AAP Barcelona 931/2023, 20 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 8 (penal)
Número de resolución931/2023

Audiencia Provincial Barcelona, Sección 8ª

Rollo 888/2023 - MED. CAUTELAR

Diligencias Previas 1193/2023

Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona ((anteriormente, Diligencias Previas 1697/2023 Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona,

en funciones de Guardia))

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª MARÍA MERCEDES ARMAS GALVE

D. MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO

Dª INMACULADA CONCEPCIÓN CEREZO CINTAS

Barcelona, a 20 de diciembre de 2023

Dada cuenta y siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª Inmaculada Concepción Cerezo Cintas, quien expresa el parecer de la Sala,

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

En fecha 31/10/2023, el Juzgado de Instrucción nº 15, en funciones de guardia, dicta Auto acordando la libertad provisional, sin f‌ianza de, entre otros, el investigado D. Jose Ignacio, e imponiéndole la obligación de comparecer apud acta los días miércoles de cada semana.

Dichas Diligencias Previas tienen su origen en un atestado policial por presunto delito de pertenencia a grupo criminal, delitos de estafa (por importe total de 795.735 euros) y delitos de falsedad documental (en unos 126 contratos de suministro eléctrico), en el que el investigado D. Jose Ignacio ejercería la cualidad de líder del grupo criminal.

Segundo

En fecha 8/11/2023, la Defensa del investigado D. Jose Ignacio interpone Recurso de Apelación, alegando nulidad por absoluta falta de motivación y falta de concurrencia de los requisitos materiales para acordar la comparecencia apud acta.

Mediante escrito de fecha 27/11/2023, el Ministerio Fiscal se opone a dicho Recurso e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Tercero

En fecha 18/12/2023 se reciben las actuaciones en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

"Alegación acerca de la nulidad por absoluta falta de motivación" : La Defensa del investigado D. Jose Ignacio alega como primer motivo la nulidad del Auto impugnado por falta absoluta de motivación. Respecto de la necesaria motivación de las resoluciones judiciales, derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE, según la Jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional (ad exemplum, STC 142/2015, de 22/6, BOE núm. 182, de 31/7/2015; STC 204/2014, de 15/12/2014, BOE núm. 17, de 20/1/2015; STC 8/2014, de 27/1/2014, BOE núm. 48, de 25/2/2014), conlleva la exigencia de que dichas resoluciones expongan suf‌icientemente el proceso lógico que ha llevado al Juez o Tribunal ha adoptar esa concreta decisión (expresiva ad casum de la ratio decidendi).

En el presente caso, el motivo debe ser desestimado ya que, si bien es cierto que el Auto impugnado contiene una motivación sucinta, escueta, se trata de una motivación que merece el calif‌icativo de suf‌iciente para conocer las razonamientos en que se fundamenta, véanse, la gravedad de los hechos imputados al investigado/apelante, constitutivos de presuntos delitos de pertenencia a organización criminal, delitos de estafa y falsedad documental, tal y como se expone en el párrafo 2º del Fundamento Jurídico Único, en relación, con el Hecho Único.

SEGUNDO

"Alegación acerca de la falta de concurrencia de los requisitos materiales" : La Defensa del investigado D. Jose Ignacio alega como primer motivo la falta de concurrencia de requisitos materiales para la adopción de medida cautelar personal consistente en comparecencia apud acta semanal, habida cuenta que: - los hechos consisten en un impago de facturas de suministro, sin que conste que la acreedora reclamara a sus clientes el pago de las cantidades;

- el investigado D. Jose Ignacio no ha sacado ningún benef‌icio de tales operaciones, como mero mediador;

- el investigado D. Jose Ignacio es extranjero, pero residente legal en España desde hace tiempo, tiene a todos sus familiares en España, siendo padre de tres hijos nacidos en España y escolarizados en Barcelona. Respecto de estas circunstancias fácticas tan sólo se aporta certif‌icación literal de nacimiento de sus tres hijos, expedida por el Registro Civil;

- el investigado trabaja, tiene domicilio f‌ijo y carece de antecedentes penales.

El art. 530 LECrim establece: " El investigado o encausado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin f‌ianza, constituirá apud acta obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto...

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