STSJ Asturias 22/2024, 16 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución22/2024
Fecha16 Enero 2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

SENTENCIA: 00022/2024

N.I.G: 33044 33 3 2022 0000451

RECURSO

P.O. nº 471/2022

RECURRENTE Monte Vecinal en Mano Común de Curiscao y Vegacebrón o Aguión (Salas)

PROCURADORA Doña Pilar Oria Rodríguez

LETRADA Doña Patricia Blanco Carriles

RECURRIDO Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias

SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Don Francisco Eloy García Suárez

CODEMANDADO 1 Ayuntamiento de Salas

LETRADO Don Arturo García Rodríguez

CODEMANDADO 2 Don Jose Pablo, doña Elena y don Silvio

PROCURADORA Doña Patricia Gota Brey

LETRADO Don Luis Carlos Albo Aguirre

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don David Ordóñez Solís, presidente

Doña María Olga González-Lamuño Romay

Doña María Pilar Martínez Ceyanes

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 471/2022, interpuesto por la procuradora doña Pilar Oria Rodríguez, en nombre y representación del Monte Vecinal en Mano Común de Curiscao y Vegacebrón o Aguión (Salas), y asistido por la letrada doña Patricia Blanco Carriles, contra la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, representada y asistida por el letrado de su Servicio Jurídico, don Francisco Eloy García Suárez, en materia de ordenación forestal de un monte vecinal en mano común.

Actúan como codemandados el Ayuntamiento de Salas, asistido por el letrado don Arturo García Rodríguez, y don Jose Pablo, doña Elena y don Silvio, representados por la procuradora doña Patricia Gota Brey y asistida por el letrado don Luis Carlos Albo Aguirre.

Ha sido ponente el magistrado don David Ordóñez Solís.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 12 de mayo de 2022 la procuradora doña Pilar Oria Rodríguez, en nombre y representación del Monte Vecinal en Mano Común de Curiscao y Vegacebrón o Aguión (Salas), interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reposición formulada contra la Resolución de 27 de julio de 2021 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que deniega la solicitud de aprobación del Proyecto de ordenación del monte vecinal en mano común (MVMC) de Curiscao y Vegacebrón por exceder los límites de la cartografía actual del MVMC nº NUM005 denominado DIRECCION003.

SEGUNDO.- Recibido el recurso en esta Sala, se registró con el número P.O. nº 471/2022 y por decreto de 27 de mayo de 2022 se admitió y se ordenó la tramitación por el procedimiento ordinario, el emplazamiento de los interesados y la remisión del expediente administrativo.

Por sendas diligencias se tuvo por personados y partes codemandadas al Ayuntamiento de Salas y a la procuradora doña Patricia Gota Brey, en nombre y representación de don Jose Pablo, doña Elena y don Silvio.

TERCERO.- La parte actora formuló demanda, que fue contestada por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias y por los codemandados.

Por decreto de 11 de mayo de 2023 se fijó la cuantía del recurso como indeterminada y por auto de 24 de mayo de 2023 se recibió el recurso a prueba practicándose en los términos que obran en autos, en particular en la vista de 4 de septiembre de 2023.

CUARTO.- Las partes presentaron sucesivamente conclusiones escritas.

Una vez conclusas las actuaciones, se señaló y procedió a la deliberación, votación y fallo el 9 de enero de 2024, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Este recurso contencioso-administrativo se dirige contra la desestimación presunta de la reposición formulada contra la Resolución de 27 de julio de 2021 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que deniega la solicitud de aprobación del Proyecto de ordenación del Monte vecinal en mano común (MVMC) de Curiscao y Vegacebrón por exceder los límites de la cartografía actual del MVMC nº NUM005 denominado DIRECCION003.

SEGUNDO.- La parte recurrente sostiene, en síntesis, que la titularidad del monte vecinal resulta totalmente acreditada por lo que al denegar la aprobación del Plan de ordenación la Administración incurre en arbitrariedad, irrazonabilidad y ausencia total de motivación.

TERCERO.- El letrado autonómico alega, en síntesis, que la propiedad de los terrenos no resulta pacífica en cuanto se refiere al Ayuntamiento de Salas y varios propietarios de la DIRECCION001 al entender que el perímetro del Proyecto invadía sus propiedades.

El Ayuntamiento de Salas pretende que se excluya del plan de ordenación el terreno comunal afectado o que se incluya en el proyecto el derecho de propiedad del Ayuntamiento y el uso comunal que existe sobre el terreno mencionado.

Los codemandados representados por la procuradora doña Patricia Gota Brey sostienen que el monte vecinal no ha sido deslindado. El acto administrativo de clasificación del monte tiene eficacia meramente declarativa y no se aprecia falta de motivación ni indefensión.

CUARTO.- Con carácter previo es preciso recordar el reparto constitucional de competencias en materia de montes entre el Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

A tal efecto, el artículo 149.1.23 de la Constitución atribuye al Estado la siguiente competencia: "La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias".

El Estatuto de Autonomía para Asturias prevé en su artículo 11.1: "En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: 1. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos".

Por una parte, la Ley estatal 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común, prevé en su artículo 14.1 que la Administración asuma, con respecto a los montes regulados por esta Ley, los siguientes cometidos: "Proceder al deslinde y amojonamiento de los mismos, si fuera necesario".

Por otra parte, la Ley asturiana 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal se refiere a los montes vecinales en mano común y, como señala en su preámbulo, "la misma innova aspectos muy relevantes de la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en Mano Común, adaptándola a las peculiares condiciones sociales, culturales y económicas del campo asturiano y favoreciendo con ello su gestión y adecuada explotación en interés de los comuneros, aunque se mantienen, no obstante, las características esenciales definitorias de la institución".

En cuanto a los montes vecinales en mano común, se definen en el artículo 102 de esta Ley asturiana como "los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos".

Por lo que se refiere a su régimen jurídico se define en el artículo 104 como comunidad privada, es decir, "de naturaleza privada, correspondiendo su titularidad dominical y aprovechamiento, sin asignación de cuotas, al conjunto de los vecinos titulares de unidades económicas, con «casa abierta con humos» o residencia habitual en las entidades de población a las que tradicionalmente hubiese estado adscrito su aprovechamiento".

En cuanto se refiere a su clasificación, la Ley asturiana prevé en el artículo 108.4: " Una vez clasificado el monte se fijarán la superficie y lindes del mismo, adjuntando a la resolución planimetría suficiente, con los datos descriptivos precisos, y se procederá a su señalización y deslinde, que llevará a cabo la Consejería competente en materia forestal. Asimismo, figurará el estado económico de aprovechamiento, usos, concesiones y consorcios".

Del mismo modo, en el artículo 110.2.a) de la Ley asturiana se dispone que la resolución firme de clasificación del monte vecinal de mano en común atribuye "la propiedad a la comunidad vecinal correspondiente en tanto no exista sentencia firme en contra, dictada por el orden jurisdiccional civil".

Por otra parte y en lo que se refiere al deslinde de los montes, el artículo 19.1 de la Ley asturiana establece: "La Consejería competente en materia forestal está facultada para ejercer las potestades de investigación, recuperación de oficio y deslinde en los...

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