STSJ Canarias 909/2023, 22 de Noviembre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social |
Número de resolución | 909/2023 |
Fecha | 22 Noviembre 2023 |
? Sección: CO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000573/2022
NIG: 3803844420200000889
Materia: Reclamación de Cantidad
Resolución:Sentencia 000909/2023
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000113/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Esmeralda ; Abogado: Gerardo Gutierrez Suarez; Procurador: Miguel Angel Diez Cano
Recurrido: AQUATIC CENTER OF EXCELLENCE S.L.; Abogado: Iuliana Madalina Dendiu
Recurrido: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS; Abogado: Iuliana Madalina Dendiu
?
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000573/2022, interpuesto por Dña. Esmeralda, frente a Sentencia 000082/2022 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000113/2020-00 en
reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.?
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Esmeralda, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado AQUATIC CENTER OF EXCELLENCE S.L. y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria parcial, el día 24 de febrero de 2022, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- Doña Esmeralda vino prestando servicios para la entidad, Aquatic Center of Excellence, S.L. con la categoría profesional de monitora deportiva realizando labores de ayuda a los clientes de la entidad, en la utilización y acceso a los diferentes equipos acuáticos (motos, kayac, entre otros) supervisando su uso correcto desde una embarcación. Percibía un salario mensual bruto, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 858,60 euros. Véase, informe de la Inspección de Trabajo, de 27 de abril de 2021, obrante a las actuaciones, con fecha de entrada, en este Juzgado, de 3 de mayo de 2021. Segundo.- La empresa está dedicada a la actividad de hoteles y alojamientos. La trabajadora estaba adscrita al centro de trabajo, Puerto Pesquero, Las Galletas, Calle Rambla Dioniso González, local 2-2 B, en Las Galletas. El día 15 de agosto de 2018, la trabajadora se encontraba en su puesto de trabajo, alrededor de las 15.00 horas y, tras finalizar los clientes. una de las actividades contratadas, les trasladó en zodiac hasta al pantalán donde su compañero de trabajo, don Nemesio, se encontraba dirigiendo la actividad de snorkeling. Una vez en el pantalán inició la actividad de paddle surf, ayudando a los usuarios a subirse a la tabla. La actividad que debían realizar consistía en recorrer la distancia existente entre el pantalán y una plataforma flotante. Con el fin de realizar un seguimiento de los usuarios y ayudarlos a subir a la plataforma, una vez que fueran llegando, decidió adelantarse trasladándose a una zodiac, que es amarrada junto a la plataforma. A continuación, esperó de pié la llegada de los participantes en una zona intermedia de la plataforma. En ese momento, una ráfaga de viento comportó que se levantara una de las tablas de paddle surf que estaba junto a la plataforma, dirigiéndose de forma descontrolada hacia la monitora para, seguidamente, golperarla en su espalda con los timones (quillas) haciéndola caer al suelo. Como consecuencia del golpe sintió dolor y la sensación de "corriente eléctrica" recorriéndole todo el cuerpo, no pudiéndose levantar, en un primer momento. Dicho incidente fue presenciado por don Nemesio (compañero de trabajo) que, al llegar al lugar donde se encontraba la trabajadora, avisó a la ambulancia. El enganche donde se sujetaba la tabla de paddle surf que se levantó, en el aire y golpeó a la trabajadora, estaba roto. Una tabla de paddel, desinflada, tiene un peso aproximado, de 37 kilogramos e, inflada, de 150 kilogramos. A fecha del incidente, la trabajadora disponía de formación para la licencia de navegación hasta 6 metros de eslora así como de primeros auxilios y prevención. Ese día, la bandera que ondeaba no era roja. Igualmente, la declaración de prealerta por fenómenos costeros y de viento, había finalizado, el 14 de mayo de 2018. Véase, informe de la Inspección de Trabajo, de 27 de abril de 2021, obrante a las actuaciones, con fecha de entrada, en este Juzgado, de 3 de mayo de 2021. Igualmente,2 declaración testifical de don don Nemesio así como información meteorológica remitda por la Marina del Sur Puerto de Las Galletas, mediante correo electrónico, de 21 de abril de 2021, obrante en autos. Tercero.- A fecha del incidente, la empresa tenía concertada póliza de seguro de responsabilidad civil con la entidad, Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros, con fecha de efectos, de 21 de junio de 2018, con una duración anual prorrogable figurando un límite por riesgos de accidentes laborales, de 150.000 euros y una franquicia de 167 euros. Véase, póliza de seguro acompañada al escrito que presentó la entidad aseguradora, de 12 de junio de 2020, obrante en autos. Cuarto.- A fecha del incidente, la trabajadora tenía la edad de 39 años (nacida el NUM000 de 1978). A dicha fecha, tenía complexión atlética y con hábitos deportivos con práctica de actividades náuticas y gimnasio. A raiz del accidente, sufrió una anterolistesis c5-C6, con fractura inestable de apófisis transversal izquierda C6, hernia discal traumática C5-C6, radiculopatía sensitiva izquierda de C6. Ingresó en el Hospital Quirón con inmovilización cervical, el mismo día del accidente, siéndole realizada, el 18 de agosto de 2019, una incisión de 4 centímetros anterocervical derecha, una descetomía C5C6, foraminotomia izquierda y artrodesis con implante intersomático tipo Tms Ardis de 6*11*14mm y placa cervial anterior C5-c6 tipo Trinica con 4 tornillos de 14 mm. Causó alta de hospitalización, el 21 de agosto de 2019, con prescripción de tratamiento médico y rehabilitador así como natación, el 14 de enero de 2019; finalmente, el día 1 de febrero de 2019, el Servicio de Fisioterapia consideró culminado el tratamiento rehabilitador, sin perjuicio de continuar con la toma de Gabapentina y Tramadol. En fecha de 14 de febrero de 2019, le fue declarada una incapacidad permanente para el ejercicio de su profesión. La trabajadora presenta limitacion para actividades de sobrecarga mantenida de columna cervical y miembros superiores. Presenta una fractura de apófisis transversa izquierda de C6, hernia discal traumática C5-C6, implante intersomático C5-C6 y artrodesis con placa C5-C6, braquialgia izquierda con radiculopatía C6 izquierda moderada con actividad reinervativa subaguda. Igualmente, una cicatriz quirúrgica cervical en cara lateral derecha de 4 centímetros.
Una movilidad cervical limitada, globalmente y más acusada, en el giro a la izquierda. Contractura muscular paravertebral cervical y cintura escapular/trapecios más acusada, en el lado izquierdo. En las maniobras radiculares: test de Spurling positivo (de manera ligera), en el lado izquierdo. Rot bicipital izquierdo, ligeramente, disminuido con relación al derecho. Fuerza muscular, ligeramente, disminuida en miembro superior izquierdo en comparación con el miembro superior derecho. Parestesia, debil hipoestesia para palmar del pulgar y del primer espacio interdigital en cara palmar. Tiene colocado un dispositivo intersomático C5-C6 y una placa anterior C5-C6, fijada con 4 tornillos (dos en cuerpo vértebra de C5 y 2 en C6, respectivamente). Presenta sensación de entumecimiento, hormigueo en pulgar y en ocasiones, en el índice de la mano izquierda; no tiene fuerza ni resistencia sobre ese miembro superior. Igualmente, un trastorno de estrés postraumático y estado de ánimo depresivo. Véase, informes periciales de don Carmelo, psicólogo clínico de 3 de agosto de 2018, acompañado al escrito de 1 de julio de 2020, presentado por la trabajadora. Igualmente, informe pericial de don Cipriano, acompañado al mismo escrito. Quinto.- Finalmente, en fecha de 21 de noviembre de 2019, la trabajadora presentó papeleta de conciliación ante el Semac, en reclamación de cantidad frente a la empresa y la entidad, Fremap celebrándose el intento de conciliación, el 19 de diciembre del mismo año, resultando sin avenencia. Véase, copia del acta extendida, a tal efecto y acompañada a la demanda.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Se estima, parcialmente, la demanda presentada por doña Esmeralda frente a las entidades, Aquatic Center of Excellence, S.L. y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros y, en consecuencia, se las condena, solidariamente, a que abonen a la trabajadora la cantidad de 75.609, 91 euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios más los intereses legales que dicho importe hubiere devengado, en los siguientes términos: 7. para la empresa, se tratará del interés legal devengado desde la fecha de reclamación extrajudicial (21 de noviembre de 2019). para la entidad de seguros, los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguros comenzando su devengo, desde la fecha de notificación de la presente resolución. ?
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Esmeralda, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de octubre de 2023.
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