SAP Barcelona 799/2023, 1 de Diciembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Diciembre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 8 (penal) |
Número de resolución | 799/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo de Apelación Penal núm. 217/2023
Procedimiento Abreviado núm. 112/2023
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona
SENTENCIA Nº
Ilmas. Señorías:
Presidenta:
Dª. Mª Mercedes Armas Galve
Magistrados
D. Miguel Ángel Ogando Delgado
D. Luis Juan Delgado Muñoz
En la Ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil veintitrés
VISTO ante esta Sección el Rollo de apelación nº 217/2023 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado núm. 112/2023 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra las seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, siendo parte apelante el acusado, Jose Enrique, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y designado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Juan Delgado Muñoz, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, con fecha 21 de junio de 2023, se dictó sentencia en cuyos hechos probados se hace constar literalmente que:
debidamente certificado y calibrado, arrojando un resultado de 0.94 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, a las 04.08h y de 0.96 mg/l a las 04.25h. El acusado presentaba como síntomas, halitosis a alcohol, estado de ánimo eufórico, falsa apreciación de las distancias, imprecisión en la coordinación de los movimientos, movimientos oscilantes de la verticalidad, disminución de reflejos>>.
En la parte dispositiva de la dicha Sentencia, se hace constar: >.
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la respectiva representación procesal del acusado, Jose Enrique, en cuyo escrito, tras expresar los motivos de impugnación, interesó la revocación de la sentencia recurrida a efectos absolutorios. Admitido a trámite, evacuado el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal, en fecha 27 de septiembre de 2023, impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos en la Secretaría de este Tribunal, turnadas a esta Sección Octava, en fecha 13 de noviembre de 2023, se designa Magistrado Ponente, y sin celebrarse vista pública, al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia, previa deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a la prueba practicada.
La postulación procesal de la recurrente, que lo es del acusado, Jose Enrique, esgrime, como motivos de impugnación, en una alegación única, la errónea valoración de la prueba, infracción de normas del ordenamiento jurídico, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y principio in dubio pro reo .
El Ministerio Fiscal no refrenda el recurso de apelación interpuesto y demanda de este Tribunal de Apelación la desestimación del mismo y, por ende, que la sentencia de instancia debe ser confirmada.
El recurrente, en dicha alegación única, esgrime varios motivos de impugnación, antes referidos, centrando sus argumentos, por un lado, respecto a la prueba de alcoholemia, al considerar que no se practicó respetando las garantías establecidas en el art. 14 del RD 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Tráfico y art. 21 y siguientes del Reglamento General de Circulación, por cuanto los tickets aportados resultan ilegibles en datos imprescindibles, por lo que dicha prueba no se puede someter a contradicción, entendiendo que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia; y, de otro lado, en relación a la testifical de los agentes de la autoridad, no ha quedado probado que ofrecieran a su patrocinado la realización de la prueba de contraste. Todo ello, a criterio del apelante, permite concluir que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, que no hay prueba de cargo, por lo que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, para...
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