SAP A Coruña 461/2023, 18 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 2 (penal)
Número de resolución461/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00461/2023

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: SP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15028 41 2 2022 0000921

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001288 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000192 /2023

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Carlos Miguel, Luis Angel

Procurador/a: D/Dª MARIA CARMEN RIVEIRO MERINO, ANGEL MANUEL GARCIA LIJO

Abogado/a: D/Dª MANUEL ANTELO TRILLO, JOSE MARIANO SIERRA RODRIGUEZ

ILMS. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO - PONENTE

DON MIGUEL ÁNGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 18 de diciembre de dos mil veintitrés.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 461/2023

En el recurso de apelación penal Nº 1288/2023, interpuesto contra la Sentencia Nº 196/2023 de fecha 16 de octubre de 2023 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 192/2023, seguidas de of‌icio por un delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMACIÓN, f‌igurando como apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelados Carlos Miguel y Luis Angel ; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 16 de octubre de 2023, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente

" FALLO : CONDENO, por conformidad de las partes a Luis Angel, como autor penalmente responsable de cuatro delitos de robo con violencia o intimidación de menor entidad, previsto y penado en el artículo 242.1, 2 y 4 del Código Penal y un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del mismo cuerpo legal. Concurren las atenuantes de reparación parcial del daño y de drogadicción, de los artículos 21,2 y 5 del código penal . Procede imponer al acusado las siguientes penas: Por cada uno de los cuatro delitos de robo con violencia o intimidación la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1.2° CP ). Por el artículo 76 del código penal, la pena máxima a cumplir por este delito sería la de 18 meses de prisión. Por el delito leve de lesiones, la pena de quince días de multa con cuota diaria de dos euros, responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago ( artículo 53 del Código penal ). Procede suspender la pena privativa de libertad, en virtud del artículo 80,2 del código penal, por el plazo de tres años, condicionado a la no comisión de un delito durante este plazo, así como al pago de la responsabilidad civil en la medida de sus posibilidades, conforme al artículo 86 del código penal . CONDENO, por conformidad de las partes a Carlos Miguel, como autor de un delito de receptación continuada, de los artículos 298,1 y 74 del código penal con la atenuante de drogadicción del artículo 21,2 del código penal, a la pena de 15 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Se suspende la pena privativa de libertad, de conformidad con el artículo 80,5 del código penal, por el plazo de tres años, condicionada a la no comisión de un delito durante este plazo, al pago de la responsabilidad civil en la medida de sus posibilidades, y al sometimiento a un proceso de deshabituación de las sustancias estupefacientes y drogas tóxicas a las que es adicto. El ministerio f‌iscal ha informado en contra de esta concreta suspensión, y la acusación particular se ha adherido, pero se ha concedido teniendo en cuenta los completos y detallados informes forenses obrantes en autos que ref‌lejan la drogadicción de este condenado, y la inf‌luencia de la necesidad de satisfacer su consumo, y teniendo en cuenta que la pena suspendida por el plazo de dos años, en cuyo plazo de suspensión cometió estos delitos, tiene un bien jurídico protegido distinto, y que co0n el otorgamiento de esta suspensión y el tratamiento correspondiente, si se culmina con éxito, desaparece la cusa criminógena que es el motivo generador de los delitos cometidos. Responsabilidad Civil: Los acusados, conjunta y solidariamente, indemnizarán a Florinda en la cantidad de 756,02 euros por los objetos sustraídos, a Guadalupe en la cantidad que se determine en ejecución por los efectos sustraídos, a Jacinta, en la cantidad de 244,80 euros por el efecto sustraído, a Lidia en la cantidad de 244,80 euros por los efectos...

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