SAN 4/2024, 29 de Febrero de 2024

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2024:785
Número de Recurso8/2019

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

ROLLO DE SALA 8/19

SUMARIO 3/19

J.C.I. 4

SENTENCIA: 00004/2024

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 2ª

DOÑA MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA

DON JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN

DON JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (Ponente)

En MADRID, a 29 de febrero de 2024.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Nacional el Rollo 8/19, procedente de la causa SUMARIO nº 3/19 del Juzgado Central de Instrucción número 4, seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, por los delitos de tráf‌ico de drogas, de tenencia de armas prohibidas y de falsedad documental ; y en la que han sido partes los acusados que se exponen a continuación, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Luis Ibáñez; así como los procesados que se exponen a continuación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Joaquín Delgado Martín. Las personas acusadas son las siguientes:

1) Fructuoso . Letrado: D. Francisco Miguel Galiana botella

2) Isidoro . Letrada: Dª Mª del Mar Vega Mallo.

3) Justiniano . Letrado: D. Juan Manuel Arroyo González

4) Leon . Letrada: Dª Mª Pilar Tafalla Aguilar

5) Manuel . Letrados: Dª Mª Teresa Quintana-Drake Bárcena

6) Desiderio . Letrado: D. José Miguel Garrido Maestre

7) SOCIEDAD MERCANTIL PEDRO GARCÍA COMMODITIES ESPAÑA SL. Letrado: D. José Fernández Rodríguez y Dª Beatriz Tovar Zamora

8) Esteban . Letrado: D Jesús Casado Francés y Dª Marina Fernández Núñez

9) Esperanza . Letrado: D. Manuel Ortega Caballero

ÍNDICE

ANTECEDENTES DE HECHO

.. 4

HECHOS PROBADOS. 6

A.- Sujetos acusados. 6

B.- Relato de Hechos Probados. 7

B.1- Introducción. 7

B.2.- Rol y labores de los acusados. 7

B.3.- Operativa. 13

B.4.- Entrada y registros (y otros efectos intervenidos). 17

B.5.- Arma y documentación. 22

B.6.- Condena anterior de Justiniano . 22

B.7.- Reconocimiento de los hechos por varios acusados. 22

B.8.- Principales hitos procesales. 23

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

24

A.- cuestiones previas. 24

A.1.- Cuestiones previas no mantenidas por determinadas defensas. 24

A.2.- Acceso a las grabaciones de las conversaciones telefónicas y ambientales. 24

A.3.- Inicio del proceso y adopción de las primeras medidas. 26

A.4.- Reapertura del proceso penal y adopción de nuevas medidas. 31

A.5.- Dispositivo de geolocalización en vehículo. 35

A.6.- Falta de control judicial de la actividad policial. 36

B.- Sobre la prueba practicada.. 37

c.- Calif‌icación jurídica de las operaciones de importación de cocaína.. 41

C.1.- Delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud. 41

C.1.1.- Extrema gravedad. 42

C.1.2.- Simulación de operaciones de comercio internacional 43

C.1.3.- Organización criminal 44

C.2.- Tenencia ilícita de armas: responsabilidad de Isidoro . 49

C.3.- Falsedad documental: responsabilidad de Manuel . 50

d.- TRÁFICO DE DROGAS: Examen individualizado de la responsabilidad penal de cada acusado 54

D.1.- Fructuoso 54

D.2.- Isidoro .. 55

D.3.- Justiniano . 58

D.4.- Manuel . 59

D.4.1.- Actividades desarrolladas por Manuel en la organización. 59

D.4.2.- Participación en organización criminal 61

D.4.3.- Ausencia de complicidad en el delito de tráf‌ico de drogas. 62

D.4.4.- Penalidad. 63

D.5.- Desiderio 64

D.5.1.- Actividades desarrolladas por Desiderio 64

D.5.2.- Participación en organización criminal 65

D.5.3.- Ausencia de complicidad. 66

D.5.4.- Penalidad. 66

D.6.- Leon .. 67

D.7.- PEDRO GARCÍA COMMODITIES S.L. 71

D.8.- Esperanza . 76

D.9.- Esteban .. 77

E.- Circunstancias atenuantes. 80

E.1.- Dilaciones indebidas. 80

E.2.- Atenuación por Confesión. 82

F.- Otras cuestiones. 84

F.1.- Comiso. 84

F.2.- Costas. 84

PARTE DISPOSITIVA.. 85

A NTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La tramitación del presente proceso se inició por auto de incoación de Diligencias Previas de fecha 16 de junio de 2016 por el Juzgado Central de Instrucción nº 4. Se dictó auto de 10 de febrero de 2017 que acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones; y por auto de 12 de junio de 2018 se acuerda la reapertura de las actuaciones, realizándose numerosas actuaciones de instrucción.

Se dictó auto de conclusión de sumario con fecha 27 de octubre de 2020; posteriormente se dictó auto revocación de la conclusión de sumario de 4 de marzo de 2021, así como auto de 29 de marzo de 2021 de nueva conclusión de sumario. Se dictó auto de apertura de juicio oral de 20 de abril de 2021.

SEGUNDO

El escrito de acusación del Fiscal tiene fecha 30 de abril de 2021; y posteriormente se formularon sendos escritos de acusación frente a Esteban y frente a Esperanza .

TERCERO

Las defensas formularon escritos de defensa solicitando la absolución de sus respectivos defendidos. El juicio oral se ha celebrado los días 11, 12, 13, 14 y 18 de diciembre de 2023, con la asistencia de todas las partes y practicándose la prueba admitida, con el contenido que consta en la grabación audiovisual.

CUARTO

Una vez practicada en juicio la prueba admitida, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones en el sentido siguiente:

Conclusión 1 : se añade el siguiente párrafo: Los acusados que se citan a continuación han reconocido plenamente lo hechos objeto de la acusación, suponiendo ello una cualif‌icada prestación y ayuda al buen f‌in de la Administración de Justicia y al total y preciso esclarecimiento de los hechos: Fructuoso, Isidoro, Justiniano

, Manuel y Desiderio

Conclusión 4: Concurre en Fructuoso, Isidoro, Justiniano, Manuel y Desiderio la circunstancia atenuante análoga muy cualif‌icada de confesión tardía del art. 21.7 y 21.4 CP.

Conclusión 5 : se solicitan las siguientes penas:

1-A Fructuoso, por el delito A), la pena de prisión de 10 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 20 millones de euros y costas proporcionales.

2-A Isidoro, por el delito A), la pena de prisión de 10 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 20 millones de euros; y por el delito E) la pena de prisión de 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas proporcionales.

3- A Justiniano, por el delito C), la pena de prisión de 7 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 millones de euros, inhabilitación especial para el ejercicio de la industria o comercio que desarrollaba el procesado, por tiempo de 2 años, y costas proporcionales.

4- A Leon, por el delito B), la pena de prisión de 11 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 40 millones de euros y costas proporcionales.

5- A Manuel, por el delito B), la pena de prisión de 8 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20 millones de euros; y por el delito F) la pena de prisión de 1 años, multa de 5 meses (4 euros por cuota), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

prevista en Ley, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas proporcionales.

7- A Desiderio, por el delito B), la pena de prisión de 8 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 millones de euros y costas proporcionales.

8- A Pedro GARCIA COMMODITIES S.L, por el delito D), multa de 120 millones de euros; y costas proporcionales.

QUINTO

La defensa de los acusados Fructuoso, Isidoro, Justiniano, Manuel y Desiderio se adhirieron a las modif‌icaciones del Fiscal, aunque realizaron una serie de peticiones complementarias en el sentido que consta en e acta. El resto de las defensas elevaron sus conclusiones a def‌initivas, introduciendo una de ellas una petición subsidiaria en caso de condena.

Tras informar las partes en defensa de sus respectivas posiciones procesales, se concedió a los acusados el ejercicio del derecho a la última palabra.

H ECHOS PROBADOS

A.- Sujetos acusados

Fructuoso, mayor de edad, con pasaporte albanés n° NUM000 y carta de identidad NUM001, y sin antecedentes penales,

Isidoro, mayor de edad, de nacionalidad albanesa, con NIE nº NUM002, y sin antecedentes penales,

Justiniano, mayor de edad con DNI NUM003, con una condena que se concreta en el apartado B.6 de estos Hechos Probados

Leon, mayor de edad, DNI NUM004, sin antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia.

Manuel, mayor de edad DNI NUM005, sin antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia.

Desiderio, mayor de edad, de nacionalidad albanesa, con pasaporte nº NUM006, y sin antecedentes penales.

"PEDRO GARCIA COMMODITIES S.L", CIF nº B85032431

Esperanza, mayor de edad, con pasaporte colombiano nº NUM007, y sin antecedentes penales.

Esteban, mayor de edad, con pasaporte albanés nº NUM008, y sin antecedentes penales.

B.- Relato de Hechos Probados

B.1- Introducción

Los procesados integraban una estructura orgánica dedicada a la importación desde Hispanoamérica de grandes cantidades de cocaína mediante contenedores de mercancías lícitas. La droga se mezclaba con la mercancía que portaban los contenedores para luego extraerla mediante procedimientos químicos, y a partir de la cocaína base elaborar el clorhidrato de cocaína (cristalización). Finalmente, la organización procedía a su distribución tanto a nivel nacional como internacional. Los acusados ejercían esta actividad desde, al menos, el año 2016, sin perjuicio de que algunos de los componentes de la organización pudiesen ser sustituidos por otras personas dependiendo de las necesidades logísticas de aquella.

Los procesados tenían perfectamente delimitadas sus distintas labores, tal y como se relatará: los suministradores de la sustancia importada desde Colombia; la importación de los contenedores la gestionaban desde empresas específ‌icamente...

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