ATC 13/2024, 12 de Febrero de 2024

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2024
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2024:13A
Número de Recurso7623-2022

Sección Primera. Auto 13/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 7623-2022. Desestima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal en relación con la providencia de inadmisión del recurso de amparo 7623-2022, promovido por don Juan Carlos Bernal Troyano en causa penal.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 7623-2022, promovido por don Juan Carlos Bernal Troyano, en relación con el auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante de 11 de octubre de 2022, por el que se desestima el recurso de apelación núm. 601-2022 interpuesto contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alicante de 8 de junio de 2022, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de 12 de mayo de 2022, pronunciados en las diligencias previas núm. 1835-2021, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Don Juan Carlos Bernal Troyano, representado por la procuradora de los tribunales doña Sonia Martínez Serrano, bajo la dirección de la letrada doña Concepción Ferrández Campillo, formuló demanda de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento mediante escrito registrado en este tribunal el día 18 de noviembre de 2022.

  2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

    1. El recurrente formuló denuncia contra determinados agentes policiales por supuestos hechos acontecidos durante su detención en comisaría, que fue turnada al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alicante, dando lugar a las diligencias previas núm. 1835-2021.

      Las diligencias fueron sobreseídas provisionalmente por auto de 15 de febrero de 2022, que fue revocado en apelación por auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante de 20 de abril de 2022, “dejando sin efecto el sobreseimiento provisional acordado, al efecto de que se soliciten de la comisaría de Policía de Alicante las grabaciones de imágenes de los calabozos en que hubiera estado recluido don Juan Carlos Bernal Troyano entre las 22:00 horas del día 30 de abril y las 08:00 horas del día 1 de mayo de 2020, caso de que existan”.

      El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alicante, en ejecución de lo acordado en el citado auto, por providencia de 6 de mayo de 2022 acordó librar oficio a la comisaría de Policía de Alicante a fin de que remitiera las citadas grabaciones, lo que se llevó a efecto por oficio de 8 de mayo de 2022, siendo puesto en conocimiento de la representación del recurrente por Lexnet el día 10 de mayo de 2022.

    2. El recurrente, mediante escrito registrado el día 11 de mayo de 2022, solicitó al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alicante “a la vista de la resolución dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, y con el fin de un total esclarecimiento de los hechos que han sido denunciados por esta parte”, la práctica de determinadas diligencias de investigación adicionales a la remisión de las grabaciones.

      La petición fue denegada por providencia de 12 de mayo de 2022 con fundamento en que el auto de apelación solo “acuerda dejar sin efecto el sobreseimiento provisional al efecto de solicitar las grabaciones de imágenes de los calabozos a que se refiere en su parte dispositiva, estando al resultado de la cumplimentación del oficio librado y acordado en providencia de 6 de mayo de 2022”, siendo notificada a la representación del recurrente por Lexnet el día 13 de mayo de 2022.

      El recurrente, mediante escrito registrado el 17 de mayo de 2022, interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de 8 de junio de 2022 y confirmado también en apelación por auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante de 11 de octubre de 2022, pronunciado en el rollo de apelación núm. 601-2022.

    3. La comisaría de Policía de Alicante, mediante oficio registrado el 18 de mayo de 2022, comunicó que no existían las grabaciones solicitadas, lo que fue puesto en conocimiento del recurrente por providencia de 24 de mayo de 2022 “a los efectos pertinentes”. No consta que el recurrente hiciera alegación en relación con esta comunicación.

    4. El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alicante, mediante providencia de 24 de octubre de 2022, acuerda, una vez recibido el auto resolutorio de la apelación, “estese al sobreseimiento provisional acordado por auto de fecha 15 de febrero de 2022 y archívense las actuaciones junto a las de su clase previo visto del Ministerio Fiscal”. No consta que dicha providencia haya sido objeto de impugnación por el recurrente.

  3. El recurrente aduce que las resoluciones impugnadas han vulnerado sus derechos a la igualdad (art. 14 CE), a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (art. 24.2 CE), ya que las resoluciones impugnadas han denegado la práctica de determinadas diligencias de investigación interesadas en su escrito de 11 de mayo de 2022.

  4. La Sección Segunda de este tribunal, mediante providencia de 9 de octubre de 2023, acordó no admitir a trámite el presente recurso de amparo con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en relación con su art. 44.1 a), por no haber concluido el proceso abierto en la vía judicial.

  5. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el día 25 de octubre de 2023, interpuso recurso de súplica contra dicha providencia, solicitando que fuera dejada sin efecto la inadmisión por la causa prevista en la misma, con fundamento en que “en el presente caso, una vez desestimado el recurso de apelación, y, en consecuencia, confirmada la decisión de sobreseimiento de la causa, no puede afirmarse que no haya concluido el proceso abierto en la vía judicial”.

  6. La Secretaría de Justicia de la Sección Primera de este tribunal, por diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2023, acordó dar traslado del recurso de súplica para alegaciones al demandante, quien por escrito registrado el día 30 de octubre de 2023 se adhirió al recurso formulado “al entender ajustados a derecho sus argumentos, que hacemos nuestros por economía procesal”.

Fundamentos jurídicos

Único.

El examen de las actuaciones, a la vista de las alegaciones del Ministerio Fiscal expuestas en el recurso de súplica, determina que deba confirmarse la inadmisión del presente recurso por las razones expuestas en la providencia impugnada.

El Tribunal constata lo siguiente:

(i) La resolución impugnada que ha dado lugar al presente recurso de amparo, tras su confirmación en reforma y apelación, es la providencia de 12 de mayo de 2022, por la que se deniega la práctica de determinadas diligencias de investigación solicitadas por el demandante, pero que, en ningún caso, acuerda el sobreseimiento de las actuaciones, sino que queda a la espera del resultado del requerimiento de la remisión de determinadas imágenes videográficas.

(ii) Esa providencia fue adoptada (12 de mayo de 2022) y notificada al recurrente (13 de mayo de 2022) e impugnada en reforma (17 de mayo de 2022) con anterioridad a registrarse en el juzgado el oficio con el resultado negativo sobre la petición del requerimiento (18 de mayo de 2022) y de que dicho resultado fuera notificado al recurrente (24 de mayo de 2022).

(iii) No fue hasta la providencia de 24 de octubre de 2022, cuando, una vez recibido el auto resolutorio de la apelación, se acuerda estar al sobreseimiento provisional acordado por el auto de fecha 15 de febrero de 2022 como consecuencia del resultado negativo del requerimiento de las imágenes efectuado y de la confirmación de que no resultaba procedente realizar ulteriores diligencias de investigación.

Pues bien, estos antecedentes ponen de manifiesto que no se cumple el presupuesto fáctico, que ha servido de fundamento tanto para formular el recurso de amparo por el demandante como el recurso de súplica por el Ministerio Fiscal, de que la providencia de 12 de mayo de 2022 fuera una resolución de sobreseimiento provisional que pusiera fin a la vía judicial previa, habida cuenta de que es notorio que fue con posterioridad al dictado de esa providencia cuando se recibió el resultado del requerimiento efectuado y se acordó, a consecuencia de su resultado negativo, el nuevo sobreseimiento provisional de las actuaciones por providencia de 24 de octubre de 2022.

Por tanto, este tribunal se reafirma en que la resolución impugnada no era una resolución de sobreseimiento provisional que ponía fin a la vía judicial previa, tal como exige el art. 44.1 a) LOTC, sino una mera resolución interlocutoria denegatoria de determinadas diligencias de investigación en el curso de una instrucción que en aquel momento no estaba archivada.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de la Sección Primera de este tribunal de 9 de octubre de 2023.

Madrid, a doce de febrero de dos mil veinticuatro.

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