SAP Barcelona 113/2024, 12 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 3 (penal)
Número de resolución113/2024
Fecha12 Febrero 2024

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Abreviado nº 93/2022

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 21 Barcelona

Diligencias Previas nº 385/2021

SENTENCIA 113/24

TRIBUNAL

D. Josep Antoni Rodríguez Sáez

Dª María Carmen Martínez Luna

Dña. Emma Sánchez Gil

En Barcelona, a 12 de febrero de 2024

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 93/2022, dimanante de las Diligencias Previas nº 385/2021 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, por un delito relativo a los derechos fundamentales y libertades públicas del artículo 510.2 a) del Código Penal en concurso de normas del artículo 8.1 del mismo texto legal con un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, contra Dª Maribel, mayor de edad y sin antecedentes penales, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Anna Mercè Trilla Solà y asistida por la Letrada Sra. Silvia Baques Salinas. Ejercita la acción particular Dª Martina, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Carlos Molina Blanchar y asistida por el Letrado Sr. Isaac Guijarro González.

Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Actúa como magistrada ponente Emma Sánchez Gil, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal presentó en su día un escrito de acusación en el que imputaba a la acusada la comisión, en concepto de autora, de un delito relativo a los derechos fundamentales y libertades públicas del artículo 510.2 a) del Código Penal en concurso de normas del artículo 8.1 del mismo texto legal con un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicitaba que se impusieran a la acusada, por el delito previsto en el artículo 510.2 a) del Código penal, la pena de 1 año y 10 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 510.5 del Código penal, procede imponer a la acusada la pena de inhabilitación

especial para profesión u of‌icio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo de 4 años y 10 meses. Además, según lo establecido en el artículo 57.1 del Código Penal, procede la imposición a la acusada de la prohibición de aproximación a Martina a su domicilio, lugar de trabajo y cualquiera que fuera el lugar en el que se encontrara a una distancia no inferior a 1000 m, así como prohibición de que establezca con ella comunicación por cualquier medio, por un periodo de 5 años. Y costas conforme al artículo 123 el Código Penal. Y en concepto de responsabilidad civil que indemnizara a Martina en la suma de 1.500 euros.

La acusación particular presentó en su día un escrito de acusación en el que imputaba a la acusada la comisión, en concepto de autora, en cuanto a los hechos descritos en el punto primero apartado A): de un delito continuado contra los derechos fundamentales del artículo 510, apartados 2.A y 74 CP, (fomento del odio y la discriminación), del código penal, un delito continuado contra la integridad moral del artículo del articulo 173 CP y 74 CP, y un delito de injurias del artículo 208 y siguientes del código penal; y en cuanto a los hechos descritos en el punto primero apartado B): un delito continuado (artículo 74 del código penal) contra los derechos fundamentales del artículo 510 apartados 2.A (lesión de la dignidad), del código penal, un delito continuado ( artículo 74 del código penal) contra la integridad moral del artículo 173 del código penal, un delito de hostigamiento del artículo 172. ter y siguientes del código penal, concurriendo la circunstancia agravante del artículo 22.4 del código penal por haberse cometido los delitos por motivos de identidad sexual de la víctima (mujer trans). Solicitaba que se impusiera a la acusada las siguientes penas: por los delitos del punto segundo (I) procede imponer a la investigada la pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 9 a 12 meses, según lo previsto en el artículo 77 del código penal para el concurso ideal de delitos; por los delitos del punto segundo (II) la pena de prisión de 9 meses a 2 años y multa de 9 a 12 meses, según lo previsto en el artículo 77 del código penal para el concurso ideal de delitos. Las costas procesales y en concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá responder del pago de 30.000 euros por los daños morales ocasionados a la víctima así como a la pérdida de su puesto laboral (y su correspondiente sueldo mensual).

En el escrito de defensa se solicitó la libre absolución de la acusada.

SEGUNDO

En el acto del plenario, al que ha comparecido la acusada, el Ministerio Fiscal ha modif‌icado sus conclusiones a las que se ha adherido la acusación particular, y el Ministerio Fiscal también ha mostrado su acuerdo en cuanto al importe de la responsabilidad civil pactado entre acusación particular y defensa, habiendo mostrado a todo ello conformidad la acusada. En concreto, el Ministerio Fiscal ha modif‌icado de su escrito la conclusión quinta en el sentido de interesar la pena, por el delito previsto en el artículo 510.2 a) del Código penal, la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 510.5 del Código penal, procede imponer a la acusada la pena de inhabilitación especial para profesión u of‌icio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo de 3 años, 6 meses, y 1 día. Además, según lo establecido en el artículo 57.1 del Código Penal, procede la imposición a la acusada de la prohibición de aproximación a Martina a su domicilio, lugar de...

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