SAP A Coruña 426/2023, 27 de Noviembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Noviembre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 2 (penal) |
Número de resolución | 426/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00426/2023
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: ML
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2022 0000552
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001206 /2023
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000061 /2023
Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Recurrente: Luis
Procurador/a: D/Dª JOSE CERNADAS VAZQUEZ
Abogado/a: D/Dª DAMIAN JORGE RODRIGUEZ MATARRANZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a veintisiete de noviembre de 2023.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm. 61 23, seguidas de oficio por un delito de CONDUCCION BAJO INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, figurado como apelante Luis representado por el Procurador
D. JOSE CERNADAS VAZQUEZ y defendido por el Abogado D. DAMIAN JORGE RODRIGUEZ MATARRANZ y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de a Coruña con fecha 5-7-2023, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 C.P., la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de 7 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y un año y dos meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores. Del importe de la multa se descontará la cuantía que el acusado acredite, en ejecución de sentencia, haber abonado por la sanción administrativa impuesta por estos mismos hechos. Todo ello con expresa condena en costas. ".
- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Luis, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 6-9-2023, se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.
- Por Diligencia de Ordenación de fecha 8-11-2023, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
El delito del artículo 379.2 del Código Penal, que es de peligro abstracto o presunto, presenta una tipicidaddesdoblada ( SSTS 15/06/2017, 11/12/2017 y 21/04/2022) y en el escenario actual no puede cuestionarse con seriedad la reunión de sus elementos normativos. Están acreditadas tasas que, con ocasión de una...
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