STSJ Comunidad Valenciana 691/2023, 21 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución691/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº : 343/2020.

PARTES:

PARTE DEMANDANTE- DOÑA Macarena .

Representada por la Procuradora Doña Cristina Navarro Pascual.

PARTE DEMANDADA - MINISTERIO DE LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO .

Representado por el Abogado del Estado .

SENTENCIA Nº 691/2023

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. MANUEL DOMINGO ZABALLOS

Magistrados

D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO.

Dña. ESTEFANÍA PASTOR DELÁS .

En Valencia a veintiuno de Diciembre de dosmilveintitres .

VISTO el presente recurso contencioso administrativo con número 343/20 interpuesto por la representación de Doña Macarena contra la Resolución del Secretario General Técnico de la Secretaria General Técnica de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia de 31 de Julio de 2020 de inadmisión por extemporáneo del recurso de alzada .

Es parte demandada el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográf‌ico .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 2 de Diciembre de 2020 acordándose su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 7 de Octubre de 2021 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando :

anular la resolución recurrida y ordenar a la Administración a retrotraer las actuaciones dictando resolución sobre el fondo del asunto .

TERCERO

El Abogado del Estado presentó escrito contestando a la demanda en fecha 15 de Diciembre de 2021 en el que tras alegar hechos y fundamentos de derecho terminó suplicando que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada absolviendo a la Administración del propio recurso .

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba de la parte actora e interesados exclusivamente como medios de prueba la documental, no resultó necesaria el recibimiento a prueba teniendo por reproducida la documental obrante en el expediente administrativo .

No se estimó necesaria la celebración de vista pública y se concedió a las partes trámite de conclusiones que fue despachado por las mismas .

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el dia 21 de Diciembre de 2023 fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Doña Estefanía Pastor Delás quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RESOLUCIÓN RECURRIDA - Es objeto del presente la Resolución de 31 de Julio de 2020 del Secretario General Técnico que inadmite por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente al acto administrativo de fecha 25 de Octubre de 2018 de la jefa del Servicio Provincial de Costas de Alicante mediante el que se inadmite a trámite la solicitud de prórroga efectuada por Doña Macarena en relación con la concesión otorgada por Orden Ministerial de 28 de Octubre de 1948 a Don Jose Ángel, y posteriormente trasnferida a Don Carlos Manuel por Orden Ministerial de 13 de Noviembre de 1970 para ocupar la parcela número NUM000 sita en la PLAYA000, término municipal de Elche - Alicante .

SEGUNDO

ALEGACIONES DE LAS PARTES Laparte actora se muestra disconforme con la resolución recurrida por considerar que se ha producido una indebida aplicación del articulo 122.1º de la Ley 39 / 2015 de 1 de Octubre LPACAP en relación con los articulos39-2, 40-3 y 88-3 y la jurisprudencia aplicable al caso .

Y ello por entender que la Administración ha incurrido en un error de planteamiento previo puesto que la Resolución de 29 de Octubre de 2018 no contiene pie de recurso

El Abogado del Estado se opone al recurso contencioso administrativo af‌irmando que la notif‌icación ha tenido lugar el 6 de Noviembre de 2018 tal como f‌igura en el acuse de recibo del servicio de correos por lo que el plazo de un mes concluye el 7 de Diciembre de 2018, de modo que habiéndose presentado el recurso el 29 de Marzo de 2019 su inadmisión es por derecho extemporánea .A mayor abundamiento,la omision del pie de recursos supondría, si entendemos su presencia como obligada en virtud del aritculo 88.3 LPACAP una infracción meramente formal que solo implicaría la invalidez del acto administrativo en el caso de generar indefensión como resulta del articulo 48-2 LPACAP.

TERCERO

EL JUCIO DEL TRIBUNAL .

En primer lugar y como antecedentes, se recuerda que Doña Macarena solicitó en fecha de 15 de Diciembre de 2017 la prórroga de la concesión administrativa de la parcela NUM000 de la vivienda sita en la PLAYA000 del término municipal de Elche, otorgada por Orden Ministerial de 28 de Octubre de 1948 a Don Jose Ángel y posteriormente transferida a Don Carlos Manuel por Orden Ministerial de 13 de Noviembre de 1970 .

Por Resolución de la Jefa del Servicio Provincial de Costas de Alicante de fecha 25 de Octubre de 2018 se concluye que :

" En consecuéncia este Servicio Provincial considera que no procede la tramitación de su solicitud de prórroga,puesto que sólo el titular concesional está facultado para solicitar la prórroga en virtud de lo establecido en el articulo 176 del Reglamento de Costas, aprobado por RD 876 / 2014 al no ostentar usted la condición de titular concesional, encontrándose la misma vencida desde el 29 de Julio de 2018 y no ostentando titulo alguno que ampare la ocupación de terrenos de dominio público .

NO CONSTA PIE DE RECURSO DE LA INDICADA RESOLUCIÓN. - FOLIO 119 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO .

En fecha de 29 de Marzo de 2019 interpone recurso de alzada contra la indicada resolución por estar disconforme con ella .

Mediante Resolución de la Dirección de la Costa y el Mar de fecha 19 de Octubre de 2020 se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto .

Contra la indicada resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo .

En segundo lugar, el Juicio de la Sala :

Con carácter previo debe mencionarse la STS de fecha 21 de Febrero de 2023 de la Sección Tecera ( rec 4279 / 2021 ) que a propósito de la omisión del pié de recurso en una resolución administrativa y sus efectos, la Sala f‌ija doctrina casacional en el sentido siguiente, (que si bien se ref‌iere a un recurso entre dos Administraciones Públicas y no entre una Administración Pública y un particular como es nuestro caso, resulta plenamente aplicable pues la omisión del pie de recurso también resulta atribuible a la Administración .) :

"SEGUNDO.-La cuestión de interés casacional.

Ya se ha expresado en los antecedentes de hecho que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en la interpretación del artículo 20, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015), a f‌in de determinar las consecuencias, en relación con la determinación de los plazos para la interposición de recursos administrativos o judiciales, de la omisión en una notif‌icación de una resolución administrativa de la indicación de si la misma pone f‌in o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos y, en concreto, si los efectos son los mismos en atención a que el destinatario sea un particular (persona física o jurídica) o una Administración Pública.

TERCERO

El régimen legal de las notif‌icaciones.

El artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015) (LPACAP (LA LEY 15010/2015)), dispone lo siguiente en sus tres primeros apartados:

1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notif‌icará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.

2. Toda notif‌icación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone f‌in o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

3. Las notif‌icaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notif‌icación, o interponga cualquier recurso que proceda.

CUARTO

La posición de la Sala.

  1. - En los antecedentes de esta sentencia quedaron resumidas las alegaciones del Ayuntamiento de Valdepeñas, que consideran que el auto de la Sala de instancia de inadmisión de su recurso de casación infringe los apartados 2 y 3 del artículo 40 de la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015), que acabamos de citar y consecuentemente el artículo 24 CE (LA LEY 2500/1978), así como las sentencias del Tribunal Constitucional y de este Tribunal Supremo que cita sobre los efectos de la omisión de la indicación de recursos.

  2. - Para examinar las cuestiones que formula la parte recurrente, exponemos en primer lugar la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con la tutela judicial...

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