SAP Tarragona 518/2023, 20 de Diciembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Diciembre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal) |
Número de resolución | 518/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación penal nº 116/2023
Procedimiento Abreviado nº 287/2019
Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona
S E N T E N C I A NÚM. 518/2023
Tribunal.
Magistradas:
Susana Calvo González (presidenta)
María Espiau Benedicto
María del Prado Escoda Merino
En Tarragona, a 20 de diciembre del 2023.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.ª Carmela, contra la sentencia dictada en fecha 11 de abril del 2023, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona, en el Procedimiento Abreviado nº 116/2023, seguido por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol del art. 379 del Código Penal, en el que figura como acusada la recurrente, y con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
Ha sido ponente la Magistrada D.ªMaría del Prado Escoda Merino .
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):
"La acusada Carmela con DNI NUM000, mayor de edad por cuanto nacida el NUM001 /1957 y sin antecedentes penales, sobre las 10:00 horas aproximadamente del día 9 de septiembre de 2015, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, circulaba conduciendo el vehículo marca Fiat con matrícula FU....KH, por la c/ Joan Perucho de El Vendrell (Tarragona).
Requerida por los agentes del cuerpo de la Policía Local de El Vendrell para efectuar un control de alcoholemia, en etilómetro oficialmente autorizado marca Drager Alcotest 7110-E con núm. ARJA-0124, revisado en fecha
24/10/2014 y con un período de validez de 1 año, arrojó un resultado positivo con una tasa de alcohol de 1,17 mg/l y 1,14 mg/l en aire espirado en primera y segunda medición a las 11:28 y a las 11:55 horas respectivamente.
En dicho control los agentes advirtieron que la acusada presentaba síntomas evidente de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como: fuerte olor a alcohol, comportamiento con variaciones súbitas, habla pastosa, titubeante, ininteligible, repetitiva, con psicomotricidad vacilante, imprecisión en la coordinación de movimientos, diminución de reflejos, falsa apreciación de distancias y movimientos oscilantes de la verticalidad.
Como consecuencia del estado en el que conducía, la acusada colisionó con una farola del alumbrado público situada en el núm. 24 de la c/ Joan Perucho de El Vendrell, por cuyos daños no reclama el Ayuntamiento.
En la tramitación de la presente causa se han incurrido en dilaciones extraordinarias no atribuibles al inculpado".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo (sic):
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Carmela con DNI NUM000 como autora penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 CP, con concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante por dilaciones indebidas ( art. 21.6 CP ), a la pena de SIETE meses y QUINCE días multa a razón de SEIS euros de cuota diaria, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN año, NUEVE meses y UN día; todo ello con expresa imposición de costas al condenado.
En caso de que el condenado no satisfaga la multa impuesta, ya sea voluntariamente o por vía de apremio, se verá sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.
Se acuerda el FRACCIONAMIENTO de la multa impuesta en 8 meses a razón de 168,75 euros/mes a partir del mes siguiente al requerimiento que se efectúe una vez firme la presente resolución.
Se acuerda el COMISO definitivo del vehículo matrícula FU....KH ".
Contra la mencionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Carmela, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso; y, dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
Único.- Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.
Se interpone recurso de apelación por la representación de la Sra. Carmela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona, en virtud de la cual, se condenó a la recurrente como autora de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol del art. 379 del Código Penal a la pena de multa de 7 meses y 15 días de duración con una cuota diaria de 6 euros, la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año 9 meses y 1 día con la pérdida de vigencia del permiso. La pretensión revocatoria de la condena se fundamenta en:
-La nulidad del juicio por la vulneración del derecho de defensa de la acusada, al haberse celebrado el juicio sin ella, no habiendo podido dar una versión de lo sucedido.
-La vulneración de la presunción de inocencia, por insuficiencia probatoria sobre los hechos objeto de acusación, no siendo suficiente el testimonio de los agentes, quienes no vieron conducir a la acusada.
-Subsidiariamente, debería aplicarse la atenuante de confesión porque la acusada les reconoció inicialmente a los agentes su conducción; y la de dilaciones indebidas como muy cualificada, por los 8 años transcurridos.
-Por último, la cuota de la multa debería haber sido de 3 euros y no de 6 euros, habida cuenta de que la acusada percibe una pensión de 420 euros; y el fraccionamiento de la misma debe hacerse en un plazo mayor.
-En cuanto al comiso del vehículo, no procede, al no haberse pedido por el Ministerio Fiscal; y no habiéndose oído al titular del vehículo, que no es la acusada.
Por el contrario, el Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida; basándose en: Primero, que no se ha vulnerado el derecho de defensa de la acusada al cumplirse los requisitos para celebrar el juicio
en ausencia; segundo, no existe un error en la valoración de la prueba sino una interpretación divergente a la del juzgador; tercero, no se justifica una distinta aplicación de las atenuantes que pide; y cuarto, considera ajustada a la capacidad económica de la acusada la cuota de la multa impuesta y el fraccionamiento acordado.
La nulidad por la celebración del juicio en ausencia.
Debe partirse del hecho que el art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la celebración del juicio en ausencia del encausado por delito en el procedimiento abreviado, lo que con mayor razón debe ser de aplicación para los juicios...
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