SAP Madrid 534/2023, 21 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 3 (penal)
Número de resolución534/2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo CT

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.065.00.1-2021/0009339

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 747/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe

Procedimiento Abreviado 255/2022

SENTENCIA NUM: 534

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTÍN MORALES PÉREZ-ROLDAN

D. ANTONIO VIEJO LLORENTE

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 255/2022, procedente del Juzgado Penal nº 2 de Getafe, seguidos por delito menos grave de lesiones contra Romualdo y por delito leve de lesiones contra Santos, siendo partes en esta alzada como apelantes y apelados Romualdo y Santos, y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado D. Antonio Viejo Llorente, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 9 de mayo de 2023 en la que se declararon HECHOS PROBADOS que "... que sobre las 21:00 horas del día 5 de julio de 2021 Romualdo se encontraba en el patio interior del inmueble en el que se ubica su vivienda, sito en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Getafe cuando inició una discusión con su vecino Santos, quien previamente había procedido a darle varios toques en el hombro con la mano para hablar con él.

Ante dicha acción Romualdo, con intención de menoscabar la integridad física de Santos, reaccionó propinándole un cabezazo en la cara y a continuación varios puñetazos. Por su parte, Santos, con idéntico ánimo de menoscabar la integridad física de Romualdo, le mordió el dedo, le propinó puñetazos en la cara, le agarró del cuello y le golpeó el cuerpo, iniciándose un forcejeo entre ambos en el curso del cual ambos se golpearon.

Como consecuencia de la agresión Romualdo, de 55 años de edad en dicho momento, sufrió lesiones consistentes en equimosis en tercio externo de párpado superior e inferior de ojo derecho, equimosis lineal de 3 cm localizada en base de región laterocervical izquierda y herida de 1 cm localizada en borde radial de articulación interfalángica de primer dedo de mano izquierda, acompañada de discreto edema y equimosis, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa tardando en sanar cuatro días de perjuicio básico.

Por su parte, Santos, de 62 años de edad en el momento de los hechos, sufrió lesiones consistentes en fractura de huesos propios de la nariz, traumatismo lumbar y luxación de cuatro incisivos inferiores que requirieron para su sanidad de tratamiento médico, así como de tratamiento odontológico, tardando en sanar veintiún días de perjuicio básico.

Ambos perjudicados reclaman."

El FALLO fue del siguiente tenor: " 1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romualdo como responsable criminalmente en concepto de autor de UN DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el art. 147.1º del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DE CUOTA DIARIA, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal ; así como a indemnizar, en concepto de responsable civil directo, a Santos en la cantidad de 1.050 euros por los días de curación y en la cantidad a la que ascienda el tratamiento ontológico (sic) requerido por dicho perjudicado para la curación de la luxación de los cuatro incisivos inferiores, que se determinará en ejecución de sentencia; e igualmente al pago de las costas procesales causadas.

  1. - QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Santos como responsable criminalmente en concepto de autor de UN DELITO LEVE DE LESIONES, previsto y penado en el art. 147.2º del Código Penal, a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DE CUOA DIARIA, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal; así como a indemnizar, en concepto de responsable civil directo, a Romualdo en la cantidad de 200 euros por los días de curación; e igualmente al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de Romualdo y de Santos, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se conf‌irió traslado por termino de diez a las demás partes, oponiéndose a ambos recursos el Ministerio Fiscal, que interesó la desestimación de ambos recursos y la conf‌irmación de la resolución recurrida, así como la representación de Romualdo que impugnó el recurso interpuesto por la representación de Santos

, interesando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 747/2023 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

Recurso de Romualdo

  1. Motivos del recurso

    El recurso se articula en cuatro motivos dedicando el primero y el segundo a refutar la regularidad procesal del pronunciamiento que, en materia de responsabilidad civil, efectúa la Sentencia impugnada al deferir a la fase de ejecución parte de la determinación de la responsabilidad civil. En el motivo tercero denuncia la infracción, por indebida aplicación, del art. 147.1 del código penal, dada la falta de pruebas hábiles para la enervación del principio de presunción de inocencia, y en el cuarto la queja se centra en infracción del artículo 116.1 del Código Penal por ruptura del nexo causal entre la actuación del recurrente y las lesiones en los dientes sufridas por el Sr. Santos .

    En el suplico del recurso interesa que con estimación del recurso se dicte sentencia absolviendo al recurrente del delito del que viene siendo acusado y de la responsabilidad civil al mismo asociada, con todos los pronunciamientos favorables y declarando las costas de of‌icio. Subsidiariamente, para el caso de mantener algún pronunciamiento condenatorio, solicita 1º.- Que se suprima de las referencias a la responsabilidad civil por las lesiones y del Fallo de la Sentencia, la condena a "indemnizar a Santos, en la cantidad a que ascienda el tratamiento odontológico requerido por dicho perjudicado para la curación de la luxación de los 4 incisivos inferiores, que se determinará en ejecución de Sentencia", limitando la responsabilidad civil a indemnizar por el recurrente, por todos los conceptos, en el importe de 1.050 € peticionados por el Ministerio Fiscal en la conclusión Sexta de su escrito de acusación. 2º.- En todo caso, si no se entiende la culpa exclusiva del Sr Santos en la causación de la luxación de los 4 incisivos inferiores, deberá determinarse la cuota de responsabilidad que al mismo corresponde en el resultado lesivo -producido por el mismo- y, consecuentemente, en el importe de responsabilidad que sea f‌ijada como consecuencia de las lesiones, reduciendo la cantidad que al recurrente corresponda abonar, en función de dicha determinación.

    Por razones prácticas abordaremos en primer término el tercero de los motivos, pues de ser acogido conllevaría necesariamente la estimación de pretensión principal de libre absolución del recurrente.

    II.1. Alega el recurrente que se han producido versiones contradictorias acerca del desarrollo de los hechos del día 5 de julio de 2021, siendo la suya la única coherente, persistente y exenta de contradicciones y f‌isuras. Versión, según la cual, la agresión fue iniciada por el Sr. Santos, limitándose el Sr. Romualdo a cubrirse de los golpes que previamente le propinaba su vecino, lo que, de estimarse, conduciría a considerar indebidamente aplicado el artículo 147.1 por el que se ha condenado a este recurrente.

    El motivo se basa en el hecho de estimar el recurrente que el juzgado ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, dado que, a su juicio, las practicadas no tienen entidad para desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia que, como regla de juicio, implica la prohibición de ser condenado sin que se hayan producido pruebas de cargo válidas revestidas de garantías y referidas a todos los elementos esenciales del delito, de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado.

    1. Como ref‌iere la STS de 24 de noviembre de 2019 se vulnera la presunción de inocencia cuando recae condena: a) con ausencia de pruebas de cargo; b) con la base de unas pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de actividad probatoria practicada sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuf‌icientes; o f) sobre la base de una motivación ilógica, irracional...

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