STSJ Galicia 56/2024, 8 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución56/2024
Fecha08 Febrero 2024

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00056/2024

Procedimiento Ordinario número: 4184/2023

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 8 de febrero de 2024.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4184/2023 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO, en nombre y representación de ASOCIACIÓN RADIO MARIA, con la asistencia letrada de D. CARLOS ÁNGULO DELGADO, contra la Resolución de la Secretaría General de Medios de 27 de abril de 2023, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 15 de febrero de 2023 por la que se denegó la autorización para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica comunitaria.

Es parte demandada la XUNTA DE GALICIA, representada y defendida por el Letrado de la Xunta D. FERNANDO JUANES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la presentación y admisión del recurso .

Presentado escrito de interposición del recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en el Art. 45 de la LRJCA, por Decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

De la presentación de la demanda .

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

De la contestación de la demanda .

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, conf‌irmando la resolución impugnada.

CUARTO

Sobre la cuantía del recurso, prueba y señalamiento .

Se f‌ijó la cuantía del recurso, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 1 de febrero de 2024.

Es Ponente el Magistrado D. Julio César Díaz Casales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso .

El objeto del presente recurso es la Resolución de la Secretaría General de Medios de 27 de abril de 2023, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 15 de febrero de 2023 por la que se denegó la autorización para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica comunitaria para las frecuencias 101,5 MHz en la localidad de Ribadeo, 88,4 MHz de Carballiño, 89,4 MHz en la localidad de Verín, 89,4 MHz en las localidades de A Cañiza, Tui y Ponteareas, 99,2 en la localidad de Monforte de Lemos/ Chantada y 100,7 MHz en el Barco de Valdeorras.

SEGUNDO

Fundamentos de la demanda.

Por la recurrente, después de señalar que acreditó que venía llevando a cabo la emisión a través de arrendamiento a centros emisores radicados en Monforte de Lemos, el Barco de Valdeorras, Ribadeo, Carballiño, Verín y La Cañiza, con una antigüedad superior a los 5 años y que atiende específ‌icamente a las necesidades de personas que profesan la religión católica, denunciar que la denegación vulnera los derechos fundamentales a la libertad de expresión y la recepción de información veraz, fundamenta el recurso en que las resoluciones recurridas suponen una vulneración de los Arts. 2.15, 81 y DT 3ª de la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual, considerando que el servicio que presta a través de las programas que lleva más de 25 años produciendo que además de estrictamente religiosos presentan gran impacto y relevancia social para una parte signif‌icativa de la ciudadanía española determinan que se encuentre profundamente identif‌icada con la comunidad a la que va dirigida, sectores débiles y desfavorecidos (minorías étnicas, población reclusa, refugiados) con emisión exclusiva, de producción propia, sin apenas reedición y exenta de publicidad y contenidos comerciales, denuncia la interpretación que mantiene la Xunta sobre los contenidos de proximidad y la actitud localista y de iniciativa pequeña no se compadece con el tenor de la Ley General de Comunicación Audiovisual ni con la concepción de estos servicios en el ámbito europeo y comunitario. Es más, denuncia que lo desvirtúa en apoyo del establecimiento y funcionamiento de medios comunicación comunitarios que den voz a comunidades y personas sobre temas pertinentes a sus necesidades e intereses.

Ref‌iere que el hecho de que parte de la programación de Radio María se emita en otros territorios autonómicos no se encuentra proscrito por el Art. 81 de la Ley, ni que parte de su contenido se emita en TDT o vía web, lo único que exige el precepto es que se emita mediante ondas hertzianas terrestres.

Señala que las retransmisiones producidas y realizadas por voluntarios de las respectivas localidades satisface las necesidades específ‌icas de la comunidad a la que van dirigidas, aportando grabaciones de programas emitidos en cada una de las localidades con indicación de los enlaces de internet en los que resultan accesibles.

En segundo lugar considera que las resoluciones recurridas incurre en nulidad de pleno derecho porque vulnera los derechos fundamentales a la libertad de expresión y comunicación de información veraz consagrados en el Art. 20 de la C.E. ya que se impide a la recurrente regularizar su situación y obtener el título habilitante para emitir en las frecuencias y localidades identif‌icadas en su solicitud, pese a cumplir los requisitos establecidos en la DT 3ª de la Ley, señalando que pese a ser consciente de que el espectro radioeléctrico es un recurso escaso no pretende llevar a...

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