SAP A Coruña 449/2023, 14 de Diciembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Diciembre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 2 (penal) |
Número de resolución | 449/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00449/2023
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: SP
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2023 0002159
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0001238 /2023
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000128 /2023
Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Clemente
Procurador/a: D/Dª ALFONSO NAVEIRAS PITA
Abogado/a: D/Dª ANA BELEN FOLGAR ALVEDRO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL ÁNGEL FILGUEIRA BOUZA- PONENTE
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a 14 de diciembre de dos mil veintitrés.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA - Nº 449/2023
En el recurso de apelación penal Nº 1238/2023, interpuesto contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LOS DE FERROL, en el Juicio Oral Núm.: 128/2023, seguidas de oficio por un delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO, figurando como apelante Clemente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL FILGUEIRA BOUZA.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 12 de julio de 2023, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue:
" FALLO : Que debo condenar y condeno a Clemente como autor directo de un delito consumado contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384 párrafo segundo del Código Penal, concurriendo la agravante de multirreincidencia del artículo 22.8 ª y 66.1.5º del Código Penal, a la pena de siete meses y quince días de prisión y a la pena accesoria del artículo 56.1.2º del Código Penal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo acordar y acuerdo el comiso del Volkswagen Sharan, con matrícula ....RYR . Que debo condenar y condeno a Clemente al pago de las costas procesales."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Clemente, que fue admitido por proveído de fecha 18 de octubre de 2023, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de octubre de 2023, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO -. Se aceptan los que así declara la resolución discutida, que se dan por reproducidos para evitar reiteraciones.
Cumplida la obligación de razonar el resultado de dicha valoración, debe centrar la del Tribunal de apelación en verificar si hubo pruebas de cargo, si la denegación de otras pruebas propuestas carecía de fundamento o si las inferencias lógicas que llevan a deducir la culpabilidad o la no culpabilidad han sido realizadas por el Juzgador de instancia de forma no arbitraria, irracional o absurda, así como de acuerdo con la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no debiendo revisarse, de darse estos supuestos, las razones en virtud de las cuales se dio credibilidad a un testimonio o a otro ... Es decir, si la prueba ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinarias y no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes por contrarias a las evidencias de su resultado, el tribunal ad quem no debe alterar las apreciaciones llevadas a cabo por el juzgador a quo en la valoración de la prueba, se reproduce en el recurso cuando hace referencia a criterios jurisprudenciales asentados.
Y podemos asumirlos en esa forma, de hecho, también nosotros hemos escrito en muchas ocasiones anteriores en ese sentido, dado que, STS de 21 de septiembre de 2023, ROJ STS 3726/2023, "... Bien entendido, como establece la STS. 1507/2005 de 9.12, "El único límite a esa función revisora lo constituye la inmediación en la percepción de la actividad...
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