STSJ Navarra 4/2024, 23 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución4/2024

SENTENCIA Nº 000004/2024

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

D. HUGO MANUEL ORTEGA MARTÍN

En Pamplona/Iruña, a 23 de enero de 2024.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 000099/2023, promovido -de modo principal- contra la Orden Foral 15E/20203, de 9 de febrero, que desestima la alzada interpuesta frente a la resolución 16/2022 de 2 de marzo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se concede autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque eólico Corral del Molino I", siendo partes, como recurrente, ASOCIACIÓN PAISAJES Y VIÑEDOS DE NAVARRA, representada por el procurador Fernando Bonafuente Escalada y dirigido por el abogado Albert Calduch Estrem; como demandada, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por el asesor jurídico-letrado de la Comunidad Foral de Navarra; como codemandada,EL AYUNTAMIENTO DE CORELLA, representado por la procuradora Ana Gurbindo Gortari y defendida por la abogada Minerva Acedo Suberviola; como codemandada, RENOVABLES DEL CIERZO, S.L.U., representada por el procurador Jaime Ubillos Minondo y defendida por el abogado Fernando Carretero Díaz; como codemandadas, finalmente, SUNO ENERGÍA 4, S.L., Y SUNO ENERGÍA 5, S.L., representadas por el procurador Javier Araiz Rodríguez y defendidas por el abogado Juan Torres Zalba, y viene a resolver con base en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en esta Sala del TSJ de Navarra, acordándose mediante resolución su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo. Se solicitó medida cautelar de suspensión, que fue denegada por auto de 16 de marzo de 2023; la reposición fue igualmente desestimada en auto de 27 de abril del mismo año.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado en esta Sala, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria, en los términos que se expondrán.

TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito presentado en tiempo y forma, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, entendió que procedía el dictado de una sentencia de inadmisibilidad, y subsidiariamente, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo (a pesar de que el suplico aludía únicamente a la desestimación, en el cuerpo se formulaban causas de inadmisión). En parecidos términos, la contestación del Ayuntamiento de Corella ("inadmita y/o desestime la pretensión del recurrente", reza el suplico).

Es similar, aunque más extenso, el suplico de la contestación de Renovables del Cierzo:

"(i) Declare la inadmisión de las pretensiones formuladas por la demandante que se dirigen contra cualesquiera actos (expresos o presuntos) distintos de (a) la Orden Foral 15E/2023, de 8 de febrero, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Paisajes y Viñedos de Navarra frente a la Resolución 18/2022, de 2 de marzo, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3; o (b) la propia Resolución 18/2022, de 2 de marzo.

(ii) En todo caso, desestime íntegramente las pretensiones de la parte demandante.

(iii) Imponga expresamente las costas a la parte demandante."

En el mismo sentido, la contestación de SUNO ENERGÍA 4 y SUNO ENERGÍA 5, que sin embargo corrige el error numérico (resolución 16/2022, no 18/2022).

CUARTO.- Por decreto se procedió a la fijación de la cuantía del litigio como indeterminada.

QUINTO.- Se recibió el proceso a prueba, admitiéndose documental (expediente administrativo, documentos de la demanda, documentos 1 a 4 de SUNO ENERGÍA 4 y SUNO ENERGÍA 5, y documento 1 de la contestación de Renovables del Cierzo), así como pericial (informe de los peritos Julián y Gumersindo, por la actora, así como informe de INDYCA de la codemandada Renovables del Cierzo, en su documento 2 de la contestación).

SEXTO.- Las partes evacuaron sus conclusiones; previamente, se designó nuevo ponente el 27 de junio de 2023 (al magistrado Hugo M. Ortega Martín, que expresa el parecer de la Sala); tras la interposición y desestimación de recurso de reposición contra la providencia que declaraba los autos conclusos y admitía cierta documental, se declararon el día 11 de enero de 2024 las actuaciones conclusas para sentencia, pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de enero de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Objeto del juicio y suplico de la demanda.

I/ Se impugna ante este órgano jurisdiccional -no obstante, véase infra- la Orden Foral 15E/20203, de 9 de febrero, que desestima la alzada interpuesta frente la resolución 16/2022, de 2 de marzo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se concede autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque eólico Corral del Molino I", formada por 4 aerogeneradores y una potencia total de 23'2 MW, en los términos municipales de Corella, Castejón y Tudela.

La resolución 16/2022 da cuenta de los antecedentes y de la documentación presentada. La Orden Foral 15E/2023 descarta todas las alegaciones de la alzada (caducidad, falta de informe preceptivo de compatibilidad con la navegación aérea, autorización de actividades en suelo no urbanizable, incompatibilidad con el planeamiento urbanístico, modificación sustancial no sometida a información pública, falta de informe de ciclo anual de las aves y quirópteros, fraccionamiento de autorización y de evaluación de impacto).

En lo que se refiere a la autorización administrativa previa (apartado 10), la resolución 16/2022 explica que la entidad Enerfín Sociedad de Energía, S.L.U, presenta el 8 de septiembre de 2021 solicitud de cesión de la titularidad del parque eólico a la entidad Renovables del Cierzo S.L.U., participada al 100% por aquélla. Además, da cuenta de la existencia de acuerdo vinculante entre esta sociedad, SUNO 4 ENERGÍA S.L.U., y SUNO 5 ENERGÍA, S.L.U., para el uso compartido de las infraestructuras de evacuación de dicho parque eólico.

El 2 de diciembre de 2021, la entidad Renovables del Cierzo presenta solicitud de autorización administrativa previa, y es concedida, precisando que se otorga sujeta a las condiciones establecidas en la resolución 1470E/2020, de 28 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, y en la resolución 253E/2021, de 9 de diciembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje; se otorga además sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que sea necesario obtener.

II/ Pretende la recurrente que dicte la Sala, según copiado literal de términos y párrafos del suplico, "sentencia favorable a la actual demanda, declarando la nulidad de la las resoluciones impugnadas (declaración de impacto ambiental, autorización administrativa previa y autorización de construcción y declaración de utilidad pública del parque eólico de Corral del Molino I, antes denominado La Senda).

Que por la dicha sentencia se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones impugnadas en base a los siguientes motivos:

a. Por carecer de competencia el Gobierno Foral de Navarra para tramitar y decidir el expediente, por ser competencia de la Administración General del Estado.

b. Por ser el actual expediente un fraccionamiento ilegal del proyecto eólico conjunto de los parques eólicos de Montecillo, La Senda, Corral del Molino 1 y 2 y Volandín, que deberían haberse evaluado ambientalmente y autorizado en un mismo expediente.

c. Nulidad de la declaración de impacto ambiental por:

i. Haberse dictado en un momento en que había caducado la información pública y la consulta a Administraciones.

ii. Por no evaluar el impacto conjunto de todos los parques eólicos conectados a la línea de evacuación del parque eólico Montecillo, a partir de un estudio de impacto ambiental único para todos los parques.

iii. Informar favorablemente un proyecto que supone un impacto crítico absolutamente incompatible con la preservación del medio ambiente. En concreto avifauna y espacios protegidos.

iv. Por no haberse sometido a información pública su contenido.

v. Por haber emitido declaración de impacto ambiental en base a un EIA cuyo contenido no cumplía los requisitos mínimos exigibles (en lo relativo a seguimiento de la avifauna).

d. Nulidad de la autorización administrativa previa en base a

i. Haberse omitido el procedimiento administrativo al no realizarse trámites de información pública y consultas a interesados en relación a la EIA de diciembre de 2019.

ii. Haber incorporado dos modificaciones sustanciales (una de cambio del modelo de aerogeneradores y otra de incorporar a la línea nuevos parques solares y eólicos) en un momento en que la ley no lo permite. Sin haber sometido dichas modificaciones a información pública ni evaluación ambiental.

iii. Basarse en una declaración de impacto nula, por los motivos expuestos en el punto anterior.

4-Todo ello con imposición de costas e intereses a la parte contraria."

SEGUNDO.- Hechos relevantes según la demanda.

La demanda efectúa primero un relato de los hechos relevantes. Realiza una serie de alegaciones fácticas con elementos también jurídicos en doce epígrafes (I a XII), que tienen su correspondencia aproximada después en parte de los motivos del recurso; se procede a continuación al estudio de los epígrafes de alegaciones llamadas fácticas...

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