SAP León 119/2024, 22 de Marzo de 2024

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2024
Fecha22 Marzo 2024

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00119/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987299025

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es «mailto:scop.seccion2.leon@justicia.es»

Equipo/usuario: MGA

Modelo: 530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J. N.I.G.: 24089 43 2 2021 0003000

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000006 /2023

Delito: ASESINATO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Francisca , Alvaro , Ambrosio

Procurador/a: D/Dª , BERTA FERNANDEZ DIEZ , BERTA FERNANDEZ DIEZ , BERTA FERNANDEZ DIEZ

Abogado/a: D/Dª , FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES , FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES , FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES

Contra: Aureliano

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO VECINO ALONSO

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

SENTENCIA Nº 119/2024

Que dicta el Ilmo. Sr. MAGISTRADO-PRESIDENTE D. JOSÉ LUIS CHAMORRO RODRÍGUEZ.

En León, a 22 de marzo de 2024.

VISTO, por mí José Luis Chamorro Rodríguez, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, en juicio oral y público el Procedimiento de la Ley de Tribunal del Jurado que se ha tramitado en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León con el nº 6/2023 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de León en el que se inició con el nº 1/2022, seguido por delito de asesinato contra DON Aureliano, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, nacido en León el NUM001 de 1999, hijo de Daniel y Noemi, con antecedentes penales que no causan reincidencia, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 16.5.2021 y en el que han sido partes:

Como parte acusadora:

El MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acusación pública.

  1. Ambrosio, Dª Francisca y D. Alvaro, -

padres y hermano del fallecido D. Fermín-, actuando como acusación particular, representados por la Procuradora Dª Berta Fernández Díaz, y con la asistencia técnica del Abogado D. Fernando Rodriguez Santocildes

Como acusado: DON Aureliano, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, nacido en León el NUM001 de 1999, hijo de Daniel y Noemi, con antecedentes penales que no causan reincidencia, representado por el Procurador D. Francisco Vecino Alonso y defendido por el Abogado D. Enrique Arce Mainzhausen, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 16 de mayo de 2021 (prorrogada por dos años, por Auto de esta Sala de 5.5.2023 hasta el 13 de mayo de 2025).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada inicialmente por Auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de León de 16.5.2021 (Diligencias Previas 529/2021 -ac 1 JI-) para esclarecer las causas del fallecimiento de D. Fermín (DNI NUM002) y de sus circunstancias y eventuales responsabilidades.

En dichas Diligencias Previas se acordó prorrogar la detención de D. Aureliano (Auto de 17.5.2021 -ac 24 JI-), dictándose luego Auto de prisión provisional, comunicada -Auto de 18.5.2021, ac 65-JI-, situación en la que continúa al

prorrogarse la prisión provisional del mismo por Auto de esta Sala de 5.5.2023 hasta el 13 de mayo de 2025.

Por Auto 25 de mayo de 2022 (ac 974 JI), finalmente se acordó por el Juzgado instructor ya mencionado seguir los trámites por los de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado que se registró como Jurado 1/2022. Después de las diligencias

practicadas que constan en la causa, se dio traslado de las actuaciones a las partes previa citación a las mismas a la comparecencia prevista en la ley-. Tras ello se dio de nuevo traslado a las partes a fin de que pudiesen pedir la apertura de

juicio oral y formular conclusiones.

SEGUNDO

El Mº Fiscal, en sus conclusiones provisionales y de calificación de los hechos (ac 1191 JI) ha formulado acusación contra D. Aureliano, por delito de asesinato del art. 139.1 CP, sin la concurrencia de

circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien pidió la pena de 22 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el periodo de la condena (con abono del tiempo de prisión preventivamente por el acusado, en aplicación

de lo dispuesto en el art. 58 CP), debiendo indemnizar a D. Ambrosio; Dª Francisca, en la cantidad de 75.000 euros -a cada uno de ellos- por la muerte de su hijo Fermín y a D. Alvaro en 27.000 euros por la muerte de su hermano, con aplicación en cuanto a los intereses de lo dispuesto en el art. 576 LEC, con costas.

TERCERO

Por la acusación particular (ac 1187 JI) se pidió la condena de Aureliano, como autor de un delito de asesinato de los arts. 138 y 139.1ª CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien

pidió la pena de 20 años de prisión y como pena accesoria la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, conforme al art. 55 CP, así como la prohibición de tenencia y porte de armas y prohibición de aproximación a una distancia

inferior a 500 metros y comunicación por cualquier medio de comunicación o informático contacto escrito, verbal o visual por tiempo de 25 años a los padres de Fermín, D. Ambrosio y Dª Francisca y su hermano Alvaro, debiendo indemnizar a los primeros en 200.000 euros y al mencionado hermano en 90.000 euros. Con costas.

CUARTO

La defensa, en escrito de 1.1.2023 (ac 1238 JI) pidió la absolución de su patrocinado y subsidiariamente se apreciasen (como eximentes o atenuantes) la de anomalía o alteración psíquica art. 20.1 y 21.1 CP); la de intoxicación

plena por consumo de drogas tóxicas o estupefacientes ( arts. 20.2 y 21.1 CP); la de confesión (atenuante muy cualificada del art. 21.4 CP) y la muy cualificada de reparación del daño ( art. 21.5 CP).

Finalmente, por el/la titular del Juzgado Instructor, se dictó Auto de apertura de juicio oral en fecha 13 de enero de 2023 (ac 1259 JI), contra DON Aureliano por presunto delito de asesinato.

Luego se emplazó a las partes para comparecer ante esta Sección III de la Audiencia Provincial de León para enjuiciamiento.

QUINTO

Recibido el testimonio del Juzgado Instructor en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente a D. José Luis Chamorro Rodríguez, a quien le correspondió por turno de reparto entre los

Magistrados de esta Sección (ac 15 AP). Se personaron en la causa tanto el Mº Fiscal, como la acusación particular (ac 11 AP) y la defensa (ac 7 AP).

SEXTO

La defensa del acusado planteó, como cuestión previa (ac 9 AP), la vulneración de derechos fundamentales, en particular la vulneración del art. 24 CE relativa al derecho al Juez predeterminado de la Ley considerando -en resumen- que

debía ser enjuiciado por el Tribunal del Jurado no sólo el presunto autor del asesinato de D. Fermín, sino también los autores de las lesiones -de mayor o menor entidad- sufridas por otros jóvenes que estaban el día de autos, en

el lugar de los hechos.

Por Auto de 12 de abril de 2023 (previa audiencia al Mº Fiscal y acusación particular que se opusieron a lo alegado por la defensa), se desestimó la cuestión previa ya mencionada (ac 93 AP).

SEPTIMO

Recurrida por la defensa dicha resolución en apelación, la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó dicho recurso (Auto de 12.6.2023 -ac 124 AP-).

OCTAVO

El 27 de septiembre de 2023 (ac 132 AP), por el MagistradoPresidente del Tribunal del Jurado se dictó el Auto de hechos justiciables y admitieron o denegaron las pruebas propuestas, con las precisiones que se contienen en dicha

resolución y que se dan aquí por reproducidas. La defensa formuló protesta por la denegación de las pruebas por ella propuestas (ac 137).

NOVENO

Tras un primer señalamiento para juicio, que se dejó sin efecto por las causas que obran en las actuaciones, por Providencia de 26 de octubre de 2023 (ac 151) se señaló para el juicio los días 23, 26, 27, 28, 29 de febrero y 1 y 4 de

marzo de 2024, proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a Jurado (el día 23.2.2024). En esa fecha comenzó la selección del Jurado culminándose la misma el mismo día.

DECIMO

Constituido el Tribunal del Jurado, se dio comienzo a las sesiones del juicio oral y público el día 26 de febrero de 2024 y finalizando las mismas el día 5 de marzo de 2024. En la primera sesión se dio lectura a los escritos de

calificación de las partes. Las mismas, por su orden, hicieron los alegatos iniciales.

Ni por la representante del Mº Fiscal ni por la Acusación Particular, tras referidos alegatos iniciales, propusieron prueba en este acto.

Por la defensa, tras su alegación inicial, propuso como prueba documental lo siguiente:

  1. Informe del SOAD (Aclad) sobre drogodependencia de 27 de agosto de 2021.

  2. Informe de Bierzo-León Proyecto hombre, sobre tratamiento (drogas) del acusado realizándose en la prisión de Villahierro (Mansilla de las Mulas).

  3. Expediente sancionador de la Universidad de León, abierto al acusado el 24.5.2021 (expulsión temporal y anulación de matrícula del Grado de Derecho).

  4. Traslado del expediente académico del acusado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (14.2.2024) incluyendo calificaciones de diversas asignaturas.

  5. Informe del Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas sobre resultados académicos y comportamiento.

  6. Resguardo de transferencia a la cuenta de consignaciones del Juzgado Instructor (70 euros) realizada el 17.5.2022.

  7. Otro de 2.6.2022 (70 euros).

  8. Otro de 19.7.2022 (70 euros).

  9. Otro de 16.9.2022 (100 euros).

  10. Otro de 26.10. 2022 (60 euros).

  11. Otro de 27.11.2022 (50 euros).

  12. Otro de 2.7.2022 (50 euros).

  13. Otro de 16.1.2023 (50 euros).

  14. Otro de 21.3.2023 (50 euros).

  15. Otro de 2.6.2023 (50 euros).

  16. Otro de 3.7.2023 (50...

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