SAP Granada 389/2023, 29 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Número de resolución389/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 1303/2021

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE GRANADA, DE MARCAS, PATENTES Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1722/2015

PONENTE D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN

SENTENCIA N.º 389

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ LUÍS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADOS:

D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN

Dª CRISTINA MARTÍNEZ DEL PÁRAMO

En la Ciudad de Granada a 29 de septiembre 2023.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 1303/2021 en los autos de Juicio Ordinario nº 1722/2015, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN GANADERA SAN ANTON, representada por la procuradora doña Julia Castellano Rodríguez y defendida por el letrado don Francisco Javier Bejar Garcia; contra CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.L ., representado por la procuradora doña Mª José Jiménez Hoces y defendido por el letrado don Juan Aguado Domingo, contra I NDUSTRIAS LACTEAS DE GRANADA, S.L. (antes PULEVA FOOD, S.L.) representado por el procurador don Luis Alcalde Miranda y defendido por la letrada doña Patricia Liñan Hernández, contra CENTRAL LECHERA DE GALICIA, S.L . representada por la procuradora doña Isabel Salgado Gallego y defendida el letrado don Pedro González Boquete, y contra SCHEREIBER FOOODS ESPAÑA, S.L. por representado por procurador don Carlos Carvajal Ballesteros y defendido por el letrado don Pedro Suárez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por D. ª María Julia Castellano Rodríguez, en nombre y representación de SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN GANADERA SAN ANTÓN, frente a PULEVA FOOD S.L., CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.L., CENTRAL LECHERA DE GALICIA

S.L. y SCHREIBER FOODS ESPAÑA y se declara a las tres primeras como responsables de una infracción del derecho de la competencia ( art. 1 de la Ley 15/2007 ) y en consecuencia se condena:

  1. - A PULEVA FOOD S.L., CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.L., CENTRAL LECHERA DE GALICIA S.L. y SCHREIBER FOODS ESPAÑA a indemnizar solidariamente a la actora por el perjuicio causado en concepto de daño emergente en la suma de 158.578,25 €.

  2. - A PULEVA FOOD S.L a indemnizar a la actora por el daño causado en concepto de lucro cesante en la suma de 1.046.020,22 €

  3. - A CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.L., CENTRAL LECHERA DE GALICIA S.L. a indemnizar a la actora por el daño causado en concepto de lucro cesante en la suma de 330.937,32 €

  4. - A CENTRAL LECHERA DE GALICIA S.L. a indemnizar a la actora por el daño causado en concepto de lucro cesante en la suma de 475.689,34 €

  5. - Se absuelve a SCHREIBER FOODS ESPAÑA de todos los pedimentos dirigidos frente a ella.

  6. - Se condena a la actora a abonar las costas causadas a SCHREIBER FOODS ESPAÑA y, respecto a la acción dirigida frente a las demás codemandadas cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Con fecha 14 de julio de 2021 se dictó auto por el que se acuerda rectif‌icar "la Sentencia de fecha 30 de junio de 2021, en el sentido de que en el apartado 1º del FALLO donde dice que se condena "1.- A PULEVA FOOD S.L., CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.L., CENTRAL LECHERA DE GALICIA S.L. y SCHREIBER FOODS ESPAÑA a indemnizar solidariamente a la actora por el perjuicio causado en concepto de daño emergente en la suma de 158.578,25 €." debe decir "1.- A PULEVA FOOD S.L., CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.L. y CENTRAL LECHERA DE GALICIA S.L. a indemnizar solidariamente a la actora por el perjuicio causado en concepto de daño emergente en la suma de 158.578,25 €"

En el apartado 3º del FALLO donde dice que se condena a "3.- A CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.L., CENTRAL LECHERA DE GALICIA S.L. a indemnizar a la actora por el daño causado en concepto de lucro cesante en la suma de 330.937,32 €" debe decir "3.- A CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.L. a indemnizar a la actora por el daño causado en concepto de lucro cesante en la suma de 330.937,32 €"

SE ACLARA la Sentencia en los términos indicados en el fundamento de derecho tercero."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandadas, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opusieron respectivamente al recurso contrario. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 10 de noviembre de 2021 y formado rollo, por providencia de fecha 9 de enero de 2023 se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2023, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pablo Sánchez Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora Sociedad Agraria de Transformación número 6.343 denominada "Ganadera San Antón" (en adelante SAT San Antón) interpuso demanda frente a Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. (en adelante CAPSA), Industrias Lácteas de Granada S.L. (en adelante Puleva), Celega S.L. y Schreiber Foods España S.L. (en adelante Schreiber), y en la pretensión principal inicial desglosa la solicitud de condena de cada demandada a la indemnización de daños y perjuicios en los importes que corresponderían a SAT San Antón en nombre propio y a cada uno de los ganaderos afectados por la conducta y f‌irmantes de los contratos de cesión de acciones y, subsidiariamente, en el caso de que el juzgado entienda que la indemnización deba ser abonada íntegramente a SAT San Antón y no a los socios "que representa" en virtud de la cesión de acciones, reformula las peticiones de condena en el sentido de que SAT San Antón sea la benef‌iciaria de la indemnización por daños y perjuicios reclamada a cada una de las demandadas.

La sentencia dictada en 30 de julio de 2021 por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada en el procedimiento seguido bajo el nº 1722/2015, estima parcialmente la demanda en los términos que se relatan en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

Por la entidad SAT San Antón se interpone recurso por estimar que ha habido error en la valoración de la prueba pues de la documentación que obra en autos se desprende la responsabilidad de Schreiber, así como error en la valoración de la prueba pericial practicada pues la sentencia incurre en error a la hora de valorar la prueba al

rechazar el informe pericial de SAT San Antón por cuestiones irrelevantes que no invalidan sus conclusiones, e interesa así mismo que, con base en el principio de reparación íntegra, debe condenarse a las demandadas al pago de intereses, aun en el supuesto de estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

Se interpone así mismo recurso por las entidades codemandadas, Celega CAPSA y PULEVA, alegando ésta última incorrecta determinación del dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la acción, error en la valoración de la prueba (Resolución de la CNMC de 2015) y en la apreciación de la existencia de conductas contrarias a la libre competencia, así como la incorrecta apreciación de la prueba del daño y en la cuantif‌icación del lucro cesante.

Por la mercantil CELEGA basa su impugnación al entender que ha existido error en la interpretación de los contratos por los que la entidad actora se atribuye la legitimación para el ejercicio de las acciones entabladas; error en la apreciación de la prueba que lleva a estimar que CELEGA ha desarrollado conductas infractoras de la competencia.

Por la entidad CAPSA se impugna la sentencia de instancia por estimar que ha habido error al valorar la legitimación de la entidad actora, así como la prescripción de la acción ejercitada, y en la conducta de dicha entidad al considerar que ha infringido las norma sobre competencia, y error al valorar la acreditación de la existencia de daños atribuibles a CAPSA así como en la inclusión del daño emergente.

TERCERO

Por la representación de PULEVA al presentar su escrito de oposición al recurso interpuesto por la entidad actora SAT San Antón se opone la falta de capacidad procesal de la SAT pues en fecha 30 de junio de 2016 se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona, procedimiento de concurso abreviado seguido bajo el nº 243/2016, por el que se declara en concurso voluntario a la SAT número 6343 San Antón (doc. nº 1 de los acompañados al escrito de oposición de Puleva), y a los efectos que aquí interesan, se acuerda la apertura de la fase de liquidación del concurso y se suspende el ejercicio de las funciones de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la Ley Concursal, y se declara la disolución de la sociedad en concurso y el cese de los administradores sociales.

A tales efectos conviene recordar que la demanda interpuesta por SAT San Antón lo fue en fecha 13 de octubre de 2015, y habiendo recaído sentencia en las presentes actuaciones de fecha 30 de junio de 2021.

Con fecha 14 de septiembre de 2021, la SAT San Antón interpuso recurso de apelación frente a la referida sentencia.

Como se pone de manif‌iesto en el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona, la apertura de la fase de liquidación de la entidad SAT conlleva la suspensión del ejercicio de facultades de administración y disposición sobre su patrimonio ( artículos 142 y siguientes de la Ley Concursal).

El artículo 145 dispone en su apartado 1º que " La situación del concursado durante la fase de...

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