 2005 entre el Ayuntamiento, Litoral del Este y el Valencia Club de Fútbol S.A.D, (el "Convenio") derivada de la nulidad del mismo a raíz de la nulidad del PAI Mas de Porxinos; y, en consecuencia, con base en su responsabilidad contractual, el pago de una cantidad equivalente a 25.117.783, 68 €, incrementada con los intereses de demora que correspondan según la liquidación def‌initiva que se practique.

  2. Subsidiariamente, la estimación de las mismas pretensiones económicas contenidas en el apartado a) por haber incurrido la Administración en un claro enriquecimiento injusto en perjuicio de Litoral del Este.

Habiendo sido parte en autos como Administración apelada AYUNTAMIENTO DE RIBA-ROJA DE TURIA representada y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA BAÑO LEÓN y magistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

-Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

- Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma en los términos que constan en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día cinco de junio de dos mil veintitrés.

QUINTO

- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

-Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. PAI Mas de Porxinos

    1. Con fecha 25 de abril de 2005, el Valencia CF SAD, la mercantil Litoral del Este, S.L.U. y el Ayuntamiento de Riba-roja de Túria f‌irmaron un convenio cuyo objeto era "el establecimiento de las bases que conf‌iguran el marco regulador para el desarrollo del sector Mas de Porxinos, así como la determinación de las correcciones que deben ser introducidas en cualquier documento de naturaleza urbanística, medioambiental o paisajística que se requiera para su aprobación def‌initiva". En el antecedente I del citado convenio, se indicaba que la causa de mismo era la construcción en Riba-roja de Túria de la Ciudad Deportiva del Club y desarrollar una actuación económica que le permitiera cancelar la deuda de la entidad deportiva.

    2. Con fecha 25 de junio de 2005, el Ayuntamiento aprobó provisionalmente el PAI y remitió el expediente (Homologación y Plan Parcial) a la Consellería de Urbanismo para que procediera a la aprobación def‌initiva del mismo.

    3. La Comisión Territorial de Urbanismo aprobó def‌initivamente con fecha 30 de junio de 2006, la Homologación y Plan Parcial, condicionándola a la subsanación de una serie de def‌iciencias. Finalmente, con fecha 4 de diciembre de 2007, la directora general de Ordenación del Territorio dictó Resolución acordando la publicación y la entrada en vigor de estos instrumentos de planeamiento.

    4. En fecha 21 de diciembre de 2011, el entonces presidente del Valencia Club de fútbol f‌irmó una escritura notarial de "contrato marco de promesa obligacional y de promesa de permuta mixta futura" con la sociedad NEWCOVAL (folios 774 a 937 del expediente. En la f‌irma de dicha escritura también intervino BANCAJA HABITAT SL. Entre los acuerdos que se formalizan en ese contrato marco objeto de la escritura, se encuentran los siguientes:

      1. Obligaciones del Valencia Club de fútbol: Transmitir y entregar la propiedad del actual Mestalla; transmitir y entregar la plena propiedad del aprovechamiento urbanístico del nuevo estadio; satisfacer 186.309.056€ a la entrega de las obras del nuevo estadio; transmitir y entregar la plena propiedad de la actual ciudad deportiva de Paterna, y satisfacer 1.718.000€ por permuta de la ciudad deportiva.

      2. Obligaciones de Newcoval: Subrogarse en los préstamos hipotecarios formalizados por el VALENCIA CF con BANCAJA y BANCO de VALENCIA; f‌inalizar la ejecución de la obra para la terminación llave en mano del nuevo estadio; asumir el pago de deudas preexistentes en relación con la ejecución del nuevo estadio; subrogarse en la deuda pendiente al Ayuntamiento de Valencia; asumir el pago de diversos compromisos de su f‌iliar LITORAL DEL ESTE, S.L.U.; transmitir y entregar la nueva ciudad deportiva en Náquera.

      3. La intervención de BANKIA tiene por objeto aprobar los acuerdos que las partes convienen, en cuanto a la subrogación de los préstamos hipotecarios. En la estipulación octava de la escritura notarial referida, se pacta una cláusula de conf‌idencialidad.

    5. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante la sentencia de 30 de abril de 2013, (Sección 1ª, recurso nº 1579/07), declaró nulos y sin efecto la Homologación y el Plan Parcial.

    6. Aunque contra dicha sentencia se había interpuesto el correspondiente recurso de casación, con fecha 19 de noviembre de 2014 (folios 765 a 766; folios 769 a 770 del archivo digital del expediente), "Litoral del Este S.L.U." presentó escrito en el que textualmente af‌irma que "renuncia expresamente a solicitar del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria, en vía administrativa y/o judicial, la devolución de las cantidades que a continuación se citan, como cualquier indemnización que le pudiera corresponder, en concepto de daños y perjuicios, tanto por el PMS efectivamente abonado y que asciende a 5,400.000 €, como por la aportación

      voluntaria por importe de 15,334.918 € derivada de la adjudicación a Litoral Este SLU de la condición de Agente Urbanizador en fecha 25 de junio de 2005 en virtud de la aprobación del Programa de Actuación Integrada del sector Masía de Porxinos. Todo lo anterior, siempre y cuando el Excmo. Ayuntamiento de Riba-roja de Turia tramite diligentemente un nuevo Programa de Actuación Integrada en el Sector Mas de Porxinos" en términos equivalentes al actualmente vigente, en el que, además, se mantengan las anteriores aportaciones como aportaciones al nuevo instrumento de planeamiento, todo ello siempre y cuando se cumpla la normativa aplicable en cada momento."

    7. El recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del TSJCV de 30 de abril de 2013, que declaró nulos y sin efecto la Homologación y el Plan Parcial del sector "Mas de Porxinos", fue desestimado mediante la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2015.

    8. A la vista de dicha sentencia, el Pleno de la Corporación acordó con fecha 22 de julio de 2015, ejecutar la sentencia en sus propios términos y, consecuentemente, consideró anulado el Plan Parcial y la Homologación, quedando sin efecto el PAI y el proyecto de reparcelación. En dicho acuerdo también se establecía que:

      " Dos.- La anulación de la Homologación y Plan Parcial determina la invalidez del Programa de Actuación Integrada, aprobado por Acuerdo Plenario de 25 de junio de 2015, puesto que los instrumentos de planeamiento anulados formaban parte del contenido sustancial del Programa.

      Tres.- Consiguientemente, a partir de esta fecha, también deberá quedar sin efecto, por inef‌icacia sobrevenida, el convenio suscrito el 25 de abril de 2005 entre el Valencia Club de Futbol SAD., Litoral del Este y el Ayuntamiento, por el que se establecieron las bases para el desarrollo del sector Masía de Porxinos ."

  2. PAI "Ciudad Deportiva Riba-roja de Túria"

    1. En coherencia con lo dispuesto en el escrito de renuncia presentado el 19 de noviembre de 2014, con fecha 15 de marzo de 2016, la mercantil "LITORAL DEL ESTE, S.L.U." presentó en el Ayuntamiento de Riba-roja de Túria, la documentación necesaria para iniciar un nuevo programa de actuación integrada que pasó a denominarse "Ciudad Deportiva Riba-roja de Túria", acompañando versión preliminar del Plan Parcial y documento inicial estratégico, interesando la tramitación correspondiente.

    2. Previo informe del arquitecto municipal de 11 de abril de 2016, mediante resolución del Alcalde de 14 de abril de 2016, se acordó admitir a trámite el documento de inicio de la Evaluación Ambiental y Territorial, y el borrador de planeamiento del PAI "Ciudad Deportiva Riba-roja de Túria", acordando remitir tanto dicho acuerdo como la documentación presentada por la mercantil "Litoral del Este, S.L.U." a la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de la Consellería d'Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori, para que la trasladase al órgano ambiental a efectos de proceder a la evaluación...

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