STSJ Castilla y León 63/2024, 30 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución63/2024
Fecha30 Enero 2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

Sección Segunda.

SENTENCIA: 00063/2024

N56820 SENTENCIA APELACION TSJ ART 85.9 LJCA

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983413210 Fax: 983267695

Correo electrónico: tsj.contencioso.valladolid@justicia.es

MSE

N.I.G: 47186 45 3 2022 0000608

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000008 /2023

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D./ña. JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE VALLADOLID JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. Bartolomé

Representación D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

SENTENCIA Nº 63

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

Dª ADRIANA CID PERRINO

Dª MARIA LUACES DÍAZ DE NORIEGA

En Valladolid, a treinta de enero de dos mil veinticuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 8/2023, en el que son partes:

Como apelante: La Administración General del Estado (Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Ávila), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como apelada: D. Bartolomé, representado por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y bajo su propia defensa dada su condición de Letrado.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, de 11 de noviembre de 2022 (completada por auto del 18 siguiente), dictada en el procedimiento abreviado seguido en el mismo con el número 135/2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado citado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que estimo el recurso contencioso-administrativo núm. 135/22 promovido por DON Bartolomé contra el acuerdo de fecha

07.07.2022 del Jefe de la Unidad de Sanciones de León por la que se le impone una sanción de 300 € y privación de 2 puntos, como consecuencia de la infracción regulada en el artículo 48.1 del Reglamento General de Circulación, expediente sancionador núm. NUM000, que se anula parcialmente por no ser conforme a derecho, reduciendo el importe de la multa a 100 € y anulando la pérdida de 2 puntos impuesta, con imposición de costas a la administración demandada".

Por auto de 18 de noviembre de 2022 se completó la anterior sentencia en el sentido siguiente: >.

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la Abogacía del Estado, recurso del que una vez admitido se dio traslado a la parte demandante, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó telemáticamente los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Una vez registrado el recurso, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. Javier Oraá González.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día doce de diciembre. Por providencia de ese mismo día se sometió a la consideración de las partes, al amparo del artículo 33.2 de la Ley reguladora de esta jurisdicción, la posible inadmisión del presente recurso por razón de la cuantía, trámite en el que solo la parte apelante ha formulado las alegaciones que ha estimado pertinentes, señalándose nuevamente para votación y fallo el pasado día veintitrés de enero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta del mismo, recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid de 11 de noviembre de 2022 (se completó por auto del día 18 siguiente), dictada en el procedimiento abreviado seguido en ese Juzgado con el número 135/2022, que estimó el recurso contencioso administrativo formulado por D. Bartolomé y anuló parcialmente la resolución que en la misma se indica, esto es, la del Jefe de la Unidad de Sanciones del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas del Ministerio del Interior, de 7 de julio de 2022, que en ejercicio de facultades delegadas por el Jefe Provincial de Tráf‌ico de Ávila impuso al actor una multa de 300 euros y la pérdida de dos puntos por no respetar en una vía interurbana los límites de velocidad reglamentariamente establecidos (la sentencia apelada redujo el importe de la multa a 100 euros, con descuento del 50% por pronto pago, y anuló la pérdida de los dos puntos impuesta), pretende la Administración en su día demandada y ahora apelante que se revoque la sentencia del Juzgado a quo y que se conf‌irme la resolución sancionadora objeto del recurso resuelto por la misma. Sometida sin embargo por esta Sala a la consideración de las partes la posible inadmisión del presente recurso de apelación al amparo de lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción (LJCA), debe abordarse de forma prioritaria tal extremo habida cuenta que de estimarse inadmisible aquél así habría de declararse y no sería ya posible el enjuiciamiento de la cuestión de fondo.

SEGUNDO

Centrados pues en si es o no admisible la apelación presentada por la Abogacía del Estado, basta para responder que no lo es con remitirse al criterio expresado por esta Sala en sus sentencias de 4 de julio y 15 de diciembre de 2023, dictadas en los recursos de apelación números 414/2022 y 389/2022, sentencias que contemplan supuestos parecidos al de autos -la segunda un caso idéntico, con igual demandante- y en las que se concluye que la pérdida de puntos impuesta por la comisión de una infracción de tráf‌ico no hace que...

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