SAP Salamanca 41/2023, 21 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución41/2023
Fecha21 Diciembre 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00041/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37

Teléfono: 923126720

Correo electrónico: audiencia.s1.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: IFD

Modelo: N85850 SENTENCIA CONDENATORIA

N.I.G.: 37274 43 2 2022 0004471

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2023

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Bienvenido, Flora, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª,,

Contra: Cecilio

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES CARNERO GANDARA

Abogado/a: D/Dª CARMEN JULIA GOMEZ PEREZ

SENTENCIA Nº 41/2023

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

  1. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

    Magistrados/as:

  2. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

    Dª. MARTA DEL POZO PÉREZ

    En SALAMANCA, a veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.

    Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, tramitada por el Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala número 4/2023, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca con número de Diligencias Previas nº 1151/2022, Sumario 1/2022, y seguida por un delito de tentativa de asesinato y por un delito de lesiones contra:

    Cecilio - llamado " Cerilla " con D.NI. NUM000, nacido el día NUM001 /1969, en Telde- Las Palmas - hijo de Gustavo y de Regina, representado por la Procuradora Dª. Mª de los Angeles Carnero Gándara y defendido por la letrada Dª Carmen Julia Gomez Perez

    -El Ministerio Fiscal en la representación que le otorga la ley.

    Ha sido Ponente para esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, por delito de tentativa de asesinato y por un delito de lesiones, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1151/2022, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes, hasta su transformación en Procedimiento ordinario núm. 1/2022, por virtud de Auto de fecha 14 de diciembre de 2022.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias, acordado por la Magistrada Instructora el procesamiento del investigado, establecido en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante auto de fecha 31 de enero de 2023, se declaró concluso el Sumario, y tras los trámites pertinentes, abierto juicio oral por Auto de 15 de junio de 2023 se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la defensa del citado procesado, quienes evacuaron el trámite formulando escritos de acusación y defensa.

En su escrito de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de: A)-un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 62 y 139 1 del Código Penal, B) un delito leve de lesiones del artículo 147 2 del mismo texto . De los delitos expresados es autor del artículo 27 y artículo 28 del Código Penal indicado, el procesado. No concurren circunstancias agravantes en el delito de asesinato, concurre la agravante de reincidencia nº 8 del artículo 22 en el delito de lesiones. Procede imponer al procesado por el delito de asesinato la pena de 10 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y por el delito de lesiones leves la pena de 2 meses multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como las costas del juicio. El acusado indemnizará a: Flora : 1000 euros por la intervención quirúrgica Por las lesiones en 972 euros por los días de perjuicio grave, 1.800 por los días de perjuicio moderado y en 1.290 euros por los días de perjuicio básico, TOTAL en 4.062 euros por las lesiones. Y en 10.068,50 euros por las secuelas con aplicación del interés legal del dinero, según lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A Bienvenido en 86 euros por las lesiones causadas.

-Por su parte en igual tramite la letrada defensora del procesado manifestó su disconformidad con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal, no considera los mismos constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 62 y 139.1 CP, ni un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP. Estima que su defendido no es autor de los delitos que se le imputan. No procede plantear concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Para el caso de que se entendiera por el Tribunal que concurre la condena, sería de aplicación el eximente de la responsabilidad penal recogido en el art. 20.1 CP, o bien el atenuante-eximente incompleta primera del artículo 21 en relación con el núm. 1 del mismo Código, debido a que el procesado se encuentra en un estado de anormalidad mental que afecta sus facultades intelectuales y volitivas. Entendiendo que procede absolver al acusado con todos los pronunciamientos favorables. RESPONSABILIDAD CIVIL: Al no existir responsabilidad penal, no cabe indemnización alguna en concepto de responsabilidad civil. Procede la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

- Examinadas las pruebas propuestas por las partes, se dictó auto en fecha 13 de julio de 2023, admitiendo la Sala las que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral.

CUARTO

- En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa en el trámite de conclusiones elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

  1. El acusado en el presente juicio Cecilio - que desea que le llamen " Cerilla "-, con número del D.N.I. NUM000, mayor de edad, carece de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, pues ha sido condenado en 9 ocasiones, de las que las últimas lo fueron por:

    - Sentencia de 13/09/18, en la que se le impuso la pena de 2 años de prisión por un delito de atentado y 40 días multa por delito de lesiones- pendiente de cumplimiento-;

    - y por sentencia de 07/08/18 en la que se le impuso la pena de 1 año y 9 meses de prisión por un delito de robo con violencia;

    - así como por sentencia de 19/11/12, en la que le fue impuesta la pena de 8 meses de prisión por un delito de amenazas.

  2. Consta acreditado en la causa que dicha persona acusada realizó los siguientes hechos:

    a/ Que sobre las 20,15 horas del día 18 de julio de 202, se dirigió al Centro Padre Damián, sito en la Avda. Raimundo de Borgoña de Salamanca, donde había residido, pero del que había sido expulsado por su mal comportamiento con educadores y residentes.

    Al llegar llamó al telefonillo de la entrada y la educadora Felicisima le recordó que estaba expulsada, ante lo cual la persona acusada le dijo que solo venía a recoger algunas cosas de su propiedad. La educadora le dijo que esperara, que le entregarían parte de sus pertenencias y el resto se le enviarían a la pensión.

    b/En ese momento la persona acusada empujando bruscamente la puerta accedió al interior del centro y se dirigió por la escalera al primer piso. Una vez en este se encontró con Flora - nacida el NUM002 /1966-, que estaba regando unas plantas, y de forma inesperada para esta última, la persona aquí acusada, con un cuchillo que llevaba de unos 15 cm. de hoja propinó una primera puñalada en la espalda a Flora, la cual le dijo qué haces, pero ella, la persona acusada, siguió apuñalando hasta un total de en 5 ocasiones a Flora, que cayó al suelo, hasta que ante los gritos de Flora, acudió otro residente Bienvenido al ver lo que estaba ocurriendo, lanzó a la persona acusada una botella de agua que llevaba, ante lo cual la acusada se revolvió y le lanzó una puñalada a la cara, que Bienvenido pudo esquivar y sólo le alcanzó superf‌icialmente.

    c/ Acto seguido, la persona acusada, Cecilio - Cerilla -, salió hacia la calle, donde arrojó el cuchillo a una papelera en la cual fue localizado más tarde por la policía.

    Aunque Cecilio - Cerilla -, y Flora habían tenido buena relación desde que coincidieron en el centro penitenciario de Topas, últimamente el procesado se había enfadado, hasta el punto de haberle dicho el día antes de los hechos a Flora "me gustaría que estuvieras muerta".

    d/Las lesiones que sufrió Flora fueron "tres heridas penetrantes por arma blanca en epigastrio y una en fosa lumbar izquierda de 3 cm de longitud.

    Herida no penetrante en región clavicular derecha de 1 cm. Hemoperitoneo.

    Lesión en cara anterior gástrica de 2 cm de longitud. Lesión en segmento III hepático que atraviesa el hígado. Lesión en mesocolon trasverso. Lesión no penetrante en yeyuno. Lesión penetrante en yeyuno a 10 cm del ángulo de TREITZ. Herida lumbar que afecta al retroperitoneo.

    Las lesiones precisaron para su sanidad el siguiente tratamiento quirúrgico: laparotomía media supraumbilical. Sutura de las perforaciones gástrica y yeyunales. Sutura de mesocolon trasverso. Cierre de la pared abdominal y sutura de heridas penetrantes con grapas.

    Dichas lesiones curaron en 63 días de los cuales: 9 días fueron de perjuicio grave, 24 días de perjuicio moderado y 30 días de perjuicio básico.

    Le quedaron las siguientes secuelas: cicatrices: postquirúrgica abdominal de 22 cm y otra paralela a nivel umbilical de 3 cm. Cicatriz a nivel abdominal izquierdo de 2 cm. Cicatriz a nivel clavicular derecho de 2 cm, lo que supone un perjuicio estético de 10 puntos- según informe forense-.

    e/ Bienvenido sufrió lesiones consistentes en erosión superf‌icial en hemicara derecha, que solo precisaron primera asistencia para su sanidad y curaron en 2 días de perjuicio básico.

    En el acto del juicio oral dicho perjudicado renunció a ser indemnizado por dichas lesiones.

    f/El procesado según informe forense, padece un trastorno de la personalidad, no especif‌icado, con elevada impulsividad. Sus capacidades cognitivas y volitivas no presentan...

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