ATC 18/2024, 26 de Febrero de 2024

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2024
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2024:18A
Número de Recurso8026-2022

Sala Segunda. Auto 18/2024, de 26 de febrero de 2024. Recurso de amparo 8026-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo núm. 8026-2022, promovido en proceso parlamentario.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 8026-2022, promovido por varios diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados, de 8 de septiembre y 18 de octubre de 2022, ha dictado, el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 2 de diciembre de 2022, don Manuel Sánchez Puelles González-Carvajal, procurador de los tribunales, en nombre y representación de varios diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados y don Jaime Eduardo de Olano Vela, en su condición de comisionado de los diputados recurrentes, interpone recurso de amparo contra los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados de 8 de septiembre y 18 de octubre de 2022 relativos a la tramitación de la proposición de Ley Orgánica por la que se modifican los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    En el suplico de la demanda de amparo, solicita que se declare vulnerado el derecho fundamental reconocido en el art. 23 CE y que se revoquen los referidos acuerdos tras declarar su nulidad: “así como declarando la nulidad de todos aquellos actos y normas que deriven de la tramitación legislativa en cuestión”.

  2. La Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que trae causa de la referida proposición, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, núm. 180, de 28 de julio de 2022, dispone:

    Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial queda modificada como sigue:

    Uno. Se introduce un nuevo numeral 1 en el apartado 1 del artículo 570 bis , con el siguiente tenor, quedando renumerados los numerales de dicho apartado:

    ‘1. Proponer el nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional, en los términos previstos por el artículo 599.1.1’.

    Dos. Se modifica el numeral 1 del apartado 1 del artículo 599, quedando redactado como sigue:

    ‘1. La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que tendrá que realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior’.

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’.

  3. Por ATC 521/2023 , de 6 de noviembre, del Pleno, en relación con el recurso de inconstitucionalidad núm. 6914-2022 interpuesto contra la misma Ley Orgánica, se estimó que concurría en el magistrado don César Tolosa Tribiño la causa de abstención décima del art. 219 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), por tener un interés directo en la causa, al depender la validez del nombramiento del magistrado de la constitucionalidad del referido artículo único de la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial apartándole definitivamente de dicho recurso y de todas sus incidencias.

  4. Por escrito de 6 de febrero de 2024, el magistrado don César Tolosa Tribiño comunicó a la señora vicepresidenta de este tribunal, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 8026-2022.

  5. La solicitud de abstención se sustenta en la causa décima del art. 219 LOPJ por “[t]ener interés directo o indirecto en el pleito o causa”, al haber sido el magistrado nombrado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con sustento en el nuevo numeral 1 introducido en el apartado primero del artículo 570 bis , cuya nulidad se solicita en el presente recurso, de modo que una eventual estimación del recurso de amparo y declaración de nulidad del precepto podría afectar a la validez del nombramiento del magistrado.

Fundamentos jurídicos

Único.

El objeto de la presente resolución es, de conformidad con lo previsto en el art. 10.1 k) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, resolver sobre la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño quien ha remitido a la Sala escrito de 6 de febrero de 2024 comunicando su voluntad de abstenerse de toda intervención en el presente recurso y sus incidencias por tener interés directo en la causa (art. 219.10 LOPJ), al sustentarse su nombramiento como magistrado del Tribunal Constitucional en el nuevo numeral 1 introducido en el apartado primero del artículo 570 bis por la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, cuya nulidad se pretende por los recurrentes.

En atención a la circunstancia reseñada pudiendo depender la validez del nombramiento del magistrado de la nulidad del referido precepto debe estimarse justificada la abstención al concurrir la causa décima del art. 219 LOPJ, por tener un interés directo en la causa.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 8026-2022, apartándole definitivamente del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.

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