SAP La Rioja 523/2023, 18 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución523/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00523/2023

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45 - 47, 3ª PLANTA

- Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2021 0005135

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2023

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001456 /2021

Recurrente: Ariadna, Aurelia

Procurador: MONICA EMMA PALACIO ANGULO, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Abogado:,

Recurrido: BANCO SABADELL, S.A.

Procurador: ELENA MEDINA CUADROS

Abogado: EMMA MARIA SANTOS DIAZ-RULLO

SENTENCIA Nº 523 DE 2023

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO FERRERO HIDALGO

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 1456/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 009/2023; habiendo sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 2022 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Logroño, cuyo fallo dice:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de la entidad BANCO SABADELL, S.A., contra Dª Aurelia, representada por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda, y contra Dª Ariadna, representada por la Procuradora Sra. Palacio Angulo, debo acordar y acuerdo:

  1. - Condenar solidariamente a las demandadas a abonar a la demandante el importe reclamado de 287.623,24 euros, más los intereses de demora desde la fecha de certif‌icación de saldo al tipo f‌ijado en la misma.

  2. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad...".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Ariadna, y por la representación procesal de doña Aurelia, se presentaron sendos escritos interponiendo recurso de apelación, que fueron admitidos, con traslado a la otra parte para que en 10 días presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Recibidos los autos en esta esta Audiencia Provincial se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de diciembre de 2023. Es ponente doña María del Puy Aramendía Ojer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Banco Sabadell presentó demanda de procedimiento ordinario frente a las prestatarias doña Ariadna y doña Aurelia, en reclamación de la suma de 287.623,24 euros de principal, más intereses y costas, por aplicación de la cláusula sexta bis, de vencimiento anticipado, del préstamo hipotecario suscrito en fecha 16 de abril de 2010.

Doña Ariadna se opuso a la demanda alegando falta de legitimación activa, falta de acción, y cosa juzgada, pues respecto del mismo préstamo, hubo un anterior procedimiento hipotecario, que terminó por haber alcanzado las partes un acuerdo extrajudicial, ex art. 22 de la Lec.; por lo que nada adeuda a la actora, pues con aquel acuerdo Banco Sabadell quedó satisfecha en su interés económico, como lo evidencia que la f‌inca que garantizaba la devolución del préstamo ya no está hipotecada. Subsidiariamente alega prescripción de la acción por el transcurso de cinco años del art 1964 del Código Civil; inexistencia de contrato y excepción non adimpleti contractus, pues doña Ariadna no recibió ningún préstamo, y no consta que el banco entregara la suma prestada en los plazos y condiciones pactados; enajenación de cosa hipotecada art 1858 CC, la f‌inca hipotecada en garantía del préstamo se valoró en 948000 euros, muy superior al capital del préstamo 600000 euros, y dicha f‌inca ya no pertenece a su propietario hipotecante, don Casimiro y ya no existe la hipoteca sobre dicho bien, por lo que Banco de Sabadell SA se ha debido de cobrar el teórico préstamo que concedió; novación, compensación, confusión o remisión de la deuda.- art 1143 CC, don Casimiro no es demandado, el Banco ha llegado a algún acuerdo de la clase del art 1143 CC, y tal acuerdo tiene el efecto de extinguir toda deuda con el resto de partes; y enriquecimiento injusto; abuso de derecho y fraude de ley, pues la hipoteca cubría el capital del préstamo y un 58% más, y sin embargo desaparece la garantía hipotecaria, el bien hipotecado, y el deudor hipotecante no es demandado.

Doña Aurelia se opuso a la demanda alegando que la demandante no menciona el procedimiento de ejecución instado por Banco de Sabadell S.A. frente a doña Aurelia y sus dos hermanos que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño con el número 950/2015 en el que se ejecutó el mismo título en el que ahora funda su demanda y se reclamaba el pago del mismo préstamo objeto del presente juicio; Banco de Sabadell, S.A. declaró vencido anticipadamente el préstamo con fecha 17 de abril de 2013, siendo la cantidad adeudada a aquella fecha, por todos los conceptos 596.636,17 euros; procedimiento que concluyó a instancia de Banco de Sabadell, S.A. por satisfacción extraprocesal de sus pretensiones. El préstamo formaba parte de una operación de ref‌inación y apoyo f‌inanciero de parte de los socios de la mercantil PROMOCIONES RIOJANAS, S.A, que eran doña Aurelia y sus dos hermanos Ariadna y Casimiro, también prestatarios. Los pactos internos entre los tres hermanos prestatarios eran que cada uno de ellos haría frente a los préstamos garantizados con préstamos hipotecarios sobre bienes de su propiedad y ese pacto era conocido por BANCO DE SABADELL, S.A.

Es falsa la alegación de la parte demandante de haber impagado la prestataria la amortización del préstamo hipotecario correspondiente al día 31 de enero de 2020 y siguientes y que Banco de Sabadell, S.A dio por vencido el préstamo con fecha 14 de abril de 2021, pues la actora declaró vencido el préstamo con fecha 17 de abril de 2013. Doña Aurelia no adeuda ninguna cantidad a Banco de Sabadell, S.A bien porque está entidad cobró la totalidad de su crédito a otro deudor solidario, don Casimiro o bien porque cobró parcialmente su crédito a dicho deudor y condonó el resto. En este segundo caso, la condonación o remisión de la deuda hecha por un acreedor a uno de los deudores solidarios extingue la obligación, tal y como determina el artículo

1.143 del Código Civil. Banco de Sabadell, S.A. ha cobrado y/o condonado la totalidad de su crédito frente a Don Casimiro, ha pedido la terminación del proceso de ejecución iniciado por satisfacción extraprocesal de sus pretensiones y ha renunciado a la garantía hipotecaria, siendo que la tasación del bien hipotecado, a cuya garantía renunció el Banco acreedor, en claro perjuicio de doña Aurelia ascendía a 921.961,70 euros. En cualquier caso, su acción estaría prescrita al haber transcurrido el plazo de cinco años que establece el artículo 1.964.1 del Código Civil.

La sentencia de instancia desestima las excepciones de prescripción y cosa juzgada, la alegaciones de no haber recibido el capital del préstamo y de pactos internos vinculantes para el banco, razona que las demandadas no han acreditado que el pacto del banco con don Casimiro el banco haya visto satisfecho íntegramente su crédito, y estima la demanda, sin imponer las costas a ninguna de las partes por las dudas generadas en cuanto a la concurrencia de la cosa juzgada respecto del anterior procedimiento de ejecución hipotecaria.

Frente a dicha sentencia se alza la parte apelante doña Ariadna, alegando como motivos del recurso de apelación Primero.- Por infracción del art 22 LEC, cuya consecuencia es la Inexistencia de acción en el Banco de Sabadell SA, Segundo.- prescripción de acciones del banco, Tercero.- inexistencia de contrato de préstamo, Cuarto.- excepción non adimpleti contractus. Quinto.- enajenación de cosa hipotecada.- art 1858 cc Sexto.- art 1143 cc novación, compensación, confusión o remisión de la deuda Séptimo.- enriquecimiento injusto; abuso de derecho y fraude de ley. Suplica a la sala estime el recurso, con costas.

Frente a dicha sentencia se alza la parte apelante doña Aurelia, alegando como motivos del recurso de apelación, en síntesis: prescripción de la acción: Efectos de la terminación del proceso de ejecución hipotecaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Lec., ef‌icacia colectiva de la remisión de la deuda a un deudor solidario, distribución de la carga de la prueba. Probado que se produjo la extinción total de la obligación por parte del deudor solidario, no hay ninguna duda de que la obligación está extinguida y el acreedor no puede reclamar nada del resto de los codeudores.

La apelada Banco de Sabadell SA se opone a los recursos de apelación remitiéndose a los razonamientos de la sentencia de instancia.

Dada las alegaciones de una y otra parte apelante, en la medida en que dichas alegaciones estén relacionadas de modo tal que aboquen a una misma respuesta por la Sala, se resolverán conjuntamente.

SEGUNDO

Son de interés para la resolución de los recursos de apelación los siguientes hechos:

En fecha 16 de abril de 2010, doña Ariadna y doña Aurelia como prestatarias, y don Casimiro como prestatario hipotecante, suscribieron con Banco Sabadell SA escritura de préstamo hipotecario, siendo el capital prestado de 600000 euros, a devolver, con un periodo de carencia de un año, en un plazo de trece años, en 156 cuotas mensuales, del 31 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2025. En garantía del total del préstamo don Casimiro constituyó hipoteca sobre el local de su propiedad que forma parte del edif‌icio sito en DIRECCION000 nº NUM000 de Logroño,...

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