ATC 14/2024, 13 de Febrero de 2024

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2024
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2024:14A
Número de Recurso2061-2022

Pleno. Auto 14/2024, de 13 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2061-2022. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2061-2022, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en relación con la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2061-2022, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Laura Díez Bueso, el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito fechado el día 1 de febrero de 2024, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de inconstitucionalidad núm. 2061-2022.

  2. La solicitud de abstención se vincula al hecho de haber participado, en la condición de Ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros de 29 de mayo de 2020, en el que se aprobó el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital que después fue tramitado por las Cortes como proyecto de ley y dio lugar, finalmente, a la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, siendo la disposición adicional quinta de esta ley (en la redacción dada por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022) la que resulta impugnada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2061-2022.

Considera el magistrado que su intervención, en su anterior condición de Ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros referenciado integra, de acuerdo con los arts. 2, 5, 18, 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno la causa de abstención recogida en el art. 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según la cual lo es: “Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.

Fundamentos jurídicos

Único.

Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de la abstención formulada. La participación del magistrado, en su anterior condición de Ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros de 29 de mayo de 2020, integra, de acuerdo con los arts. 2, 5, 18, 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la causa de abstención recogida en el art. 219.13 LOPJ: “Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento del recurso de inconstitucionalidad núm. 2061-2022.

Notifíquese a las partes.

Madrid, a trece de febrero de dos mil veinticuatro.

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