STSJ País Vasco 13/2024, 12 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Número de resolución13/2024
Fecha12 Febrero 2024

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Euskal Autonomía Erkidegoko Auzitegi Nagusiko Arlo Zibileko eta ZigorArloko Sala

C/ Barroeta Aldamar, 10 1ª Planta - Bilbao

0000008/2024 Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim) / Ebazpenen apelazioa (790 - 792 Lecrim)

NIG: 4802043220210019816

Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Bizkaia 0000045/2022 - 0 Procedimiento sumario ordinario 0000045/2022 - 0

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. Ignacio José Subijana Zunzunegui

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D.ª Nekane Bolado Zárraga

D. Francisco de Borja Iriarte Ángel

En Bilbao, a doce de febrero del 2024

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim), 0000008/2024 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA N.º 000013/2024

En los recursos de apelación interpuestos por la procuradora Dª RAKEL REGIDOR LLAMOSAS y por la procuradora D.ª MARTINA MORO UGARTECHE, en nombre y representación de GEHITU y de Celso, bajo la dirección letrada de D. SAUL CASTRO FERNÁNDEZ y de D. JORGE ROMERO YURREBASO respectivamente, contra sentencia de fecha 13 de noviembre de 2023, dictada por la Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Bizkaia en el Procedimiento sumario ordinario 45/2022, por delito de tentativa de homicidio.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª Nekane Bolado Zárraga, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Bizkaia dictó con fecha 13 de noviembre de 2023 dictó sentencia Nº 90310/2023, cuyos hechos probados son:

"El acusado Celso (nacido en Colombia el NUM000 de 1996, en situación irregular en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional a disposición de esta causa por Auto de 7 de mayo de 2022 del Juzgado de Instrucción n 06 de Bilbao) se relacionó con Eloy por la aplicación de contactos para hombres WAPO donde se identificaba como " Eulalio" y acordaron tener una primera cita el miércoles 15 de diciembre de 2021 en el domicilio de Eloy sito en CALLE000 nº NUM001 de Bilbao donde mantuvieron relaciones sexuales consentidas por ambos y quedaron en verse otra alguna otra vez sin precisar fecha.

El 17 de diciembre de 2021 el acusado contactó de nuevo con Eloy para proponerle una segunda cita en su domicilio esa tarde, lo que éste aceptó tras comprobar que no iban a reunirse los amigos como acostumbraban hacer los viernes.

Sobre las 16:10 h. de ese día Celso llegó al domicilio y Eloy tras invitarle de nuevo a entrar, se tomaron un café y se pusieron cómodos en el sofá del salón. Eloy apoyó su espalda y cabeza en el pecho de Celso a indicación de éste y extendió las piernas, mientras éste le besaba y acariciaba por detrás al tiempo le preguntaba si estaba cómodo hasta que, de forma inesperada, guiado por el ánimo de acabar con su vida, le rodeó el cuello con la parte interior del codo presionando con fuerza hacia arriba. Maniobra que, si bien en los primeros instantes interpretó Eloy como una determinada práctica sexual que no deseaba, enseguida se percató de la realidad al sentir que no podía respirar y que Celso no aflojaba la presión de su cuello y permanecía callado. Ante la gravedad de la situación en que se encontraba, comenzó a forcejear con sus manos para intentar liberarse del brazo que le asfixiaba, logrando finalmente, tras introducir sus dedos entre el brazo y su cuello y tomar algo de aire, sacar fuerzas para incorporarse en el sofá.

No obstante, el acusado inmediatamente le tumbó de nuevo boca arriba colocándose encima de él y, con la misma finalidad de acabar con su vida, le apretó fuertemente la nuez con los dedos sin cesar en la presión ejercida en esa zona del cuello.

Eloy, pese a sentir un dolor intenso y sin poder respirar, logró soltarse y corrió hacia el hall, abrió la puerta y gritó como pudo pidiendo ayuda, pero el acusado llegó a su altura y cerró de nuevo la puerta, tirándole del brazo al tiempo que le repetía " Eloy... tranquilo; Eloy...tranquilo" mientras intentaba llevarle hacia una habitación cerca de la entrada, lo que no consiguió por la resistencia mostrada por Eloy, quien en poco tiempo pudo volver a abrir la puerta, pudiéndose oír entonces que algún vecino estaba alertando de los hechos a la policía.

Celso en ese momento cogió una figura con forma de gato de 700 gr., de madera y forrada de cuero, que había sobre un mueble de la entrada y, conociendo y aceptando la probabilidad de acabar con su vida, le golpeó reiterada y fuertemente en la cabeza comenzando a sangrar abundantemente, tras lo cual se dirigió corriendo a coger sus pertenencias logrando hacerse con los zapatos y el móvil y salió rápidamente, olvidando en la vivienda su mochila y chamarra con su documentación.

Como consecuencia de los hechos Eloy sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en cuero cabelludo, región interparietal, eritema y hematomas en 1/3 anterior de cuello. Orofaringe: leve eritema, cervicalgia traumática, lesiones para cuya sanidad precisaron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sutura con grapas, además de seguimiento psiquiátrico y medicación antidepresiva Sertralina) y ansiolítica (Lorazepam) al haber sufrido sintomatología compatible con trastorno de estrés postraumático, invirtiendo en su curación 90 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas una cicatriz hipocrómica de 5x0,3 cm en cuero cabelludo, región parietal izda y, como secuela transitoria, la persistencia de una ansiedad anticipatoria con aparición de "imágenes" ante las situaciones que supongan un rememoración de lo ocurrido.

El acusado a la fecha de los hechos presentaba un trastorno antisocial de la personalidad asociado a un consumo abusivo de tóxicos con relevancia para afectar siquiera de modo leve a sus facultades volitivas."

y cuyo fallo dice textualmente:

"CONDENAMOS A Celso COMO AUTOR DE UN DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO A LA PENA DE 7 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

SE LE IMPONE LA PENA ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Eloy A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIOS O A CUALQUIER OTRO LUGAR DONDE SE ENCUENTREN A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500M Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ÉL POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO POR TIEMPO DE 8 AÑOS Y 6 MESES, DE CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO CON LA PENA DE PRISIÓN.

SE LE CONDENA AL ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACIÓN POPULAR,

EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL deberá indemnizar a D. Eloy en la cantidad total de 10.800 € por lesiones, secuelas y daños morales con aplicación del interés legalmente previsto.

SE MANTIENE LA SITUACIÓN DE PRISIÓN PROVISIONAL en que en la actualidad se encuentra hasta la firmeza de la presente resolución sin perjuicio de acordarse su prórroga en caso de interposición de recurso de resultar procedente.

UNA VEZ FIRME LA PRESENTE SE PROCEDERÁ AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LOS Ÿ DE LA PENA IMPUESTA, SUSTITUYÉNDOSE LA PARTE RESTANTE POR LA EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL POR PLAZO DE 10 AÑOS."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de la Acción popular -GEHITU ASOCIACION DE GAS LESBIANAS TRANSEXUALES Y BIXESUALES- y de la defensa de - Celso- en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

El Ministerio Fiscal impugna ambos recursos de apelación y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.- Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO.- Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de 13 de noviembre de 2023 de la Audiencia Provincial de Bizkaia --Sección Segunda--, condena al acusado Celso como autor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa, concurriendo la agravante de aprovechamiento en la ejecución del hecho de las circunstancias de lugar y tiempo que debilitaron la defensa del ofendido y la atenuante analógica de anomalía psíquica, a la pena de prisión de 7 años y 6 meses y demás consecuencias jurídicas que se consignan en los Antecedentes de Hecho de las presente resolución.

  1. - El recurso de apelación se interpone por la Defensa del condenado y por la Acusación Popular.

    La Defensa del condenado al amparo de lo dispuesto en los arts. 846 ter y 846 bis a) LECrim formula cuatro motivos de apelación: 1º) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, en su vertiente del derecho a obtener una resolución motivada y fundada en derecho. 2º) Infracción del principio in dubio pro reo y error en la valoración de la prueba, No enervación del principio de presunción de inocencia. 3º) Indebida aplicación del art. 138.1 CP y falta de aplicación del art. 147.1 CP. 4º) Infracción de la Doctrina aplicada en casos análogos.

    Sobre esta base solicita la absolución y de forma subsidiaria, la condena por un delito consumado de lesiones a la pena que se considere ajustada a Derecho.

    Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Popular impugnan el recurso de apelación.

  2. - La Acusación Popular formula recurso de apelación amparándose en los arts. 846 bis b) y 846 ter.1 LECrim. Los motivos son cuatro:...

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