STSJ Andalucía 411/2023, 20 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala civil y penal
Número de resolución411/2023
Fecha20 Diciembre 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA.

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

GRANADA

SECCIÓN DE APELACIÓN PENAL.

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 1402143P20151005391

RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 327/2022

Negociado: SE

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 295/2019

Juzgado Origen : SECCIÓN Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

Apelante: Palmira

Procurador : MARIA TERESA CAMPOS BERZOSA

Abogado : ANTONIO MATEOS VIÑUELA

Apelado: MINISTERIO FISCAL, Carlos Antonio, Purificacion, Valentín, Luis Manuel, Remedios y Rocío

Procurador : OLGA CORDOBA RIDER

Abogado : MARIO GARRIDO FERNANDEZ

Acusación particular: Carlos Antonio, Purificacion, Valentín, Luis Manuel, Remedios y Rocío

Procurador : OLGA CORDOBA RIDER

Abogado : MARIO GARRIDO FERNANDEZ

Rollo de apelación penal núm. 327/2022.

Causa: Rollo de Sala núm. 295/2019 de la Sección Segunda

de la Audiencia Provincial de Córdoba.

Ponente: Sra. González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 411/23

Ilmos. Sres Magistrados:

D. Rafael García Laraña -Presidente-

D. José Luis Ruiz Martínez

Dª María Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a veinte de diciembre de dos mil veintitrés, la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causanúm. 295/2019 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 62/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Córdoba, seguido por delito de estafa/apropiación indebida contra la acusada Dª Palmira, apelante, representada por la Procuradora Dª María Teresa Campos Berzosa y defendida por el Letrado D. Antonio Mateos Viñuela, ejerciendo la acusación particular D. Carlos Antonio, Dª Rocío, D. Valentín y D. Luis Manuel, y la acción civil Dª Purificacion, impugnantes, representados por la Procuradora Dª Olga Córdoba Raider y dirigidos por el Letrado D. Mario Garrido Fernández, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por la Ilma Sra . Dª Silvia Verdugo Domínguez.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 19 de mayo de 2022 que declara probados los siguientes hechos:

"1.- Con fecha 23 de febrero de 2013 falleció Dª. Diana, casada con D. Ezequias; y tras la correspondiente partición hereditaria, se adjudicó a sus cuatro hermanas, Dª. Purificacion, Dª. Remedios, Dª. Gregoria y Dª. Josefa la suma de 101.635,44 € (cantidad integrada por dinero en efectivo, fondos de inversión y acciones) a cada una de ellas; y a D. Ezequias el usufructo vitalicio de la vivienda habitual, según consta en Escritura Pública de fecha 14 de abril de 2013 otorgada en Córdoba, ante el Notario D. Rafael Giménez Soldevilla.

  1. - Al objeto de poder hacer efectiva la partición, las cuatro hermanas, dada la condición de letrada en ejercicio de la acusada Dª. Palmira, mayor de edad y sin antecedentes penales, hija de Dª Purificacion y por tanto sobrina de Dª. Remedios, Dª. Gregoria y Dª. Josefa, todas de edad avanzada y sin conocimientos precisos; y a instancia de dicha acusada, le encomendaron la liquidación de la herencia, a cuyo fin esta las convenció para que, tras la firma de una hoja de encargo, otorgaran poder especial para llevar a cabo todas las operaciones bancarias para realizar los activos que provenían de la herencia, lo que efectivamente llevaron a cabo otorgándose la correspondiente Escritura en Sevilla con fecha 2 de enero de 2015 ante el Notario D. José M. Manzano Gómez.

  2. - Ya como apoderada, y exhibiendo el Poder otorgado, el día 17 de febrero de 2015, la acusada retiró de la sucursal del Banco de Santander sito en la Calle Reyes Católicos de Granada, la cantidad de 156.630 € que se encontraban depositados en la cuenta NUM000 del Banco de Santander, que estaba destinado para ser repartido entre Dª. Remedios, Dª. Purificacion y Dª. Josefa, sin que pudiera sacar el resto destinado a Dª. Gregoria al serle denegado por la entidad bancaria, dada que dicha señora estaba judicialmente incapacitada.

  3. - Dicha cantidad, 156.630 € no la entregó a sus legítimas propietarias y poderdantes, sino que se apoderó de la misma incorporándola a su patrimonio."

Y contiene el siguiente FALLO:

"Que debemos condenar y condenamos a Dª. Palmira como autora criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida agravado por la concurrencia de las circunstancias 5ª y 6ª del art. 250.1 del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogada durante el tiempo de la condena; y así mismo a la pena de multa de 9 meses con una cuota diaria de 20 €, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago.

La acusada indemnizará en 156.630 € por partes iguales a los perjudicados, es decir, a Dª. Purificacion en 52.210 €; a los herederos de Dª. Remedios en 52.210 €; y a los herederos de Dª. Josefa en 52.210 €; cantidades que devengarán el interés que establece el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Igualmente pagará las costas de este proceso, incluidas las de la acusación particular.

Una vez firme la presente resolución, procede deducir testimonio por un presunto delito de falso testimonio contra Dª. María Luisa; y así mismo contra la acusada Dª. Palmira por la presentación en juicio de un documento falso y por la proposición y presentación de la citada testigo."

Dicha sentencia fue rectificada de oficio por el tribunal por auto de fecha 24 de mayo de 2022 donde se corrigió el segundo apellido de la testigo Dª María Luisa, sustituyendo " Candida" por el correcto, " Enriqueta"; y por auto de fecha 1 de julio de 2022, donde se rectificó el error en que había incurrido el encabezamiento de la apetencia en lo relativo a la composición de la Sala, corrigiendo el nombre de uno de los magistrados incorrectamente identificados, D. Juan Luis Rascón Ortega, por el que realmente formó parte de la Sala de enjuiciamiento, D. José Carlos Romero Roa.

SEGUNDO.- Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal de la condenada, interesó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor y se dedujera testimonio de lo actuado respecto de las declaraciones testificales de D. Valentín por delito de falso testimonio, y también de D. Valentín, D. Luis Manuel y de su albacea D. Gustavo por posible delito de denuncia falsa; y subsidiariamente, se declarara la nulidad de los actos de los tres Magistrados D. José maría Magaña Calle, D. Juan Luis Rascón Ortega y D. José Carlos Romero Roa realizados en el juicio oral y el fallo de la sentencia apelada, con la celebración de nuevo juicio oral conforme a derecho.

TERCERO.- En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular más actora civil impugnaron el recurso y postularon su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO.- Remitidos los autos a este Tribunal Superior, se acordó, dentro de las posibilidades de la Sala, quedaran para deliberación el día 30 de noviembre de 2023 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO.- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite, y es ponente la Magistrada Dª Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación la acusada Dª Palmira con un extenso y complejo escrito de recurso (por cierto, presentado doblemente, el segundo ampliando el anterior con un nuevo motivo de apelación tras serle notificado auto de aclaración de la sentencia rectificando su encabezamiento sobre la composición de los miembros del Tribunal que celebraron el juicio oral y dictaron y firmaron la sentencia), donde plantea no sólo cuestiones de fondo dirigidas a fundamentar la pretensión absolutoria que deduce, sino también múltiples cuestiones procesales, algunas reproducción de las suscitadas por su parte en el trámite preliminar de cuestiones previas del juicio oral que le fueron desestimadas por tribunal, o con ocasión de la aclaración de la sentencia.

El orden natural de las cosas exige que esta Sala comience por examinar y responder a las cuestiones procesales que se deducen, y la primera de ellas la que alumbra la pretensión de declaración de nulidad del juicio oral y la sentencia por razones obvias aunque se haya formulado de forma subsidiaria: la primera razón, por la trascendencia de ese acto procesal y de la resolución consecuente en cuanto constituyen el culmen del proceso penal en su fase declarativa de la primera instancia; la segunda, porque el juicio oral y la sentencia o son nulos o no lo son, y es incluso un deber de esta Sala de apelación comprobarlo una vez denunciado por una de las partes en su recurso de apelación; la tercera, porque de detectar alguna causa de nulidad y así declararla, holgaría entrar en el resto de pretensiones y alegaciones formuladas.

En desarrollo de su pretensión de nulidad del juicio y de la sentencia, alega la parte que la sentencia fue dictada y firmada por tres magistrados, D. José María Magaña Calle -Presidente del Tribunal y ponente del caso-, D. José María Morillo Velarde Pérez y D. Juan Luis Rascón Ortega, según ella los tres miembros de la Sección de la Audiencia Provincial que formaron Sala para enjuiciar el caso y presenciaron el juicio oral, y que por ello constituye una grave infracción de...

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