STSJ Galicia 107/2024, 7 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución107/2024
Fecha07 Febrero 2024

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA : 00107/2024

Equipo/usuario: 001

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2023 0000566

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015301 /2023 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. INMOBILIARIA RANDE & ABOGADOS SL

ABOGADO SAMUEL POUSADA SOAJE

PROCURADOR D./Dª. FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D.ª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./D.ª

D.ª MARIA DOLORES RIVERA FRADE - Presidenta.

D. JUAN SELLÉS FERREIRO

D. FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

D.ª MARÍA PÉREZ PLIEGO

D.ª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a siete de febrero de dos mil veinticuatro

En el recurso contencioso-administrativo número 15301/2023, interpuesto por INMOBILIARIA RANDE & ABOGADOS SL, representada por el procurador D. FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, bajo la dirección letrada de D. SAMUEL POUSADA SOAJE, contra las Resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de fecha 30 de noviembre de 2022, que desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000 y acumulada, presentadas contra el acuerdo dictado por la Técnica Jefa de Gestión Recaudatoria de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia, sede en Pontevedra, en concepto de declaración de responsabilidad solidaria por las deudas de Don Candido por la vía del artículo 42.2 a) LGT.

Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la cantidad de 55.878,50 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Objetodel recurso contencioso-administrativo y motivos de impugnación:

La entidad "Inmobiliaria Rande & Abogados, S.L." interpone recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de fecha 30 de noviembre de 2022, que desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000 y acumulada, presentadas contra el acuerdo dictado por la Técnica Jefa de Gestión Recaudatoria de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia, sede en Pontevedra, en concepto de declaración de responsabilidad solidaria por las deudas de Don Candido por la vía del artículo 42.2 a) LGT, cuantía de 50.798,64 €.

En el acuerdo originario impugnado, la AEAT declara a la entidad actora, por la vía del artículo 42.2 a) LGT, responsable solidaria por las deudas de Don Candido con motivo del aumento de su capital social en la escritura pública autorizada el 28 de febrero de 2014, aumentando el capital social de "Inmobiliaria Rande" en 510.000,00 €, mediante la emisión de 85.000 nuevas participaciones de 6,00 € de valor nominal cada una; aumento de capital social que fue suscrito íntegramente por su único socio, Don Candido, el cual aportó el pleno dominio de varios inmuebles en pago de la suscripción.

Los motivos de impugnación que se dirigen frente a este acuerdo, y frente al del TEAR que lo declara conforme a derecho, son los siguientes: la prescripción del plazo para exigir la obligación de pago al responsable solidario, y la infracción artículo 42.2 a) la LGT.

SEGUNDO.- Sobrela prescripción de la acción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios:

Bajo el primer apartado del escrito de demanda la parte actora sostiene que el derecho de la Administración para declarar la responsabilidad solidaria está prescrito por haber transcurrido más de cuatro años desde el inicio del cómputo del plazo de prescripción, teniendo en cuenta que el presupuesto de hecho determinante de la responsabilidad tuvo lugar el día 28 de febrero de 2014, y no fue hasta el día 7 de febrero de 2020 cuando se inició el procedimiento de declaración de responsabilidad.

Procede, entonces, entrar en el análisis de este motivo impugnatorio. Para ello diremos, en primer lugar, que el plazo de prescripción de la acción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios es el de 4 años ( artículo 66 b) LGT), y que el artículo 67.2 LGT recoge una regla sobre su cómputo, estableciendo que:

"El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.

No obstante, en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad se produzca con posterioridad al plazo fijado en el párrafo anterior, dicho plazo de prescripción se iniciará a partir del momento en que tales hechos hubieran tenido lugar".

En el texto original de la LGT, el artículo 67.2 establecía lo siguiente:

"El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de los responsables solidarios previstos en el apartado 2 del artículo 42 de esta ley, dicho plazo de prescripción se iniciará en el momento en que ocurran los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad".

Pero esta norma fue modificada en el año 2012 por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de manera que, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, al día siguiente al de su publicación en el BOE (30/10/2012), solo en el caso de que los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad tengan lugar con posterioridad al plazo de pago en período voluntario del deudor principal, se podrá iniciar el cómputo del plazo de prescripción a partir de aquella fecha.

En el presente caso lo primero que se debe comprobar es si los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad se produjeron con posterioridad o no al momento al que se refiere el artículo 67.2 LGT, esto es, con posterioridad al día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal, pues si es así el inicio del plazo de prescripción frente al responsable solidario se desplaza al momento en que tales hechos tuvieron lugar.

En el marco de este análisis es necesario partir de un dato, y es que las deudas que se exigen al responsable solidario tienen su origen en las liquidaciones provisionales por el IVA ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, períodos 1T, 2T, 3T y 4T; en las liquidaciones provisionales por el IRPF ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012; y en la Tasa de regularización catastral correspondiente al ejercicio 2017.

Los plazos de los que disponía el deudor principal para abonar estas deudas en periodo voluntario finalizaron en las siguientes fechas:

La Liquidación IRPF, ejercicio 2009, el 20/12/2012

La Liquidación IRPF, ejercicio 2010, el 06/05/2013

La Liquidación IRPF, ejercicio 2011, el 20/02/2014

La Liquidación IRPF, ejercicio 2012, el 05/02/2015

La Liquidación IVA ejercicio 2009, el 20/11/2013

La Liquidación IVA ejercicio 2010, el 5/11/2014

La Liquidación IVA, ejercicio 2011, el 20/05/2015

La Liquidación IVA, ejercicio 2012, el 20/05/15

La Liquidación...

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