STSJ Comunidad de Madrid 850/2023, 20 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución850/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2022/0024422

Recurso de Apelación 797/2023

Recurrente: ENJOY WELLNESS SL

PROCURADOR Dña. SARA NATALIA GUTIERREZ LORENZO

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 850/2023

Presidente:

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

Magistrados:

Dña. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS.

En Madrid a 20 de diciembre de 2023.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación nº 797/2023 interpuesto por la procurador de los tribunales doña Sara Natalia Gutiérrez Lozano en nombre y representación de la entidad mercantil ENJOY WELLNESS S.L. frente a la sentencia 52/2023 de fecha 20 de febrero del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid, dictada en el Procedimiento Ordinario número 256/2022, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de la solicitud de fecha 18 de junio de 2021, formulada por ENJOY WELLNESS ante el Ayuntamiento de Madrid y por la que se reclamó que se reconociese el derecho a ser compensada en los términos especificados en la solicitud por la pérdida de ingresos ocasionada como consecuencia de los efectos del COVID-19 y de las medidas adoptadas por las Autoridades Públicas en la lucha contra la pandemia; Siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representada y asistida por letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de febrero de 2023, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 15 de Madrid y en Procedimiento Ordinario número 256/2022, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo ESTIMAR PARCIALMNTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Sara Gutiérrez Lorenzo en representación de ENJOY WELLNESS SL , contra la desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 18 de junio de 2021, de reequilibrio , al amparo del artículo 34 del Real Decreto -Ley 8/2020 de 17 de marzo , referente a las " medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19 , anulándola , de forma parcial, a entender que no es ajustad a derecho, en el sentido de estimar la misma en el concreto periodo de 21 de junio al 22 de julio de 2020, condenando al Ayuntamiento de Madrid al abono a la recurrente, la cantidad de 16.851,36 euros como compensación por la pérdida de ingresos, como consecuencia las medidas de lucha frente al COVID-19 adoptadas por las Administraciones Públicas, con desestimación del resto de sus peticiones y confirmando en este sentido la resolución recurrida, al entenderla conforme a derecho."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la parte recurrente en la instancia se interpuso contra aquella recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando de la Sala " dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por ENJOY WELLNESS, S.L., revoque parcialmente la Sentencia 52/2023, de 20 de febrero de 2023 recurrida, y , en su lugar, dicte otra por la que estime totalmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por esta parte contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de la solicitud de fecha 18 de junio de 2021, con condena en costas a la contraparte en ambas instancias.

La parte demandada AYUNTAMIENTO DE MADRID impugnó el recurso de apelación anterior, y concluyó interesando de la Sala " Que tenga por presentada la presente Oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario y dicte Resolución por la desestime el presente Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid, en el Recurso Contencioso-Administrativo P.O 256/22 ."

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el tramite previsto en los artículos 81 y siguientes de la LJCA. y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día 20 de diciembre de 2023.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a lo actuado en la instancia en fecha 29 de agosto de 2011, y mediante Decreto del Vicealcalde se autorizó la cesión a favor de ENJOY WELLNESS del contrato de gestión de servicio público, en la modalidad de concesión, titulado " contrato del servicio público deportivo municipal en el Centro Deportivo Fabián Roncero del Distrito de San Blas", acordándose posteriormente su prórroga, por el periodo comprendido desde el 9 de junio de 2018 hasta el 8 de junio de 2021, ambos inclusive. El objeto del contrato es la gestión del servicio público de explotación del Centro Deportivo Municipal de Fabián Roncero del Distrito de San Blas.

Expone la actora que la situación de hecho provocada por las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para contener la pandemia restringiendo la libre circulación de las personas y decretando el cierre de los centros deportivos o limitando su aforo o horarios de apertura al público, provocó la imposibilidad legal y material de explotar la concesión en los términos en los que esta fue adjudicada, reduciendo drásticamente los ingresos percibidos derivados de la explotación de la Concesión, por ello con fecha 18 de junio de 2021, ENJOY WELLNESS presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Madrid en la que solicitó formalmente que:

(i) se reconociera el derecho de ENJOY WELLNESS al restablecimiento del equilibrio económico financiero como consecuencia de la pérdida de ingresos sufrida por las medidas adoptadas frente al COVID-19;

(ii) consecuentemente con lo anterior, se reconociera su derecho a percibir por el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, una compensación por la pérdida de ingresos de 101.108,20 euros (solicitando su abono en efectivo); y,

(iii) se reconociera su derecho a la compensación por los daños generados con posterioridad al periodo de corte indicado, cuyo importe se cuantificaría con posterioridad una vez sea posible su determinación.

A los efectos de acreditar el impacto de las medidas de lucha contra el COVID-19 adoptadas por las Administraciones Públicas se aportó posteriormente Informe Pericial elaborado por D. Arturo, Auditor de Cuentas relativo a la "determinación del daño económico sufrido por la concesionaria durante el ejercicio 2020 provocado por la pandemia originada por el Coronavirus COVID-19".

En el procedimiento que ahora nos ocupa, hay que tener en cuenta que los daños durante el cierre del Complejo Deportivo desde 12 de marzo de 2020 hasta 21 de junio de 2020 se han reclamado en procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 (PO 241/2021), por lo que el perjuicio económico a que se refiere este proceso es el periodo de 22 de junio a 31 de diciembre de 2020, y se concretará en la diferencia entre el importe total de los daños sufridos en 2020 (259.432,80 euros) y los ya reclamados por el período de cierre (156.838,02 euros).

El Ayuntamiento de Madrid no dio respuesta a dicha reclamación y se presentó recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta. Funda su reclamación la parte actora en el art. 34.4 del Real Decreto Legislativo 8/2020.

A tal efecto expone que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 del RDL 8/2020, el concesionario tendrá derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

(i) La Concesión debe encontrarse vigente al tiempo de la entrada en vigor del RDL 8/2020.

(ii) La situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo hayan provocado a la Sociedad Concesionaria una pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, y ello sea acreditado por la Sociedad Concesionaria.

(iii) El reequilibrio económico del Contrato procederá previa solicitud del concesionario y únicamente respecto de la parte del contrato cuya ejecución ha devenido imposible como consecuencia de las anteriores circunstancias, lo que determina que el derecho a la compensación se reconoce tanto en los supuestos en los que esta imposibilidad afecte de manera total al contrato como en aquellos otros casos en los que afecte de manera parcial.

Alega la actora que en el presente caso y para este período concurren todos los requisitos previstos en el artículo 34.4 del RDL 8/2020.

De manera subsidiaria ampara su derecho en la doctrina del factum principis, y en el derecho al reequilibrio de la concesión conforme a la doctrina del riesgo imprevisible.

Solicitando que la compensación se materialice mediante el abono por parte de la Administración de 101.108,20 euros, correspondientes al daño efectivo sufrido a causa de la disminución de ingresos como consecuencia directa de la disminución de usuarios del Complejo Deportivo durante el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

SEGUNDO

El AYUNTAMIENTO DE MADRID se opuso la recurso entablado exponiendo que como consecuencia de la pandemia y las medidas adoptadas en el estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR