STSJ Navarra 401/2023, 20 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución401/2023

SENTENCIA Nº 000401/2023

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

Dª. Mª JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

Dª RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. HUGO MANUEL ORTEGA MARTÍN

En Pamplona/Iruña, a veinte de diciembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 0000142/2023, promovido contra la Orden Foral 28E/2023, de 10 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural, que desestima las alzadas contra la resolución 162E/2021 (desestima la solicitud de pago final de la ayuda concedida en resolución 512/2019 por incumplimiento de los compromisos y requisitos, e inicia expediente de reintegro), y contra la resolución 16E/2022 (finaliza el expediente de reintegro), siendo partes, como recurrente, Abel, representado por la procuradora Elena Díaz Álvarez Maldonado y dirigido por el abogado Ángel Mª Remírez Lizuain, y como demandada, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por el asesor jurídico-letrado de la Comunidad Foral, y viene a resolver con base en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en esta Sala del TSJ de Navarra, acordándose mediante resolución su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado en esta Sala, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria, en los términos que se expondrán.

TERCERO.- La Administración contestó a la demanda mediante escrito presentado en tiempo y forma, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la actora.

CUARTO.- Por decreto se procedió a la fijación de la cuantía del litigio en 37.275,70 euros.

QUINTO.- Se recibió el proceso a prueba, admitiéndose únicamente documental, consistente en el expediente administrativo y los documentos adjuntos a la demanda.

SEXTO.- Las partes evacuaron sus conclusiones; previamente, se había designado nuevo ponente el 27 de junio de 2023 (al magistrado Hugo M. Ortega Martín, que expresa el parecer de la Sala). Se declararon el 30 de noviembre de 2023 las actuaciones conclusas para sentencia, pendientes de señalamiento para votación y fallo, para el que se fijó el día 19 de diciembre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Objeto del juicio; pretensiones y argumentos de las partes.

I/ Se impugna ante este órgano jurisdiccional la Orden Foral 28E/2023, de 10 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural, por la que se desestiman las alzadas interpuestas por la actora contra la resolución 162E/2021, de 3 de octubre, del director general, que desestima la solicitud de pago final de la ayuda concedida en resolución 512/2019, de 9 de mayo, por incumplimiento de los compromisos y requisitos, y se inicia expediente de reintegro, y contra la resolución 16E/2022, de 27 de enero, que finaliza el expediente de reintegro.

La resolución administrativa narra los antecedentes; destaca la convocatoria de ayudas a la "Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales" del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, aprobada -junto con las bases- mediante la resolución 1713/2018, de 31 de diciembre, del director general de Desarrollo Rural; el otorgamiento de subvención al recurrente por valor de 37.275'70 euros, el primer pago, del 50%, y posteriormente, tras solicitud del segundo pago, la denegación, tras las comprobaciones oportunas, con incoación del procedimiento de reintegro.

La resolución descarta la procedencia de la nulidad o revisión de oficio, constata el incumplimiento -por parte del recurrente- de la facturación mínima exigida, y reprocha la realización de la misma o similar actividad con anterioridad a la publicación de la ayuda, amén de la creación de condiciones artificiales para la obtención de la misma, y rechaza las alegaciones del recurrente para negar estos extremos, resolviendo que procede el reintegro del 100%, por lo que desestima las alzadas.

Concretamente, emplea la Administración la técnica del levantamiento del velo:

"1.- Abel solicita ayuda a creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales, para el ejercicio de la actividad de "Realizar un trabajo de mantenimiento y conservación de viviendas" según el punto 2 Datos de actividad a crear del plan empresarial, dándose de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en fecha 1 de junio de 2019 en el Epígrafe 150110: Construcción, completa, reparación y conservación.

2.-La empresa Zulaga Obras y Proyectos, S.L.U., conforme al BORME nº 95 de 21 de mayo de 2018 tiene como como socio y administrador único al beneficiario de la ayuda Abel. Su objeto social es la construcción de edificios residenciales, reformas en otro tipo de edificios, así como la realización de otras construcciones y desarrollo de trabajos de urbanización.

3.-La empresa Zulaga Servicios Inmobiliarios, S.L.U., conforme al BORME nº 215 (8 de noviembre de 2012) tiene como socio y administrador único a Abel y su objeto social es la compraventa y alquiler de bienes inmuebles, la promoción y construcción de toda clase de edificaciones y la intermediación en el desarrollo de la actividad de arquitecto técnico.

4.-Consta en la página web www.zulaga.es, que se ofertan trabajos de reforma, construcción y amplio abanico de posibilidades de obra, contando con una "amplia experiencia en el sector de la construcción". La web data del año 2013. A través de la mercantil Zulaga Obras y Proyectos, S.L.U. realiza obras de reforma."

Concluye lo siguiente la Administración: " Este hecho no es sino un incumplimiento de los requisitos de acceso a la ayuda por cuanto la base 5.1 d) señala que ningún componente de la unidad familiar puede haber iniciado la misma o similar actividad, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas. El hecho de que uno sea persona física y los otros personas jurídicas y que cada uno tenga contabilidades separadas, no supone que el requisito señalado se cumpla, pues el control del 100% de la Sociedades y su administración corresponde a la misma persona física, que no es otra que el solicitante de las ayudas. Sería así de aplicación la doctrina del "levantamiento del velo" que tiene como objetivo evitar que el abuso de la personalidad jurídica cause daños a terceros. Esta doctrina busca corregir los abusos que se originan cuando la personalidad jurídica de la sociedad es utilizada como cobertura para incumplir sus obligaciones y debe aplicarse cuando la personalidad jurídica de la sociedad no funciona de manera independiente a la persona que la controla. En este caso el recurrente pretende eludir el requisito establecido en la bases de la convocatoria por el hecho de que sea una persona jurídica la que realice la misma actividad que aquella para la que el recurrente pretende obtener una ayuda."

II/ Pretende la recurrente que dicte la Sala "Sentencia en la que estimando en todas sus pretensiones la demanda interpuesta se declare no ajustada al ordenamiento jurídico la Orden Foral impugnada y por tanto declarando el derecho de mi representado a la subvención solicitada e inicialmente concedida y por consiguiente se declare la obligación de pago de la cantidad concedida mediante Resolución 512/2019, de 9 de mayo, y que ascendía a la cantidad de 37.275,70 euros y se anule la obligación de reintegro impugnada."

La demanda comienza narrando los hechos a su juicio relevantes, aunque inserta la normativa de la Ley Foral de Subvenciones (página 5). A continuación, alega que "el hecho de que el compareciente sea socio de una sociedad unipersonal es conocido desde el inicio por parte del Departamento y se trata un negocio diferente del de D. Abel, teniendo cuentas de resultados independientes y la personalidad jurídica de ambos negocios es totalmente independiente" . Niega que se haya practicado prueba para concluir la creación de condiciones artificiales, y que del artículo 60 del Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre, se desprende la necesidad de un procedimiento para tal conclusión. Expone el contenido de la resolución recurrida (la Orden Foral), y pasa a rebatir los argumentos de la Administración; los pasajes se reiteran en la parte jurídica, que veremos a continuación.

Formula dos motivos:

1.- En el primero, combate la aplicación de la técnica del levantamiento del velo.

Inicia el alegato impugnando documentación que dice obtenida sin su consentimiento y a través de una empresa, sin procedimiento establecido, en expediente de investigación, sin dar traslado al recurrente.

A continuación, expone las constataciones de la resolución administrativa, antes transcritas; niega que pretenda eludir las bases, ya que se trata de sujetos distintos que realizan distinta actividad y se encuentran dados de alta en distintos municipios en el Impuesto de Actividades Económicas (el recurrente en Basaburua-Concejo de Itsaso), y tampoco coincide el objeto social.

Examina la jurisprudencia recaída sobre el levantamiento del velo y concluye que es necesaria la reunión de tres requisitos: 1.-Que haya un control de varias sociedades a cargo de una misma persona. 2.-Que existan operaciones vinculadas entre esas sociedades. 3.-Que no existan justificaciones económicas y jurídicas entre esas operaciones.

De la jurisprudencia que recoge deduce que en el presente caso no es aplicable el "levantamiento del velo", ya que según la actora -que cita la sentencia de la Corte Británica en el...

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