STSJ Comunidad de Madrid 191/2024, 21 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución191/2024

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0087363

Procedimiento Recurso de Suplicación 643/2023-F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 797/2022

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 191/2024

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 643/2023, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. AMALIA BARBERO NUÑEZCACHO en nombre y representación de D./Dña. Nemesio, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 797/2022, seguidos a instancia de D./Dña. Nemesio frente a COMUNYCARSE NETWORK CONSULTANTS SL y CLOUD WORLDWIDE SERVICES SL y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte demandante viene prestando sus servicios para la empresa demandada COMUNYCARSE NETWORK CONSULTANTS, S.L. (C.N.C.) con una antigüedad de 26-2-2007, con la categoría de Ingeniero de Sistemas Intermedio y funciones de soporte técnico a la instalación, conf‌iguración, mantenimiento y customización de software, y devengando un salario anual de 35.426,30 euros (Nominas de los meses de enero a diciembre de 2022).

SEGUNDO

El 16-9-2020 un cliente de la empresa, Laboratorios Cinfa, comunica a la demandada una incidencia provocada por el demandante, concretamente le informa de que en abril de 2020 habían contratado el servicio para 20 extensiones y 5 años de custodia, y el jefe de servicio, Nemesio conf‌irmó la puesta en marcha del servicio y la conf‌iguración de los 5 años de custodia, sin embargo se han perdido las grabaciones desde la contratación del servicio hasta el mes de agosto, por lo que habían pensado f‌inalizar el contrato, pero han decidido continuar con el servicio bajo ciertas condiciones, siendo una de ellas el 50% de descuento en la factura. (Doc. 7 de Comunycarse)

Ante ello la directora de Recursos Humanos, Dª Elisa, iba a entregar al demandante una carta de sanción de amonestación escrita (doc. 8 de C.N.C.), si bien, ante la nerviosa reacción del trabajador, la directora de Recursos Humanos decidió no comunicar ni imponer la sanción.

TERCERO

Se da por reproducido el reporte de actividad del ejercicio 2021 contenido en el documento nº 9 de C.N.C., según el cual el demandante fue la persona que menos incidencias resolvió de todo el equipo.

CUARTO

La jornada intensiva durante los meses de julio y agosto se implementó en la empresa a partir del ejercicio 2020; el demandante ha tenido jornada intensiva desde entonces en dichos meses (doc. 10 de la empresa)

QUINTO

Se da por reproducido el documento nº 11 de C.N.C. que contiene la comparativa de las guardias realizadas en el periodo de 2017 a 2022 por el personal técnico del departamento de operaciones, según la que el actor realizó, en el 2017, 8 guardias; en el 2018, 11 guardias; en el 2019, 11 guardias; en el 2020, 13 guardias; en el 2021, 10 guardias y en el 2022, 9 guardias (en mayo cambió de departamento)

SEXTO

El demandante ha sido convocado y ha asistido a diversos cursos de formación (doc. 12 a 16 de C.N.C.)

SEPTIMO

La empresa puso en marcha una plataforma de formación especializada y para obtener certif‌icaciones (Linux Academy), e informó a los trabajadores de que se desactiva automáticamente si no se usa en dos meses, en cuyo caso, el trabajador que esté interesado en realizar un curso nuevo, deben comunicarlo al responsable para que vuelva a activar al acceso. (doc. 16 a 18 de C.N.C.)

El 17-11-2021 el demandante comunica por mail al Director de Operaciones, Sr. Urbano, que no puede acceder a la plataforma. El mismo día el Sr. Urbano se lo comunica, también por mail, a D. Jose Luis, Director de Organización y Sistemas, quien, también el mismo día, contesta por mail, con copia para el actor, indicando que avisó en un mail que las personas que no accedían durante dos meses a la plataforma perdían el acceso, y le pedía que le indicase de la necesidad real y actual y el compromiso de aprendizaje.

El 14-1-2022 el demandante envió un borrador al Sr. Urbano para solicitar el acceso indicando la necesidad real y actual y el compromiso de aprendizaje, pidiendo su opinión antes de enviarlo al Sr. Jose Luis . (doc. 19 de C.N.C.), y el Sr. Urbano sugiere algunos cambios en la redacción del escrito.

El 16-2-2022 el demandante solicita a D. Jose Luis, volver a tener acceso a la plataforma de Linux Academy indicando la necesidad real y el compromiso (doc. 20 de C.N.C.)

OCTAVO

El documento 21 de CNC contiene conversaciones entre el demandante y D. Jose Luis a través de la plataforma de conversación webex.

NOVENO

El 31-1-2022 el demandante solicito participar en un curso de Azure de 4 horas de lunes a jueves desde el 7 de febrero hasta el 23 de junio (4 meses), indicando que ha hablado con compañeros que le cambiaría o harían las guardias.

El 3-2-2022 Recursos Humanos le contesta que valoran mucho su interés en mejorar sus conocimientos de Azure, pero que la duración del curso es muy larga y la organización de los recursos del departamento se va a ver afectada durante demasiadas semanas seguidas y con una fuerte carga de trabajo; que en este momento no necesitan que se certif‌ique en Azure, pero que si llega el caso le pagarían la certif‌icación, y le proponen la realización de un curso alternativo. (doc. 22 de C.N.C.)

DECIMO

El día 22-9-2022 el Sr. Urbano solicita a su equipo que le digan las horas extras que tienen pendientes.

El actor contesta que el día 13 de septiembre de 20 a 22 horas.

En la nómina de septiembre abonaron al actor 2 horas extras (doc. 23 y 5 de la empresa)

UNDECIMO

El 16-9-2022 el demandante envía un mail al Sr. Urbano comunicándole su deseo de no hacer horas extras a partir del 19 de octubre.

El 10-1-2023 Recursos Humanos le responde que nunca le han pedido hacer horas extraordinarias, y solo, si ha existido necesidad real se ha podido exceder la jornada de acuerdo con el artículo 35.3. del E.T. (Doc. 24 de C.N.C.)

DUODECIMO

El día 2-6-21 la directora de Recursos Humanos envía un mail a la plantilla recordando el uso de los cubos de reciclaje y un cartel donde se especif‌ican los objetos que deben ser depositados en el cubo amarillo.

El 4-6-2021 vuelve a enviar un mail indicando que en el cubo de reciclaje ha encontrado otra vez materia que no corresponde al cubo.

A continuación, manda una foto del cubo con su contenido y escribe: "¿Qué parte del cartel no se entiende? Vamos a hacer un concurso... aquellas personas que sepan qué elemento de la foto no debería estar ahí, le doy un día de vacaciones.

Pd.- La próxima vez tiro de las cámaras y aplico reglamento.

Buen f‌in de semana ".

El demandante contestó: "El rollo de cartón".

Y la Sra. Elisa contestó el 17 de junio: "Jajajaja no había visto el mail. Me lo anoto en el debe!" (doc. 25 de la empresa)

DECIMOTERCERO

La empresa tiene contratado un servicio de alarma con una empresa de seguridad, y una de las cámaras de seguridad está en la cocina que hay en la empresa, que se activa cuando los empleados se van y se desactiva cuando llegan, ya que a la empresa se podría acceder desde una puerta que hay junto a la cocina. Tanto en la entrada como en la cocina hay letreros que informan de que se trata de una zona videovigilada.

También hay una cámara interna que se puso hace años, pero que no está operativa desde el 2016.

DECIMOCUARTO

Se da por reproducido el documento nº 28 aportado por C.N.C. que acredita las bajas voluntarias y despidos disciplinarios en la empresa en el periodo 2020-2022 indicando las antigüedades de los trabajadores afectados (12 trabajadores, uno con antigüedad del 2000, uno del 2001, otro del 2007, otro del 2011, otro del 2016, 2 del 2019, 4 del 2021 y 1 del 2022).

Se da por reproducido el documento nº 2 aportado por CLOUD WORLDWIDE SERVICES, S.L. que acredita las bajas voluntarias y despidos disciplinarios en dicha empresa en el periodo 2020-2022 indicando las antigüedades de los trabajadores afectados (18 trabajadores, uno con antigüedad del año 1996, uno del 2002, otro del 2019, 5 del 2020, 5 del 2021 y 5 del 2022).

DECIMOQUINTO

El demandante está en situación de IT por...

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