STSJ Comunidad de Madrid 76/2024, 20 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución76/2024

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0501592

Procedimiento Recurso de Apelación 720/2023

Materia: Robo con fuerza en las cosas

Apelante: D./Dña. Epifanio

PROCURADOR D./Dña. SUSANA ESCUDERO GOMEZ

D./Dña. Estanislao

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO FERNANDEZ ROSA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 76/2024

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Dª. MARIA PRADO MAGARIÑO

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil veinticuatro.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sr/Sra. Magistrado/Magistrada que constan al margen, el presente rollo ASUNTO PENAL 720/2023 (RECURSO APELACIÓN 462/2023), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 262/2023, procedente de la Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo partes apelantes la procuradora D.ª SUSANA ESCUDERO GÓMEZ, en nombre y representación de Epifanio, asistido por la letrada D.ª YOLANDA ALARCÓN SILVA y el procurador D. FRANCISCO FERNÁNDEZ ROSA, en nombre y representación de Estanislao, asistido por el letrado D.ª MARÍA DEL CARMEN TORÁN DELGADO y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 3 de octubre de 2023, en autos de Procedimiento Abreviado nº 262/2023, con el siguiente fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a Epifanio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público fuera de las horas de apertura de los artículos 238, 239 y 241.1 del C. Penal, concurriendo atenuante de drogadicción simple del artículo 21.2 del C. Penal y agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C. Penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio por mitad e iguales partes que incluirán las de la acción civil.

Se le abonará el tiempo de prisión provisional.

Se deducirá testimonio de esta sentencia, una vez firme, que se remitirá a los Juzgados de lo Penal que correspondan por si fuera procedente la revocación del beneficio de la suspensión de la condena concedidos en dichas dos sentencias que se citan en los hechos probados.

Que debemos condenar y condenamos a Estanislao como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público fuera de las horas de apertura de los artículos 238, 239 y 241.1 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio por mitad e iguales partes que incluirán las de la acción civil.

Se le abonará el tiempo de prisión provisional.

Ambos acusados deberán indemnizar solidariamente a la entidad Allianz en la suma de 351,75 euros, a Ismael en 250 euros, a Jenaro en la suma de 300 euros y a Joaquín la suma de 570 euros. Una vez que sea firme la sentencia se hará entrega a los tres últimos perjudicados de la cantidad consignada en la cuenta del Juzgado de Instrucción por este procedimiento (475,43 euros) y en cantidad proporcional al perjuicio sufrido por cada uno.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de diez días hábiles contados desde la última notificación.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª SUSANA ESCUDERO GÓMEZ, en nombre y representación de Epifanio, con base en las alegaciones y fundamentos que consideró pertinentes y solicitando se dicte sentencia, revocando la de instancia y por la que se le absuelva del delito por el que ha sido condenado, y subsidiariamente, se condene a esta parte por un delito en grado de tentativa y con la aplicación como muy cualificada de la atenuante del art. 21.2 CP.

Asimismo, se interpuso recurso de apelación por el procurador D. FRANCISCO FERNÁNDEZ ROSA, en nombre y representación de Estanislao, con base en las alegaciones y fundamentos que consideró oportunos y solicitando se dicte sentencia, revocando la de instancia y por la que se le absuelva del delito por el que ha sido condenado, y subsidiariamente, se condene a esta parte por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, con la correspondiente disminución de la condena.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº ASUNTO PENAL 720/2023 (RECURSO APELACIÓN 462/2023) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"En la noche del día 20 de febrero de 2021, Epifanio, con DNI: NUM000, mayor de edad, de nacionalidad española, ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid, firme el 28 de junio de 2018 por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de dos años de prisión, suspendida en fecha 12 de febrero de 2019 por tiempo de cuatro años, ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid firme el 1 de abril de 2019 por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de tres meses de prisión, suspendida en fecha de 4 de octubre de 2019 por tiempo de cuatro años y seis meses, quien además tiene otros antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Estanislao, con DNI: NUM001, mayor de edad, de nacionalidad española, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de común acuerdo y con intención de obtener un beneficio, decidieron entrar en el Mercadito de Los Ángeles sito en la calle Bohemios 15 de Madrid, en compañía de una tercera persona frente a la que no se ha celebrado juicio oral. Se dividieron las funciones y mientras Estanislao esperaba en las proximidades del establecimiento a bordo de su vehículo Opel, realizando labores de vigilancia y facilitando la eventual huida, Epifanio, en compañía de tercera persona frente a la que no se ha celebrado juicio oral, fracturó la cerradura de entrada de una de las puertas del mercado, se introdujo en el mismo y se apoderó del dinero en efectivo que había en tres puestos del citado mercado, usando para ello instrumentos aptos, tal como destornilladores e inhibidores de frecuencia. De este modo se hizo con 250 euros de la frutería de Ismael, con 300 euros de la charcutería de Jenaro y 570 euros de la carnicería de Joaquín. En el momento en que salían del mercado, fueron interceptados por agentes de Policía Nacional, emprendiendo la huida los acusados. El acusado Epifanio fue detenido en las proximidades del lugar y el acusado Estanislao también en las proximidades del establecimiento, si bien algunos minutos después, cuando se disponía a recoger el vehículo que había abandonado apresuradamente al apreciar la presencia de la Policía. La Policía consiguió recuperar parte del dinero sustraído, en concreto 475,43 euros, en moneda fraccionada que habían dejado los acusados al huir, no habiéndose recuperado la totalidad del dinero en efectivo sustraído a los propietarios de los puestos. Igualmente los agentes ocuparon los destornilladores y los inhibidores usados para abrir el establecimiento. Se ocasionaron daños en la cerradura de la puerta del mercado por importe de 351,75 euros que fueron abonados por la entidad aseguradora del local Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

El acusado Epifanio consume sustancias estupefacientes de manera abusiva y adictiva, lo que afecta levemente a sus facultades volitivas, habiendo cometido el hecho a causa de tal drogadicción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 3 de octubre de 2023, por la que se condena a Epifanio y Estanislao, como autores criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público, fuera de horas de apertura, previsto y penado en los artículos 238, 239 y 241.1, todos del Código Penal, con la concurrencia, en el primero de ellos de las circunstancias modificativas de la responsabilidad: atenuante simple de drogadicción del art. 21.2 CP y agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, y sin circunstancias modificativas respecto del segundo, a las penas, respectivamente, de dos años de prisión y un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales por mitad.

TERCERO

RECURSO DE APELACIÓN formulado por la procuradora D.ª SUSANA ESCUDERO GÓMEZ, en nombre y representación de Epifanio.

  1. Como primer motivo se alega ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA....

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