SJS nº 4 276/2023, 12 de Julio de 2023, de Oviedo

PonenteMARIA TERESA MAGDALENA ANDA
Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:3972
Número de Recurso76/2023

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

OVIEDO- ASTURIAS

DEMANDA: 76/2023

SENTENCIA: 00276/2023

ASUNTO: DCHO. CONCILIACIÓN VIDA PERSONAL, FAM Y LABORAL.

En Oviedo, a 12 de julio de 2023

Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4, los presentes autos nº 76/23 sobre CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES, seguidos a instancia de doña Emma, que comparece representada por la letrada doña Elena Sánchez Díaz, frente a la entidad SANTUDEME DE JOVELLANOS S.L., que comparece representada por el Letrado don Francisco García Valtueña.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de2023, la parte actora presentó demanda sobre CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL, acción acumulada de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS, frente a la entidad SANTUDEME DE JOVELLANOS S.L., en la que, tras la relación de hechos y fundamentos de derecho, suplicaba que se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda, se declare adecuada a Derecho la adaptación horaria solicitada; o subsidiariamente, la propuesta de manera alternativa, y todo ello además de la indemnización de 3750,00€ derivados de los daños morales ocasionados por la empresa por su conducta vulneradora de derechos fundamentales.

SEGUNDO

Habiéndose dado traslado de la demanda a los demandados y citándose a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso, previo acto de conciliación judicial, se celebró el mismo el 2 de mayo de 2023, compareciendo las partes; ratif‌icándose la parte actora en su escrito de demanda, y oponiéndose la entidad demandada en el sentido que consta en acta. Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta, insistiendo las partes en sus pretensiones, tras las cuales, quedaron los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Emma, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta y orden de la entidad SANTUDEME DE JOVELLANOS S.L, en virtud de contrato

indef‌inido a jornada completa, desde el 9 de junio de 2021, ostentando la categoría profesional de dependienta, percibiendo un salario mensual de 1.195,20 euros, por todos los conceptos. Rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo de Obradores de Conf‌itería del Principado de Asturias.

El centro de trabajo está sito en CL Jovellanos 14 Bj. La actora presta servicio con turno rotativo desde el inicio de la relación laboral.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo se dictó auto de fecha 22 de agosto de 2020 procedimiento de DP 1357/20 que prohibió a don Ildefonso aproximarse a la actora a menos de 100 metros.

Por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo de fecha 9 de octubre de 2020 se condenó a D. Ildefonso como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

TERCERO

Por sentencia del Juzgado sobre Violencia de la Mujer nº 1 de Oviedo de fecha 24 de agosto de 2020 se condenó a D. Ildefonso como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, entre otras penas a la prohibición de aproximación a la actora a menos de 100 metros de la actora del lugar que constituya su domicilio de su lugar de trabajo o cualquiera donde esta pudiera encontrarse por un tiempo de 6 meses.

CUARTO

Por sentencia del Juzgado sobre Violencia de la Mujer nº 1 de Oviedo de fecha 9 de marzo de 2021 se estimó sustancialmente la demanda interpuesta por la actora frente a Ildefonso y se atribuye la guardia y custodia del menor Jesús a la madre, manteniendo ambos la Patria Potestad. Se establece un Régimen de visitas consistentes en FS alternos de sábados y domingos desde las 10 a las 20 horas sin pernocta, debiendo ser recogido y entregado en el domicilio familiar. Asimismo, mitad periodos vacacionales sin pernocta y con idéntico horario.

QUINTO

El hijo de la actora está matriculado en el CP DIRECCION000 de DIRECCION001, asistiendo al mismo desde el curso 2021/2022, y estando matriculado en 2 Educación Infantil en el curso 2022/2023. El horario lectivo del centro es de 9 a 14 horas, haciendo uso del comedor de 14 a 16 horas. El centro dispone de servicio de atención temprana de 7,30 a 9 horas.

El domicilio de la actora está sito en CALLE000 NUM000 de Oviedo.

SEXTO

Obran aportados los cuadrantes horarios de la plantilla de la panadería de 2023 que se dan por reproducidos.

La actora es la única trabajadora con un hijo menor.

En la empresa hay 4 trabajadoras. Hubo cinco, pero una de ellas tenía contrato formativo y cesó la semana del juicio. Las trabajadoras pueden cambiarse el turno entre ellas.

El domingo es el día de más ventas, junto con festivos y vacaciones.

SEPTIMO

El 22 de marzo de 2022 la actora interpuso demanda de Vacaciones frente a la empresa, que fue turnada a este Juzgado. Por Decreto de fecha 7 de abril de 2022 se aprobó el acuerdo alcanzado entre las partes.

El 16 de mayo de 2020 la actora interpuso demanda sobre CANTIDAD frente a la empresa, en reclamación de 312 euros, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo. Por Decreto de fecha 19 de mayo de 2022 se citó a las partes a juicio el 11 de enero de 2023. La empresa abonó mediante transferencia bancaria a la actora la citada cantidad en fecha 9 de enero de 2023.

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 24 de agosto de 2022 se desestimó la demanda interpuesta por la actora frente a la empresa sobre Vacaciones. Se da por reproducida la misma al obrar en autos.

OCTAVO

La actora remitió a la empresa dos solicitudes de adaptación de jornada, que ella misma reconoce en su demanda que se vieron interrumpidas por proceso de IT.

En fecha 1 de diciembre de 2022 remite a la empresa nueva solicitud de adaptación de jornada entregada el 2 de diciembre de 2023 a la empresa, en la que solicita la adaptación de jornada, en los siguientes términos: horario de lunes a viernes de 10 a 18 horas, sábado y domingo descanso. La empresa remite a la actora vía email (al que tienen acceso los empleados) escrito fechado el 13 de diciembre de 2022 para que le sea entregado a ella en el que le comunican que no pueden acceder a la misma por lo siguiente:

"

La actora remite escrito a la empresa fechado el 16 de diciembre de 2022, que se da por reproducido al obrar en autos, en el que solicita se le remita propuesta alternativa en el marco de la negociación establecida en el art 34.8 del ET documentada y por escrito, y que se notif‌ique únicamente a ella y no a sus compañeras.

El 29 de diciembre de 2022 la empresa le propone que elija entre los siguientes horarios que se le acompañan: 1 Horario de mañanas, 2 horario de tardes, 3 horario rotatorio. Los horarios se mantendrán de esta forma salvo los periodos de vacaciones del año 2023 que se recogen en el escrito. Asimismo se le indica que: "no obstante de existir alguna otra posibilidad que no haya contemplado la empresa y que permita dar cumplimiento al convenio colectivo en lo relativo a la jornada de sus compañeras así como garantizar los horarios de apertura y cierre puede usted indicarlo para su valoración".

La actora mediante escrito fechado el 25 de enero de 2022 propuso un horario con semanas alternas: Semana 1 de L a J de 8 a 15 h y sábado de 8 a 14 h, descanso domingo. Semana 2 de L a V de 9 a 17, descanso sábado y domingo.

La empresa entregó a la actora escrito fechado el 3 de febrero de 2023 en el que le comunica que la última propuesta que efectúa el 25 de enero para adaptar su jornada no puede acceder a ella pues imposibilitaría garantizar el descanso del resto de sus compañeras de trabajo, así como los horarios de apertura y cierre del establecimiento, pero que...

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