SAP Guadalajara 191/2023, 14 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución191/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2020 0006049

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000137 /2023 -A

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000182 /2022

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Luis Francisco

Procurador/a: D/Dª JENNIFER VICENTE BENITO

Abogado/a: D/Dª SONIA RUIZ HIGES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª EVA ESTRELLA RAMÍREZ GARCIA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO

S E N T E N C I A Nº 191/23

En Guadalajara, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 182/22, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 137/23, en los que aparece como parte apelante Luis Francisco, representado/a por el/la Procurador/

a de los Tribunales D/Dª Jennifer Vicente Benito, y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª Sonia Ruiz Higes, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, sobre robo con violencia, y siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 10 de noviembre de 2022, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Resulta probado y expresamente así se declara que antes de las 23:00 horas del día 27 de septiembre de 2020, el ahora perjudicado Eliseo, era el inquilino de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000 (Guadalajara) en la que moraba junto con su pareja sentimental Eva y el hijo menor común, siendo que aquel se encontraba jugando a videojuegos junto con el ahora perjudicado Julián . SEGUNDO.- Resulta probado y así se declara que ambos varones estaban esperando a un tercer amigo, siendo que en un momento dado llamaron a la puerta del domicilio y el indicado Julián ante la certeza de que llamaba el amigo al que todos esperaban, abrió la puerta de la vivienda. Súbitamente, en ese instante, irrumpieron en la misma el acusado Luis Francisco, alias " Flequi ", mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que portaba un objeto contundente consistente en un bate desgastado de color marrón, y se cubría la cara mediante un pasamontañas de forma que solo se le veía los ojo, que iba acompañado de un menor alias Corretejaos con la cara descubierta y portando un machete, el cual era conocido/amigo de los perjudicados y que ya ha sido Juzgado por estos hechos en el Juzgado de menores de Guadalajara en el año 2021 y otro individuo no identif‌icado que también cubría su cara con una capucha apretada o similar e iba provisto de un arma tipo pistola. TERCERO.- Resulta probado y así se declara que el acusado y sus acompañantes, que actuaban conjuntamente y de común acuerdo, accedieron al salón del domicilio donde se encontraban los perjudicados Eliseo y Eva, y a Julián se le trasladó también hacia el salón. En ese momento, el amigo Teodulfo se encontró la puerta de la vivienda abierta y accedió, siendo que el acusado y el resto de los individuos le hicieron pasar al salón, quedándose con Maribel . Acto seguido, el acusado y el resto de los individuos hicieron que Eliseo y Julián se dirigieran hacia una esquina de la citada dependencia y exigieron que se agacharan, siendo que el acusado Luis Francisco empezó a maniatar a los varones por medio de hilo de pescar, y les amedrentaba con el objeto contundente para que no se movieran, al tiempo que les exigían dinero. A todo esto, Eva aprovechó para mandar un whatsapp a la madre de su compañero sentimental Eliseo, pidiendo ayuda, diciendo textualmente ¡ESTÁ Corretejaos, Bucanero, NOS ESTÁN ATRACANDO, AYUDA!. De tal misiva no se percataron ni el acusado ni el resto de los individuos, los cuales estaban afanados en buscar algo en la casa, causando un gran revuelo, llegando a encontrar una hucha perteneciente al hijo común de la pareja que podría contener unos treinta euros en moneda fraccionada, de la que se apoderaron y no se recuperó jamás. CUARTO.-Resulta probado y así se declara que cuando la hermana de Eliseo leyó el mensaje corrió, desde su domicilio situado en las proximidades del de su hermano, hacia la citada vivienda junto con su madre con la intención de socorrerles, lo que hizo que de ello se percataran el acusado y sus acompañantes, siendo que uno de ellos dijo "salimos los tres a la vez". No obstante, antes de abandonar el domicilio, el acusado, comoquiera que los varones pretendían desatarse, propinó un golpe con el objeto contundente que portaba a Eliseo, que impactó contra su cabeza y comenzó a sangrar al tiempo que este vio cómo se le arrebataba una cadena de oro que portaba alrededor de su cuello, y otro golpe en la cabeza a Julián arrebatándole una cartera con documentación y dinero. QUINTO.- Resulta probado y así se declara que el acusado y el resto de individuos abandonaron el domicilio a la carrera, lo que pretendió ser impedido por la hermana de aquel, poniendo la mano y viendo retorcidos los dedos como consecuencia del impacto. Finalmente, el acusado y sus acompañantes abandonaban el lugar a bordo de un vehículo tipo furgoneta que les estaba esperando a la salida del domicilio. SEXTO.- Resulta probado y así se declara que, durante el episodio violento, el acusado y sus acompañantes, entablaron conversación, siendo que Eliseo y Julián, reconocieron la voz del acusado al ser amigo del menor Corretejaos y haberlo conocido aquellos al acusado tiempo atrás. Dicho reconocimiento de voz, junto con las características del acusado varón, treinta y pico años y residente en las DIRECCION001 de DIRECCION002, sirvió para que los perjudicados denunciaran los hechos sufridos y la Guardia civil efectuara pesquisas, las cuales resultaron fructíferas al dar con el paradero del acusado Luis Francisco . SÉPTIMO.- Resulta probado y así se declara que, a consecuencia de los hechos y con respecto a Eliseo, el Médico Forense extendió informe de sanidad haciendo constar, que el mismo sufrió herida inciso-contusa en cuero cabelludo de 3 cm de diámetro en zona parietal izquierda, equimosis en zona parietal derecha, eritema y arañazos en manos y contusiones. Las lesiones descritas precisaron además de la primera asistencia facultativa, de tratamiento médico consistente en sutura de las heridas con tres grapas y tardaron en curar 7 días de perjuicio básico con secuelas consistentes en cicatriz de 3 cm en cuero cabelludo de región parietal izquierda con perjuicio estético valorado en 1 punto. Igualmente, respecto del perjudicado Julián consta informe Médico Forense donde se ref‌iere que el mismo sufrió como consecuencia de los hechos, contusión en cuero cabelludo y arañazos en muñeca (señales de ataduras en ambas muñecas) que solo precisaron para lograr

la estabilización lesional de primera asistencia facultativa, sin necesidad de ningún tipo de tratamiento médico o quirúrgico y tardaron en curar 5 días de perjuicio básico. OCTAVO.- Resulta probado y así se declara que los perjudicados, en el acto de plenario, reclaman expresamente por las lesiones sufridas y en el caso de Eliseo, además por la cadena de oro que no fue recuperada, que tiene un valor de 880 euros, pero no por la hucha de su hijo que contendría unos 30 euros. Y por parte de Julián se reclama solo por las lesiones sufridas y no por el dinero de la cartera en la cantidad de 50 euros".

Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Luis Francisco, como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada, ya def‌inido, con la agravante de disfraz, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Luis Francisco, como autor responsable de un delito de lesiones, con circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal consistente en disfraz, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Luis Francisco, como autor responsable de un delito leve...

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