STSJ Cataluña 3403/2023, 19 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución3403/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación número de Sala 1156/2022 y número de Sección 373/2022

Parte apelante: Monforte SAU

Parte apelada: Secretario de Infraestructuras y Movilidad de la Generalitat de Cataluña

S E N T E N C I A nº 3403

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Javier Aguayo Mejía

MAGISTRADOS

D. Manuel Táboas Bentanachs

D. Francisco López Vázquez

D. Jose Alberto Magariños Yánez

Dña. Alicia Díaz-Santos Salcedo

En Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso de apelación número de Sala 1156/2022 y número de Sección 373/2022, interpuesto por la entidad Monforte SAU, representada por la procuradora Sra. Susa Pérez de Olaguer Sala, siendo parte apelada la Generalitat de Cataluña, representada y defendida por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Alberto Magariños Yánez, quien expresa el parecer de la Sala. Versan los autos sobre medidas cautelares en el sector de los transportes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado 480/2021, y en la pieza separada de medidas cautelares 3/2022, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona, se dictó Auto en fecha 14 de febrero de 2022, desestimatorio de la solicitud de medidas cautelares.

SEGUNDO

Contra el referido Auto se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Monforte SAU, que fue admitido a trámite, con traslado a la Generalitat de Cataluña, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

El 29 de octubre de 2022 la representación de la empresa Monforte SAU interpuso recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de fecha 21 de julio de 2.021, dictada por el Secretario de Infraestructuras y Movilidad de la Generalitat de Cataluña, por medio de la cual se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución sancionadora de fecha 1 de julio de 2.020, en el marco del expediente sancionador 17-02030-19, que impuso una sanción de 4.001 euros por infracción muy grave de la normativa de transportes.

Se solicitó por la parte actora, mediante Otrosí Digo contenido en el escrito de interposición del recurso contencioso, como medida cautelar, "que se declare la suspensión de los efectos de la Resolución Impugnada y, en particular, se suspenda la ejecución de la misma y se requiera a la Administración recurrida para que se abstenga de realizar cualquier acción tendente comunicar al Registro de Empresas y Actividades de Transporte la sanción para su anotación en el mismo ni, en consecuencia, se pueda incoar un expediente independiente para determinar en qué medida puede afectar la Resolución recurrida al requisito de honorabilidad, en tanto esté pendiente la resolución del presente recurso contencioso-administrativo".

El Auto recurrido, de 14 de febrero de 2022, desestimó la solicitud de medida cautelar en atención a que la sanción económica objeto del recurso ya había sido abonada y que no se alegaba perjuicios económicos por la no suspensión de la resolución. Respecto de la pérdida de honorabilidad del transportista, se produciría instruido el expediente, cosa que no consta y no se sabe si se producirá.

La parte actora ha recurrido en apelación el Auto dictado, af‌irmando los importantes perjuicios que se producirían en el caso de incoarse un procedimiento relativo a la honorabilidad y revocarse la autorización de transporte, dado que se trata de una empresa que da empleo a más de 250 trabajadores. A su entender, concurrirían los requisitos legales para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada.

La representación procesal de la apelada ha manifestado, en primer lugar, que correspondería la inadmisibilidad del recurso, por no ajustarse al mínimo de cuantía legalmente establecido para acceder a la apelación, y en su defecto la desestimación, con referencia a que los efectos desfavorables referidos por la actora son meramente hipotéticos, dado que no hay ningún pronunciamiento administrativo al respecto.

Ha de añadirse a lo anteriormente relatado, que la demanda presentada, de 25 de noviembre de 2022, concreta el petitum en la anulación de la resolución recurrida, dejando igualmente sin efecto la sanción impuesta; o, subsidiariamente, rebaje la calif‌icación de la infracción imputada y la sanción impuesta de muy grave a grave; con imposición de costas a la Administración demandada.

Se ha dado traslado para alegaciones a la apelante sobre la causa de inadmisión formulada por la apelada, siendo que la apelante se ha manifestado en contra de la concurrencia de...

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