ATC 7/2024, 1 de Febrero de 2024

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2024
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2024:7A
Número de Recurso1764-2022

Sección Tercera. Auto 7/2024, de 1 de febrero de 2024. Recurso de amparo 1764-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1764-2022, promovido por la entidad Hotel Playa de la Luz, S.A., en proceso contencioso administrativo.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 1764-2022, promovido por la entidad Hotel Playa de la Luz, S.A., en proceso contencioso administrativo ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 15 de marzo de 2022 la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Hijosa Martínez, en nombre y representación de la entidad Hotel Playa de la Luz, S.A., y bajo la dirección de la letrada doña Eva Desdentado Daroca, formuló demanda de amparo contra la providencia de 28 de octubre de 2021, dictada en el recurso de casación núm. 4371-2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

  2. Por escrito de 31 de enero de 2024 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 1764-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a uno de febrero de dos mil veinticuatro.

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