AAP Barcelona 12/2024, 17 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2024
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución12/2024

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120188200057

Recurso de apelación 480/2022 -A

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 66/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012048022

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012048022

Parte recurrente/Solicitante: Felicisima

Procurador/a: Silvia Font Artola

Abogado/a: Baltasar Subira Pocino

Parte recurrida: Isidora, Eulalio, LSF11 BOSON INVESTMENTS S.A.R.L.

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a:

AUTO Nº 12/2024

Magistrados/Magistradas:

Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura Jesús Arangüena Sande

Barcelona, 17 de enero de 2024

Ponente: Jesus Arangüena Sande

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de mayo de 2022 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 66/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Silvia Font Artola, en nombre y representación de Felicisima contra Auto - 08/09/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de LSF11 BOSON INVESTMENTS S.A.R.L.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimo la oposición formulada por la ejecutada Felicisima en el presente proceso de ejecución, con imposición de las costas del incidente de oposición a la parte ejecutada que se ha opuesto

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/01/2024.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Jesus Arangüena Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició (tras inhibición por falta de competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró) por demanda de ejecución hipotecaria formulada por BANCO DE SABADELL,S.A, contra Doña Felicisima, Don Eulalio, y Doña Isidora, en reclamación de la cantidad de

94.660,17 euros con más los intereses de demora correspondientes a partir de 24 de mayo de 2018, al tipo anual establecido para la mora en la clàusula sexta de la escritura, más 13.222 euros presupuestados para intereses y costas de la ejecución, aportando como título ejecutivo la escritura de préstamo hipotecario de 20 de abril de 2011.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona se procedió a llevar cabo control de of‌icio a limine respecto a posible abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado y de comisiones, resolviéndose mediante Auto de fecha 28 de mayo de 2019 denegando el despacho de ejecución por resultar abusiva la cláusula 6bis de vencimiento anticipado.

Apelada por la ejecutante dicha resolución se dictó Auto de fecha 29 de octubre de 2020 por esta sección 17ª de la AP de Barcelona (recurso de apelación 898/2019-G) en el que, tras examinar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado se estimó el recurso revocando el auto apelado y ordenando la continuación del procedimiento apreciando la existencia de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, pero aplicando en cuanto a efectos la STS de 11 de septiembre de 2019 siguiendo los parámetros indicados por el TS en méritos al art 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo de Contratos de Crédito Inmobiliario, resultando procedente la continuación del procedimiento.

Devueltos los autos de apelación, por providencia de fecha 28-1-2021 se pidió a la ejecutante que se pronunciara sobre si se estaba reclamando o no los intereses de demora(19% anual)que no f‌iguran en la liquidación pero sí en el suplico de demanda, aclarando la ejecutante que no se reclamaba cantidad alguna por tal concepto, como se desprendía del acta de liquidación.

Así mismo, concedido plazo para pronunciarse la ejecutante sobre la comisión por impago, f‌inalmente se dictó Auto a fecha 11-2-2021, entendiendo abusiva la misma y acordando deducirla del principal reclamado quedando el mismo en 93.070,17 euros.

Finalmente por auto de 11-2-2021 se despachó ejecución contra Felicisima, Eulalio, y Isidora, por la cantidad de 93.070,17 euros a incrementar con los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y el pago de las costas de ésta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

SEGUNDO

Frente al mismo formuló oposición Doña Felicisima por:

-Abusividad de la cláusula suelo(cl.3ª) del 3%; comisiones por reclamación de cuotas impagadas(cl.4-4º); gastos a cargo del prestatario(cl.5ª); intereses de demora(cl. 6ª) y el vencimiento anticipado(cl. 6ªbis).

-Falta de legitimación activa de Banco de Sabadell: Porque el préstamo hipotecario que se pretende ejecutar se f‌irmó con la entidad CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS y si bien es sabido que esta entidad después de fusionarse con otras y fundar el Banco Mare Nostrum S.A., acabo siendo absorbida indirectamente por el Banco de Sabadell, al absorber ésta al Banco Mare Nostrum, de lo cual se hace mención en la demanda; "Por

cesión parcial de activos y pasivos de BANCO MARE NOSTRUM, .A., según resulta de escritura pública otorgada en fecha 31 de mayo de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid"

Sin embargo, en el Registro de la Propiedad no se ha realizado ningún cambio y sigue f‌igurando a favor de Caixa D'estalvis del Penedés; y en la demanda de ejecución y a pesar de la mención a que se ha hecho referencia, no se aporta ninguna documentación que documente el cambio de titularidad del préstamo que se pretende ejecutar.

Por Diligencia de ordenación de 21-5-2021 se acordó formar pieza separada (66/2021-A1) para tramitar el oportuno incidente; y tras impugnar la ejecutante tales motivos de oposición y celebrarse Vista, se dictó Auto de fecha 8 de septiembre de 2021 que desestimó la oposición con condena en costas del incidente a la ejecutada opuesta.

Ello, respecto a la abusividad de las cláusulas indicadas porque:

-La cláusula suelo, la cláusula de gastos a cargo del prestatario, la cláusula de interés moratorio, y la cláusula de comisión por reclamación de cuotas impagadas, en todos los casos porque no se han aplicado para conformar la cantidad reclamada según se aprecia en el acta de liquidación de deuda.

-La cláusula de vencimiento anticipado porque ya se resolvió sobre la misma por la Audiencia Provincial en vía de apelación mediante el Auto de 29-1-2020, debiéndose estar a lo resuelto en dicho Auto.

-Y respecto a la falta de legitimación activa por no inscripción de la titularidad de la hipoteca a favor de la ejecutante Banco de Sabadell, conforme jurisprudencia que citaba, al no resultar aplicable el art 149 LH en sucesiones globales, y por no exigirla tampoco el art 540.1LEC.

TERCERO

Frente a dicha resolución se alza Doña Felicisima en apelación, solicitando el dictado de resolución en la que:

- Deje sin efecto el auto recurrido.

- Declare la falta de legitimación activa de la demandante.

- Declare la incapacidad de sucesión procesal por parte de LSF11 BOSON INVESTMENTS, S.A.R.L.

- Ordene el archivo de la causa.

Y para el caso de que la sala aceptase la sucesión procesal, solicito:

- Declare la insuf‌iciencia de la documentación presentada a efectos de justif‌icar la sucesión.

- Declare que se ha incumplido el art. 17.1 LEC y se retrotraigan las actuaciones al momento procesal oportuno para dar cumplimiento al mismo.

- Declare el derecho de tanteo por parte del deudor contenido en el art. 1535 CC.

- Obligue al comprador a cuantif‌icar el importe por el cual adquirió el crédito objeto del pleito.

- Que determine la necesidad del consentimiento del deudor para operaciones de cesión del crédito en las ventas NPL.

- Que determine que se ha producido una modif‌icación extintiva y que el comprador del crédito no goza de la protección de las leyes hipotecarias que gozaba la entidad bancaria.

- Ordene el archivo de la causa.

Fundamenta el recurso en que:

-La excepción de falta de legitimación activa planteada aludía a que con la demanda no se había presentado documentación suf‌iciente que acreditase fehacientemente el cambio de titularidad de Caixa D'estalvis del Penedés al Banco de Sabadell, junto con el hecho de que dicho cambio no había sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

Pero el auto aborda dicha cuestión, pero solo desde la óptica de la no inscripción en el Registro de la Propiedad, pasando, sin mencionar siquiera, el hecho de la falta de documentación justif‌icativa del cambio de titularidad, lo que entiende la apelante que contraviene lo dispuesto en el art. 218 de la LEC.

Además, añade, días antes de la Vista recibió la solicitud de sucesión procesal por LSFIT BOSON INVESTMENTS,S.A.R.L, no pudiendo argumentar en la Vista al negarse la juzgadora pero lo que se acredita es que el día de la Vista se conocía que la demandnate había vendido el crédito hipotecario y ya no era su titular, y no tenia capacidad para reclamar la ejecución del citado crédito, y no estando resuelta la sucesión, no existia en ese momento persona alguna con capacidad de sostener la demanda, por lo que se tenía que

haber suspendido la vista o dar por no comparecida a la ejecutante. Adicionalmente se habría infringido el art

17.1LEC...

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