STSJ Andalucía 653/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución653/2023

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla - Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga

Avda. Manuel Agustín Heredia, 16, 29001, Málaga.

N.I.G.: 2906733320200000370.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 117/2020.

Actuación recurrida: (Organismo: PRESIDENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA)

De: Adolfo

Procurador/a: MARIA INMACULADA TREVILLA VIVES

Contra: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Letrado/a: ABOGACIA DEL ESTADO DE MALAGA

SENTENCIA NÚMERO 653/2023

RECURSO PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 117/2020

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ-VIREL.

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON DAVID GÓMEZ FERNÁNDEZ

DON MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES,

En málaga a 14 de marzo de 20203

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo n.º 117/2020 en el que interviene como recurrente

D. Adolfo representado por la Procuradora DÑA MARÍA INMACULADA TREVILLA VIVES, como demandada CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA representada por el ABOGADO DEL ESTADO sobre responsabilidad patrimonial y 802.050 euros de cuantía.

Siendo Ponente la ILMA SRA DÑA CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ-VIREL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El demandante Impugna falta de respuesta de la reclamación patrimonial presentada ante la Ciudad Autónoma de Melilla, en fecha 26 de octubre de 2015, como inversor de la Mercantil Rusadir Mar Export.SL. que se vio obligada al cese de la explotación debido a la infracción del derecho comunitario en materia comunitaria.

SEGUNDO

Por la recurrente se solicitó la ampliación del recurso contencioso administrativo a la resolución expresa de 1 de diciembre de 2015.

TERCERO

Por la demandada se solicitó la inadmisión o la desestimación del recurso contencioso administrativo.

Se señaló el día 15 de febrero de 2023 para deliberación, votación y fallo, continuando el día 22 de febrero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Impugna falta de respuesta de la reclamación patrimonial presentada ante la Ciudad Autónoma de Melilla, en fecha 26 de octubre de 2015, como inversor de la Mercantil Rusadir Mar Export.SL. que se vio obligada al cese de la explotación debido a la infracción del derecho comunitario en materia comunitaria. Con fecha 1 de diciembre de 2015 la Consejera de Presidencia dicta Orden acordando la inadmisión de la reclamación de la que tiene conocimiento una vez que se le da traslado del expediente para formular demanda. Señala el demandante que la demanda de responsabilidad patrimonial se basa en la vulneración del Derecho de la Unión Europea.

La Ciudad Autónoma de Melilla ha violado sistemáticamente el derecho comunitario en materia aduanera.

Al conferir una serie de derechos a la Sociedad Rusadir Mar export. SL, como centro autorizado de exportación obtuvo licencia de apertura y registro sanitario conforme a la normativa europea sin que cumpliera con la citada normativa.

Los daños que ha sufrido como socio inversor de la Sociedad Rusadir Mar export. SL tienen un nexo causal con el cese de la actividad por la imposibilidad de exportar productos.

Vulneración de los principios de los actos propios, buena fe y conf‌ianza legítima.

Errónea manifestación de cosa juzgada en la resolución expresa.

Aunque el daño provenga de los mismos hechos, en el procedimiento llevado a cabo por Rusadir Mar Export S.L. f‌ija el objeto del procedimiento como responsabilidad patrimonial derivada de los daños sufridos al no poder llevar a cabo la mercantil la actividad para lo cual fue constituida; sin embargo el presente procedimiento tiene un objeto relacionado pero distinto, siendo el mismo la reclamación derivada de los daños y perjuicios sufridos como inversor de la mercantil que se vio obligada al cese de su explotación debido a la infracción del derecho comunitario.

Ausencia de prescripción de la responsabilidad patrimonial interpuesta con fecha 25 de octubre de 2015. TERCERO.-La demandada opone:

A)Inadmisión del recurso contencioso...

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