SAP A Coruña 178/2023, 18 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal)
Número de resolución178/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00178/2023

Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EO

Modelo: 1362L0

N.I.G.: 15078 43 2 2021 0005208

ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000463 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000543 /2022

RECURRENTE: Palmira

Procurador/a:

Abogado/a: SUSANA TRONCOSO GONZALO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Damaso

Procurador/a:, SUSANA SANCHEZ BARREIRO

Abogado/a:, MANUEL LUIS SILVA CONSTENLA

SENTENCIA Nº 178/2023

En Santiago de Compostela, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 8/5/23 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago en el proceso por delito leve de ese juzgado número 543/22, y registrados como rollo de apelación de proceso por delito leve 463/23 de esta Sección, en los que son parte, como apelante DOÑA Palmira y como apelados el denunciante D. Damaso y el MINISTERIO FISCAL ; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente:

>.

SEGUNDO

Por la denunciada se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor: "O día 1 de outubro do 2021, sobre as 10:00 horas, don Damaso atopábase aos mandos do seu veículo BMV matrícula ....KHX tentando estacionar no parking do Hospital de Conxo desta cidade. Nese mesmo intre a acusada dona Palmira como copiloto no veículo Ford Focus ....RGK, conducido pola súa nai, cando iniciaron unha liorta verbal por unha praza de estacionamentos que ambos querían ocupar. A acusada durante a discusión saíu do veículo e golpeou cos seus puños o capó do veículo do denunciante, causando danos taxados en 332,66 euros. O orzamento de reparación do veículo ascende a 598,38 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que dif‌ieran de lo que se expresará.

PRIMERO

A- Se pide en el recurso la nulidad de la sentencia, invocando la doctrina constitucional que recientemente ha plasmado la STC 29/2023 sobre el ejercicio del derecho de autodefensa en los juicios por delitos leves en los supuestos en que -como es el caso- la denunciada concurrió sin estar asistida de letrado y la parte acusadora contaba con defensa técnica. Estaba presente también la acusación pública.

Concretamente se expone que por desconocimiento la acusada no supo cómo proponer prueba, no se le dio oportunidad de interrogar a la parte contraria, de resumir la prueba practicada o de formular conclusiones sobre la misma, por lo que se vulneraron sus facultades de defensa y el principio de igualdad de partes al no haberse compensado la desigualdad en que se hallaba. También, de forma concreta y no genérica o retórica, se expone que no fue informada del derecho que tenía a no contestar si no era su deseo a alguna o a algunas de las preguntas que se le formulasen, que es distinto del derecho a no declarar, ni se le advirtió de su derecho a guardar silencio y a que ello no podía comportar ningún perjuicio para ella.

B- Examinada detenidamente la grabación del juicio oral, no se considera que los aspectos puntuales que el recurso cita resulten generadores de efectiva indefensión.

Es cierto que no se ilustró a la denunciada de que podía interrogar al denunciante y también que no debió ocurrir así, en la perspectiva de que no existe ninguna norma que determine que el desarrollo de un juicio por delito leve deba ser distinto en el caso de que no concurran las partes asistidas por letrado respecto del que procedería si así lo fuera y de que, con arreglo a la doctrina de dicha sentencia -que no hace sino garantizar la efectividad de los derechos a la defensa y a la tutela judicial- no es exigible a la persona lega en derecho que conozca el modo de desarrollo del juicio, de forma que ha de ser el juez quien vele porque efectivamente ejerza las facultades procesales que como parte le corresponden, lo que tiene como presupuesto su conocimiento. Así, si el derecho a interrogar a la prueba de cargo es un derecho esencial, cuya forma de articulación no tiene por qué conocer la denunciada, debió tomarse en la dirección del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR