AAN 103/2024, 27 de Febrero de 2024

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2024:1332A
Número de Recurso105/2023

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

ROLLO DE EXTRADICIÓN: 105/2023

DIMANANTE DE: EXTRADICIÓN 63/2023

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN n.º 6

AUTO Nº 00103/2024 (LIBRO DE EXTRADICIONES Nº 12/24)

MAGISTRADOS/AS:

FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

CARLOS FRAILE COLOMA ( ponente )

JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

En Madrid, a 27 de febrero de 2024.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el rollo 105/2023, correspondiente al procedimiento de extradición 63/2023, seguido por el Juzgado Central de Instrucción n.º 6, a instancias de la República de Serbia contra su nacional Desiderio, nacido en Ni? (Serbia), el NUM000 de 1986, hijo de Erasmo y de Estibaliz, en situación de libertad por el presente procedimiento, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Bellón Marín y asistido por el Letrado D. Alfredo Gómez Sánchez; siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el magistrado D. Carlos Fraile Coloma, quien expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el rollo 41/2023, correspondiente al procedimiento de extradición 24/2023 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6, dictó auto n.º 413/2023, de 20 de septiembre, con la siguiente parte dispositiva:

    DISPONEMOS:

    Que debemos acceder y accedemos, en esta fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición a la República Serbia del nacional serbio, Desiderio, a los efectos del cumplimiento del remanente pendiente de ejecución de la pena de prisión de cinco años f‌ijada por la Sentencia del Tribunal de Apelación de Ni? (Serbia), de fecha 25 de febrero de 2014.

    Abónese al reclamado el tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa y pueda estarlo a efectos de su entrega futura, si no le hubiere sido aplicado en otra u otras causas.

    Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y al Servicio de INTERPOL, a los efectos procedentes.

    Asimismo, f‌irme que sea el presente Auto, remítase testimonio de éste y de la totalidad de la documentación extradicional adjunta a la Nota Verbal de fecha 24 de mayo de 2023 presentada por la Embajada de la República de Serbia en Madrid, al Juzgado Central de Instrucción, a f‌in de que se dé a la Solicitud de Extradición remitida, en la parte referente a " llevar a cabo el procedimiento penal que contra el mismo se sigue por existencia de sospecha justif‌icada que (el reclamado) ha perpetrado el delito de fabricación, guardar y poner en mercado la droga estupefaciente del artículo 246 inciso 1 del Código Penal, incitación, con relación al artículo 34 del Código Penal de la República de Serbia, con incitación ... y el delito de producción ilícita, guardar y poner en circulación de drogas estupefacientes del artículo 246 inciso 1 del Código Penal de la República de Serbia, en complicidad ... que le fueron imputados por el Acta Acusatoria de la Fiscalía Pública Superior de Ni? KT no. 80/15, KTI no. 66/15 del 20/12/2021 ", en su caso, el curso correspondiente.

    Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, personalmente al reclamado, y a la representación procesal de éste; haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y que contra ella cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de tres días siguientes a la fecha de su notif‌icación.

    Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y f‌irmamos

    .

  2. - Contra el referido auto de la Sección Tercera, la Procuradora de los Tribunales D.ª María Bellón Marín, en nombre y representación de Desiderio, interpuso recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que fue desestimado por auto de este órgano n.º 82/2023, de 20 de octubre.

  3. - Recibido en el Juzgado Central de Instrucción n.º 6 el testimonio cuya remisión se acordaba en el auto de la Sección Tercera n.º 413/2023, de 20 de septiembre, dicho juzgado, mediante providencia de fecha 4 de octubre de 2023, incoó el procedimiento de extradición 63/2023, relativo a la solicitud de extradición formulada por las autoridades de la República de Serbia respecto de Desiderio, por delito de tráf‌ico de drogas, haciéndolo como primera ampliación, al haberse ya resuelto (en el mencionado auto de la Sección Tercera) la solicitud de extradición por delito de homicidio.

  4. - En fecha 15 de noviembre de 2023, la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia comunicó al Juzgado Central de Instrucción que el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de noviembre de 2023, había acordado la continuación, en vía judicial, del procedimiento de primera ampliación de extradición del referido reclamado, solicitada por las autoridades de la República de Serbia, mediante la Nota Verbal número 724-226-1- KS23/2023, de fecha 24 de mayo de 2023, acompañada de la documentación extradicional.

  5. - La Nota Verbal número 724-226-1-KS23/2023, antes referida, iba acompañada de la siguiente documentación:

    1) Solicitud de extradición, formulada por la Ministra de Justicia de la República de Serbia al Ministerio de Justicia del Reino de España en fecha 15 de mayo de 2023.

    2) Acta Acusatoria KT n.º NUM001, KTI n.º NUM002, de fecha 20 de diciembre de 2021, emitida contra el reclamado por la Fiscalía Pública Superior de Ni?, por sospecha justif‌icada de haber perpetrado un delito de fabricación ilícita, guardar y poner en circulación drogas estupefacientes del artículo 246 apartado 1 del Código Penal de la República de Serbia, con incitación del art. 34 de dicho Código, y un delito de fabricación ilícita, guardar y poner en circulación drogas estupefacientes del mencionado artículo 246 apartado 1, en complicidad del art. 33.

    3) Resolución de fecha 17 de octubre de 2022, del Tribunal Superior de Ni?, por la que se ordena la prisión provisional del reclamado y el libramiento de orden de detención internacional contra él, por los delitos recogidos en el acta acusatoria de la f‌iscalía antes referida.

    4) Resolución de fecha 17 de octubre de 2022, del Tribunal Superior de Ni?, por la que se acuerda librar orden de busca y captura contra el reclamado, por los delitos recogidos en la citada acta acusatoria de la f‌iscalía.

    5) Extractos del Código Penal de la República de Serbia.

    6) Certif‌icado de ciudadanía, con los datos de nacimiento e identidad del reclamado.

  6. - Los hechos atribuidos al reclamado Desiderio en el acta acusatoria reseñada en el apartado 2) del ordinal precedente, que dan lugar a las resoluciones de los apartados 3) y 4), son los siguientes:

    Por existencia de sospecha justif‌icada de que:

    Es capaz de comprender la importancia de su delito y de dominar su comportamiento, en el curso del año 2009, ha incitado a Victoriano, a quien por la Resolución del Tribunal del Distrito de Curich no. De reg. DG 100383/U del 03/12/2010, le fue dictada la medida terapéutica ambulante -tratamiento de trastornos psíquicos, de perpetrar el delito de fabricación ilícita y poner en mercado de drogas estupefacientes del art. 246 inciso 1 del CP, lo que Victoriano ha hecho, de modo que a su asistente Concepción, condenada por la Sentencia y la Resolución del Tribunal del Distrito de Curich el no. de reg. DG 100192/U del 02/07/2010, ha ordenado que pregunte a Victoriano que para el ilícitamente vende la droga estupefaciente heroína y que a ese propósito adquiere teléfonos celulares, lo que Victoriano ha hecho, y como compensación para servicios de mensajero, le ha prometido y le daba el porcentaje de la ganancia obtenida de venta no autorizada de heroína, y luego principalmente el 13/08/2009 la condenado Concepción, por el orden del inculpado Desiderio, en su automóvil entregaba a Victoriano dos porciones de heroína en la cantidad bruto total de 15 gramos, para que Victoriano les vendía ilícitamente, lo que suponía la prueba de la venta ilícita en el futuro de drogas estupefacientes, y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR