SAP Vizcaya 52/2024, 12 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 1 (penal)
Número de resolución52/2024
Fecha12 Febrero 2024

Sección Nº 1 de la Audiencia Provincial de Bizkaia Bizkaiko Probintzia Auzitegiko 1. Atala

C/ Barroeta Aldamar, 10 3ª Planta - Bilbao, Tel: 94-4016662 audiencia.s1.bizkaia@justizia.eus

NIG: 4802743220210001151

0000007/2023 Sección: S1-U Procedimiento sumario ordinario / Prozedura laburtu arrunta

Sección Nº 1 de la Audiencia Provincial de Bizkaia 0000329/2021 - 0 Procedimiento sumario ordinario 0000329/2021 - 0

SENTENCIA N.º: 000052/2024

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

PRESIDENTA: D.ª REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO: D. JUAN MATEO AYALA

MAGISTRADA: D.ª SUSANA JUNQUERA BAJO

En Bilbao, a 12 de febero de 2024.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa RPO 7/2023, dimanante del Procedimiento sumario 329/2021 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Durango seguido por un delito de homicidio en grado de tentativa y delito de robo con violencia en el que han sido acusados Juan Antonio representado por la procuradora Dª Belén María Campano Muro y defendido por el letrado D. Joseba Iñiguez Ochoa.; Juan Enrique representado por la procuradora Dª Ana María Idocín Ros y defendido por el letrado D. Luis Miguel Menika Landabaso; Ángel Jesús representado por la procuradora Dª Lucía Palacios Fernández y defendido por el letrado D. José Félix Fernández; Adolfo representado por el procurador D. Iker Legorburu Uriarte y defendido por el letrado D. Andrés Falceto Roda; Alejo representado por el procurador

D. Zigor Capelastegui Cristobal y defendido por el letrado D. José Manuel Mate Basterrechea; Apolonio representado por la procuradora Dª Nuria Vega Suarez y defendido por el letrado D. Jesús Angel Peinador Orquín y Belarmino representado por la procuradora Dª Jasone Azkue Fernández y defendido por el letrado D. Aitor Aguirre Larraza. Ejercita la acusación particular D. Blas, Dª Celestina y D. Ceferino representados por la procuradora Dª Idoia Gandiaga y aistidos por la letrada Dª Mariana Tulbure y el Ministerio Fiscal representado por Dª Natalia Álvarez.

Expresa el parecer de la Sala como ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial nº NUM000 Instruido por la Comisaria de la Ertzaintza de DIRECCION000 se instruyó por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Durango el presente procedimiento Sumario 329/2021 en el que fueron encausados Juan Antonio, Juan Enrique, Adolfo, Alejo

, Apolonio, Belarmino y Ángel Jesús .

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala y remitido las actuaciones a esta Audiencia Provincial se señaló la vista oral, celebrándose los días 15, 16 17, 22, 23, 24 y 25 de enro de 2024.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calif‌icación provisional dirige la acusación contra Juan Antonio

, Juan Enrique, Ángel Jesús, Adolfo, Alejo, Apolonio y Belarmino como autores de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 139.1.1º del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, en quienes no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó imponer a cada procesado la pena de 14 años y 8 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y al amparo del artículo 140 Bis.1 del Código Penal, en relación con el artículo 106.1 del mismo texto legal, solicitó la imposición a cada uno de los procesados las medidas previstas en los apartados e y f, así como prohibición de aproximarse a la víctima y a sus padres a una distancia no inferior a 500 metros y la prohibición de comunicarse con los mismos, por un tiempo de diez años.

Así mismo solicitó que los procesados indemnizaran conjunta y solidariamente al perjudicado Blas en la cantidad de 1.071.509,6 euros así como en la cantidad que se acredite en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia en relación a los gastos por rehabilitación y asistencia sanitaria prestada o que sea previsible prestar en el futuro así como gastos por adecuación de vivienda y en la cantidad de 10.000 euros a cada uno de los progenitores de Blas por daños morales, con aplicación del artículo 576 de la LEC.

. 426 días de perjuicio por calidad de vida muy grave (105,35 euros por día) lo que hace un total de 44.879,10 euros.

. cuatro intervenciones quirúrgicas (1.685,67 euros operación), lo que hace un total de 6.742,68 euros.

. lucro cesante (32,16 euros día) lo que hace atendiendo a los 426 días de estabilización, un total de 13.700,16 euros

. secuelas funcionales:

(01153) pérdida de sustancia ósea a nivel craneal: 15 puntos, 18.779,94 euros

(01001) estado vegetativo permanente, 100 puntos, 361.727,69 euros

. perjuicio estético:

(11006) cicatriz cuero cabelludo y deformidad evidente por craneotomía, perjuicio estético importantísimo, 50 puntos, 114.699,53 euros

. daños morales (Tabla 2B)

Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico 101.140,56 euros

Daños morales complementarios a perjuicio estético: 50.570,28 euros

Daño moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas muy grave: 158.032,13 euros

. perjuicio excepcional 25%: 201.237,53 euros

CUARTO

La acusación particular en su escrito de calif‌icación provisional dirige la acusación contra Juan Antonio, Juan Enrique, Adolfo, Alejo, Apolonio, Belarmino Y Ángel Jesús como autores de un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter CP, un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139, 62 y 16 del Código Penal así como el art. 140.3 CP en estricto orden subsidiario: para el caso en que se entienda no concurrir la anterior calif‌icación; los hechos serían constitutivos de un delito de omisión de socorro previsto en el artículo 195.1 CP y de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el artículo 237 y 242.1 y 3 del C.P. en quienes no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal .

Solicita para los procesados por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Al amparo del artículo 140 bis.1 del Código Penal en relación con el artículo 106.1 del mismo texto legal procede imponer a cada uno de los procesados las medidas previstas en los apartados e y f, así como prohibición de aproximarse a la víctima y a sus padres a una distancia no inferior a 500 metros y la prohibición de comunicarse con los mismos, por un tiempo de diez años.

Por el delito de asesinato en grado de tentativa solicitó la pena de prisión permanente revisable de entender la pertenencia a grupo criminal así como, al amparo del artículo 140bis.1 del Código Penal en relación con el artículo 106.1 del mismo texto legal procede imponer a cada uno de los procesados las medidas previstas en los apartados e y f, así como prohibición de aproximarse a la víctima en una distancia no inferior a 500 metros y a sus padre y la prohibición de comunicarse con los mismos por un tiempo de 10 años y en estricto orden subsidiario, de no entender que concurre pertenencia a grupo criminal, la pena de 14 años y 8 meses de prisión,

así como al amparo del artículo 140 bis1 del Código Penal en relación con el artículo 106.1 del mismo texto legal procede imponer a cada uno de los procesados las medidas previstas en los apartados e y f, así como prohibición de aproximarse a la víctima y a sus padres a una distancia no inferior a 500 metros y la prohibición de comunicarse con los mismos, por un tiempo de diez años.

Así mismo y de igual modo subsidiario y alternativo, en el caso de entender que no concurre el delito de asesinato, por el delito de omisión del deberde socorro la pena de 12 meses de multa a razón de 20 euros diarios.

Por el delito de robo con violencia, la pena de 5 años de prisión así como al amparo de del artículo 140bis.1 del Código Penal en relación con el artículo 106.1 del mismo texto legal procede imponer a cada uno de los procesados las medidas previstas en los apartados e y f, así como prohibición de aproximarse a la víctima en una distancia no inferior a 500 metros y a sus padre y la prohibición de comunicarse con los mismos por un tiempo de 10 años.

En relación a la responsabilidad civil se adhiere a la realizada por el ministerio público.

QUINTO

Por la defensa de Apolonio en su escrito de calif‌icación provisional solicitó para su defendido la libre absolución y alternativamente la calif‌icación de un delito de homicidio en grado de tentativa y la pena de siete años y seis meses de prisión concurriendo como circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2ª C.P.

Por la defensa de Belarmino, en su escrito de calif‌icación provisional, se mostró disconforme con la calif‌icación del Ministerio Fiscal y la acusación particular y solicitó la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

Por la defensa de Adolfo, en su escrito de calif‌icación provisional, solicitó la libre absolución con toda clase de pronunciamiento favorables.

Por la defensa de Alejo, en su escrito de calif‌icación provisional, solicitó la libre absolución de su patrocinado y en caso de modif‌icar las conclusiones las siguientes circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal: eximentes art 20 CP o atenuante del artículo 21C.P por anomalía psíquica e inmadurez.

Por la defensa de Ángel Jesús, en su escrito de calif‌icación provisinal, solicitó la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

Por la defensa de Juan Enrique, en su escrito de calif‌icación provisional, solicitó la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

Por la defensa de Juan Antonio, en su escrito de calif‌icación provisional, solicitó...

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