SAP Málaga 1676/2023, 5 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Número de resolución1676/2023

S E N T E N C I A Nº 1676/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SEXTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NUÑEZ.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSE LUIS UTRERA GUTIÉRREZ

D. LUIS SHAW MORCILLO

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Formación de inventario bienes régimen económico matrimonial 190/2021 del Juzgado De Primera Instancia nº 16 (Familia) de Málaga

RECURSO DE APELACIÓN 1033/2023.

En la ciudad de Málaga a cinco de diciembre de 2023.

Visto, por la sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el proceso de formación de inventario de bienes de régimen económico matrimonial 190/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 (Familia) de Málaga por Elisabeth, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representado por el/la procurador/a Sr/a. Jiménez Millán y asistido por el/la letrado/a Sr/a. Rodríguez Sánchez. Es parte recurrida Cesar representado por el/la procurador/a Sr./a Rodríguez Rodríguez y asistido por el/la letrado/a Sr. Prados García.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El/la Magistrado/a en el proceso de formación de inventario de bienes de régimen económico matrimonial Formación de inventario bienes régimen económico matrimonial 190/2021 dictó sentencia de fecha 31-3- 2023 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la solicitud de formación de inventario formulada por D. Cesar frente a Dña. Elisabeth apruebo el inventario de la sociedad matrimonial de gananciales propuesto en demanda en los siguientes términos:

ACTIVO

  1. VIVIENDA letra NUM000, situada en Planta NUM001, de la CALLE000 nº NUM002 con una superf‌icie construida de setenta y tres metros treinta decímetros cuadrados (73,30 m2) ciento quince metros y cuatro decímetros cuadrados, distribuido en estar comedor, tres dormitorios, cocina con despensa, cuarto de aseo y lavadero.

    INSCRIPCIÓN: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga número 12 de Málaga: TOMO: NUM003, LIBRO: NUM004, Folio: NUM005, FINCA REGISTRAL nº NUM006

  2. AJUAR DOMÉSTICO. Integrado por el siguiente mobiliario, enseres y electrodomésticos:

    1. Mobiliario cocina.

    2. - Electrodomésticos:

    3. - Lavavajillas

    4. - Lavadora

    5. - Secadora

    6. - Frigoríf‌ico

    7. - Placa vitrocerámica

    8. - Televisión Plasma 52" Samsung.

    9. - Televisión Plasma 42" L.G.

    10. - Sofá 3 plazas

    11. - Sofá 2 Plazas

    12. - Sillón

    13. - Mesa comedor

    14. - Mueble Estantería

    PASIVO

    - No existe pasivo al momento de decretarse el divorcio.

    Las costas procesales se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada Elisabeth y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados, oponiéndose la representación de la parte demandante y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La deliberación, votación y fallo ha tenido lugar el día 29 de noviembre de 2023, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Utrera Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

1.1. Antecedentes de la primera instancia.

1.1.1 . Demanda y contestación .

En el presente proceso se instó solicitud de formación de inventario para la posterior liquidación de la sociedad de gananciales constituida en virtud de matrimonio entre el/la solicitante y su exesposa/o demandada/o. Celebrada comparecencia ante el/la Sr/a. LAJ del Juzgado, y existiendo discrepancia sobre las partidas a incluir en el activo de la sociedad en los términos que se hicieron constar en dicha comparecencia, se celebró la vista de juicio verbal prevista en el artículo 809.2 de la LEC, en la que las partes alegaron lo que a su derecho convino y se practicó la prueba propuesta y declarada pertinente.

1.1.2. Sentencia.

La sentencia de primera instancia ha estimado la solicitud de la parte demandante, f‌ijando el activo y el pasivo de la sociedad en los términos expuestos con anterioridad. En lo que se ref‌iere a las cuestiones objeto de recurso ante esta Sala, la sentencia contiene los siguientes pronunciamientos de relevancia:

- Sobre la vivienda familiar (Fundamento de Derecho Primero): "Conforme a la documental obrante debe estimarse la petición formulada por la parte actora de inclusión de la vivienda como activo ganancial, pues consta aportada la escritura de compraventa de tal vivienda de fecha 24 de mayo de 2006 interviniendo

como compradores ambos cónyuges y como transmitente la propietaria Comunidad Autónoma de Andalucía, constando expresamente que los cónyuges compran con carácter ganancial.

Igualmente consta aportada nota registral de inscripción de tal inmueble siendo titulares ambos cónyuges al 100% en pleno dominio por título de compraventa con carácter ganancial, en virtud de la escritura de compra referida.

De conformidad con lo anterior, no cabe sino atender a la propia condición de ganancial con que fue adquirido el bien por los cónyuges, no existiendo fundamento para despojarle de esta condición, pues se dan las circunstancias a considerar cumulativamente de que el título de adquisición fue el de compraventa - título oneroso - constante el matrimonio y que los propios cónyuges atribuyeron al bien la condición de ganancial.

El art. 1347.2º del Código Civil, dispone que son bienes gananciales los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.

Y el art. 1355 del Código Civil dispone que podrán los cónyuges de común acuerdo atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.

Por lo expuesto, no cabe considerar la pretensión de la demandada de negar ahora al bien el carácter ganancial con que fue adquirido y se le conf‌irió expresamente al momento de su adquisición, resultando ante ello irrelevante que la posibilidad de ejercer los cónyuges la opción de compra para sí les fuera posible por ser los padres de la esposa inquilinos bajo el régimen de protección of‌icial de la vivienda" .

- En relación al ajuar doméstico, la sentencia no contiene pronunciamiento alguno sobre las razones de su inclusión en el activo, dado que considera que la única partida discrepante era la referida a la vivienda familiar.

Pronunciamientos respecto a los que discrepa la parte recurrente.

1.2. Antecedentes de la segunda instancia.

1.2.1. Recurso de apelación.

Contra dicha resolución se alza la parte demandada, ahora recurrente, mediante el presente recurso de apelación, que, en síntesis, fundamenta en los siguientes motivos:

Primer motivo: Oposición al fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida al considerar la vivienda como ganancial.

Segundo motivo: Subsidiariamente, de considerarse ganancial la vivienda, se debería incluir en el pasivo un derecho de reembolso a favor de la Sra. Elisabeth por el 100% del valor de la misma.

Tercer motivo: Oposición a la inclusión en el activo del ajuar doméstico reseñado en la sentencia que coincide con el detallado por el demandante en la comparecencia ante el Sr. LAJ del Juzgado.

Cuarto motivo: Oposición a la inclusión de la reforma realizada en la vivienda familiar pretendida por el demandante en la instancia.

Quinto motivo : Error en la valoración de la prueba.

1.2.2. Oposición al recurso

A dicho recurso se opuso la parte recurrida, cuyas alegaciones resumidas son las siguientes:

  1. Respecto al primer motivo del recurso:

    - Inexistencia de error en la valoración de la prueba, concretamente, respecto a la prueba documental relativa al título de adquisición de la vivienda en disputa.

    - Inadecuación del cauce procesal del procedimiento de formación de inventario para dirimir las cuestiones planteadas por la recurrente respecto a la validez y ef‌icacia del título de adquisición de la vivienda.

    - Falta de acreditación del carácter de heredera de la recurrente respecto a la vivienda litigiosa, pues al fallecimiento de su padre, éste no era propietario de la misma.

  2. En relación al pretendido derecho de reembolso del valor del inmueble, por cuanto no se acredita que la recurrente emplease caudal privativo en la adquisición del inmueble.

  3. Finalmente, y sobre el ajuar doméstico, alega que la recurrente no ha acreditado la inexistencia del que se reconoce en la sentencia, dado que ella es la que usa la vivienda desde la ruptura familiar, habiendo incumplido la carga de la prueba impuesta por el artículo 217 de la LEC.

SEGUNDO

Decisión del recurso.

2.1. Primer motivo. Discrepancia sobre la consideración de ganancial de la vivienda letra NUM000, situada en Planta NUM001, de la CALLE000 nº NUM002 de Málaga.

Como hemos mencionado, la sentencia considera ganancial dicho inmueble en aplicación de los artículos 1347.2º y 1355 del Código Civil, es decir, porque la referida vivienda se habría adquirido con fondos gananciales o, alternativamente, porque con independencia del carácter ganancial o privativo, o mixto, de los fondos empleados en su adquisición, se habría atribuido por los cónyuges de común acuerdo carácter ganancial a dicho inmueble, dada la manifestación contenida en la escritura notarial de compra de fecha 24-5-2006 en la que consta que los cónyuges compran "con carácter ganancial".

La parte recurrente, la exesposa, sustenta su disconformidad con dicho pronunciamiento al estimar que la vivienda es privativa al haber sido adquirida por herencia, no pudiendo deducirse de la escritura de 24-5-2006 un reconocimiento de ganancialidad de dicha vivienda.

Este Tribunal, no comparte la argumentación contenida en la sentencia respecto al carácter ganancial de la...

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