SAP A Coruña 449/2023, 14 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 2 (penal)
Número de resolución449/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00449/2023

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: SP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2023 0002159

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0001238 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000128 /2023

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Clemente

Procurador/a: D/Dª ALFONSO NAVEIRAS PITA

Abogado/a: D/Dª ANA BELEN FOLGAR ALVEDRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL FILGUEIRA BOUZA- PONENTE

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 14 de diciembre de dos mil veintitrés.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA - Nº 449/2023

En el recurso de apelación penal Nº 1238/2023, interpuesto contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LOS DE FERROL, en el Juicio Oral Núm.: 128/2023, seguidas de of‌icio por un delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO, f‌igurando como apelante Clemente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL FILGUEIRA BOUZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 12 de julio de 2023, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue:

" FALLO : Que debo condenar y condeno a Clemente como autor directo de un delito consumado contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384 párrafo segundo del Código Penal, concurriendo la agravante de multirreincidencia del artículo 22.8 ª y 66.1.5º del Código Penal, a la pena de siete meses y quince días de prisión y a la pena accesoria del artículo 56.1.2º del Código Penal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo acordar y acuerdo el comiso del Volkswagen Sharan, con matrícula ....RYR . Que debo condenar y condeno a Clemente al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Clemente, que fue admitido por proveído de fecha 18 de octubre de 2023, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de octubre de 2023, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los que así declara la resolución discutida, que se dan por reproducidos para evitar reiteraciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cumplida la obligación de razonar el resultado de dicha valoración, debe centrar la del Tribunal de apelación en verif‌icar si hubo pruebas de cargo, si la denegación de otras pruebas propuestas carecía de fundamento o si las inferencias lógicas que llevan a deducir la culpabilidad o la no culpabilidad han sido realizadas por el Juzgador de instancia de forma no arbitraria, irracional o absurda, así como de acuerdo con la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no debiendo revisarse, de darse estos supuestos, las razones en virtud de las cuales se dio credibilidad a un testimonio o a otro ... Es decir, si la prueba ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinarias y no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes por contrarias a las evidencias de su resultado, el tribunal ad quem no debe alterar las apreciaciones llevadas a cabo por el juzgador a quo en la valoración de la prueba, se reproduce en el recurso cuando hace referencia a criterios jurisprudenciales asentados.

Y podemos asumirlos en esa forma, de hecho, también nosotros hemos escrito en muchas ocasiones anteriores en ese sentido, dado que, STS de 21 de septiembre de 2023, ROJ STS 3726/2023, "... Bien entendido, como establece la STS. 1507/2005 de 9.12, "El único límite a esa función revisora lo constituye la inmediación en la percepción de la actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR