AAP Orense 609/2023, 18 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 2 (penal)
Número de resolución609/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

AUTO: 00609/2023

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: AL

Modelo: 662000

N.I.G.: 32054 43 2 2021 0003623

RT APELACION AUTOS 0000571 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001080 /2021 Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente: Clemente

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL CRESPO DAMOTA

Abogado/a: D/Dª MARIA DE LAS NIEVES RUA PAZOS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 609/23 ============================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a.:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

D. MANUEL CID MANZANO. ============================================================= En OURENSE, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ourense dictó, con fecha 3 de noviembre de 2022, en las Diligencias Previas Proc. Abreviado núm. 1080-2021, auto que es del particular literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA: Que debo acordar y acuerdo que se requiera a la representación legal de Clemente al objeto de que en un plazo de 5 días preste una f‌ianza de 1.500 EUR si desea que se le tenga como parte personada en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Por el denunciante D. Clemente, asistido por la letrada Sra. Rúa Pazos, y representado por la procuradora Sra. Crespo Damota se interpuso en fecha 15 de noviembre de 2022 contra dicha resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación, en base a las alegaciones contenidas en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones del que se dio traslado a las demás partes formulándose por el Ministerio Fiscal impugnación. Por Auto de 29- 12-22 se desestima el recurso de reforma interpuesto, conf‌irmándose íntegramente la resolución recurrida y admitiéndose a trámite en ambos efectos el de apelación interpuesto con carácter subsidiario.

TERCERO

Por el Juzgado instructor se remitieron las Diligencias Previas nº 1080-2021 a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de esta capital para sustanciar el recurso interpuesto y, recibidas que fue, se formó el rollo de apelación penal de los de su clase nº 571-2023 en el que es Ponente el Ilmo. Magistrado D. ANTONIO PIÑA ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

  1. Con fecha 3 de noviembre de 2022 se dictó Auto por el Juzgado Instructor que se requería a D. Clemente como ejerciente de la acción popular a que presentase f‌ianza de 1.500 euros.

  2. Con fecha 15 de noviembre de 2022 se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de D. Clemente en el cual se indica "Al habérsele otorgado la justicia gratuita, la comisión de xusticia gratuita de la Xunta de Galicia ha tenido acceso a sus datos f‌inancieros y comprobado la carencia de recursos para litigar, lo que es extensible al otorgamiento de f‌ianza, pues si no puede pagar abogado y procurador, tampoco dispone de recursos para prestar una f‌ianza de 1.500 euros. Y así lo reseña el Ministerio Fiscal en su escrito de 30 de agosto, que la cuantía de la f‌ianza no puede erigirse en obstáculo insalvable para el ejercicio de la acci6n popular, ya que ello conduciría en la práctica a la indefensi6n que prohíbe el art. 24.1 de la CE, sobre todo en el presente caso, en el que ya se ha formulado recurso de apelación contra el Auto de archivo y se impediría el acceso al recurso".

SEGUNDO

Fianza. Acción popular.

I . Debemos recordar que la acción popular tiene los siguientes caracteres de nuestro derecho:

  1. Es un derecho fundamental, derivado de su reconocimiento constitucional.

  2. Es un derecho cívico porque pertenece a los españoles como personas físicas, así como a las personas jurídicas, extremo o ampliación que si en tiempos pretéritos fue cuestionado, hoy es admitido sin reservas -sentencia del Tribunal Constitucional 241/92 y de esta Sala en sentencia de 4 de Marzo de 1.995 entre otras-.

  3. Es un derecho activo porque mediante ella, los ciudadanos pasan a ejercitar en paridad de armas con el Ministerio Fiscal, una función pública cual es la de la acusación.

  4. Tal ejercicio lo es en forma de querella y con prestación de f‌ianza.

La...

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