STSJ Castilla y León 190/2024, 16 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución190/2024
Fecha16 Febrero 2024

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00190/2024

Equipo/usuario: MSS

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico: tsj.contencioso.valladolid@justicia.es

N.I.G: 47186 33 3 2021 0000986

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001030 /2021

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Teodosio

ABOGADO Teodosio

PROCURADOR D./Dª. SANTIAGO MANOVEL LOPEZ

Contra D./Dª. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

S E N T E N C I A Nº 190/2024

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DOÑA MARIA LUACES DÍAZ DE NORIEGA

En VALLADOLID, a dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso seguido como PO 1030/2021, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 31 de marzo de 2021, dictada en las reclamaciones acumuladas nº NUM000 y NUM001, que estimando parcialmente las mismas, acuerda confirmar la liquidación provisional nº NUM002 de fecha 11 de diciembre de 2018 dictada por el Jefe del Servicio de Control Tributario del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con una deuda a ingresar total de 139.962,80 €, incluidos intereses de demora y también acuerda la anulación de la Resolución de fecha 7 de junio de 2019 dictada en el expediente sancionador nº NUM003 por la que se le imponía la sanción de multa de 69.654,86 € por la comisión de una infracción tributaria del artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Teodosio, representado por El Procurador Sr. Manovel López y defendido por sí mismo como Letrado.

Como demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandado: La ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso administrativo, se anule y deje sin efecto el acto impugnado condenando a la Administración autora del mismo.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba y practicada la propuesta y declarada pertinente, se confirió traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quienes evacuaron el referido trámite con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintitrés de enero.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Teodosio se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEAR- de Castilla y León de 31 de marzo de 2021, dictada en las reclamaciones acumuladas nº NUM000 y NUM001, que estimando parcialmente las mismas, acuerda confirmar la liquidación provisional nº NUM002 de fecha 11 de diciembre de 2018 dictada por el Jefe del Servicio de Control Tributario del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con una deuda a ingresar total de 139.962,80 €, incluidos intereses de demora y también acuerda la anulación de la Resolución de fecha 7 de junio de 2019 dictada en el expediente sancionador nº NUM003 por la que se le imponía la sanción de multa de 69.654,86 € por la comisión de una infracción tributaria del artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-.

Esta resolución, conforme expresamente se recoge en la misma, centrándose, en lo referente a la reclamación interpuesta frente a la Liquidación Provisional del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones antes citada como único motivo de disconformidad del reclamante con la referida Liquidación, en la reducción por parentesco que incluyó en su autoliquidación el declarante, considera que no puede beneficiarse de la reducción autonómica del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, ya que se incumple el requisito prescrito en el artículo 22.1.a) de la misma disposición normativa dado que la unión de hecho entre la causante, Dª. Virginia, y el aquí recurrente como obligado tributario no consta inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.

Y se pretende por la parte recurrente que se anulen las citadas resoluciones señalando específicamente como puntos de discrepancia los siguientes:

- El tratamiento que se da al usufructo de la vivienda por un importe de 48.359,99 €.

- La no aplicación de la deducción por parentesco de 175.000 €.

- La inclusión en el caudal hereditario de 70.000 € de un fondo de inversión, así como de otras cantidades menores en distintas cuentas.

- La adición de 25.000 € al caudal hereditario.

Se oponen al recurso tanto la Administración demandada como la codemandada al entender que la resolución impugnada es conforme a derecho.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente recurso se hace preciso destacar la siguiente secuencia temporal de las actuaciones acaecidas:

  1. En fecha 16 de diciembre de 2015 se formaliza escritura pública de adjudicación parcial de la herencia por el fallecimiento, en fecha 10 de enero de 2015, de Dª. Virginia, quien había otorgado testamento en el que, junto a otros legados, legó a D. Teodosio el usufructo vitalicio de la vivienda sita c/ DIRECCION000 nº NUM004, NUM005 de Salamanca y le instituyó como heredero universal del resto de sus bienes, habiéndose presentado en fecha 5 de enero de 2016 la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con una cuota a ingresar de 3.221,10 €.

  2. Desarrolladas actuaciones inspectoras se extendieron dos actas de disconformidad, la nº NUM002 que contiene los elementos regularizados excepto la adición de 25.000 € y la nº NUM006 que abordaba específicamente la referida adición

    Y no habiéndose formulado alegaciones por el actuario respecto de la primera de las anteriores actas se practicó la liquidación provisional nº NUM002 de fecha 11 de diciembre de 2018 dictada por el Jefe del Servicio de Control Tributario del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con una deuda a ingresar total de 139.962,80 €, que resultó notificada el 19 de febrero de 2019.

    Frente a la Liquidación provisional derivada del acta de disconformidad nº NUM006, que abordaba específicamente la referida adición de 25.000 € relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el fallecimiento de Dª. Virginia, se interpuso la reclamación económico-administrativa nº NUM007 que fue resuelta mediante la resolución desestimatoria del TEAR de 31 de mayo de 2021; y contra esta última se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta misma Sala seguido como PO con el nº 1029/2021, en el que recayó sentencia desestimatoria de fecha 27 de junio de 2023 , que ha adquirido firmeza declarada por Decreto de fecha 27 de noviembre de 2023.

  3. En fecha 7 de junio de 2019 se dicta resolución en el expediente sancionador nº NUM003 por la que se le imponía la sanción de multa de 69.654,86 € por la comisión de una infracción tributaria del artículo 191 de la LGT, por dejar de ingresar, dentro del plazo establecido, la totalidad o parte de la deuda tributaria que debería resultar de la correcta autoliquidación del impuesto.

  4. Contra las referidas Liquidación provisional nº NUM002 y Resolución de fecha 7 de junio de 2019 se interpusieron sendas reclamaciones económico-administrativas, nº NUM000 y NUM001...

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