STSJ Andalucía 697/2023, 27 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución697/2023

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla - Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga

Avda. Manuel Agustín Heredia, 16, 29001, Málaga.

N.I.G.: 2906733320210001676.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 554/2021.

Actuación recurrida: (Organismo: DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION GENERAL GESTION CLASES PASIVAS)

RESOLUCION DE FECHA 18/06/2021 DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL (EXPEDIENTE NUM000)

De: Carlos Daniel

Procurador/a: JOSE LUIS RAMIREZ SERRANO

Contra: MINISTERIO DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Letrado/a: S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

SENTENCIA NÚM.697 DE 2023

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ-VIREL.

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON DAVID GÓMEZ FERNÁNDEZ.

DON MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES, ponente.

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección funcional 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso número 554/2021, de cuantía indeterminada, interpuesto por don Carlos Daniel (provisto de DNI n.º NUM001), representado por el procurador de los tribunales don José Luis Ramírez Serrano y dirigido por el letrado don Pedro José Abelenda Ruz, siendo parte demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), representada y asistida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social don Andrés Ramón Trillo García.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 6 de julio de 2021 por la representación procesal de la parte actora frente a la resolución de 17 de junio de 2021 dictada por la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, recaída en el expediente NUM000, por la que se acuerda denegar la revisión de la pensión de retiro solicitada por el Sr. Carlos Daniel.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 25 de noviembre de 2021, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que "(...), revocando la resolución de 18 de Junio de 2021 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que deniega la revisión de la pensión reconocida por resolución de 14 de Abril de 2021, reconozca el derecho a percibir pensión ordinaria de retiro por inutilidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, con efectos económicos de 1 de Abril de 2021, con todos los efectos que legalmente procedan y los inherentes en la legislación de Clases Pasivas del Estado".

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada, la Administración del Estado, para contestación de la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 24 de enero de 2022, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte resolución "(...) declarando la falta de competencia del Tribunal en favor del mismo Tribunal de Madrid, y en su caso desestime íntegramente el recurso y se confirme la resolución recurrida con absolución de mi representado".

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba y admitido la documental y pericial judicial propuestas, en virtud de lo acordado en auto de 23 de mayo de 2022, una vez practicada, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones sucintas, y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el antecedente de hecho primero, es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 17 de junio de 2021 dictada por la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, recaída en el expediente NUM000, por la que se acuerda denegar la revisión de la pensión de retiro solicitada por el Sr. Carlos Daniel

SEGUNDO

Son antecedentes relevantes del litigio:

-1.º) Por resolución de 1 de marzo de 2021 de la Subsecretería de Defensa se acordó el pase del Sr. Carlos Daniel a la situación de retiro por inutilidad permanente, con efectos desde esa misma fecha, y ello por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implicaban una incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo. En el dictamen médico previo, preceptivo y vinculante de 14 de octubre de 2020, aparecía que el interesado presentaba una pérdida de condiciones psicofísicas que le imposibilitaba totalmente el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, con una limitación de actividad del 49 %.

-2.º) Por resolución de 14 de abril de 2021 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se reconoció al Sr. Carlos Daniel una pensión ordinaria de retiro por inutilidad permanente, con efectos económicos desde el 1 de abril de 2021, por un importe mensual de 1.837,68 € y catorce pagas al año.

-3.º) El Sr. Carlos Daniel había presentado con anterioridad un escrito fechado el día 23 de marzo de 2021 -con fecha de entrada electrónica el 26 de marzo de 2021- al que acompañó determinada documentación médica para adjuntar a su solicitud de pensión de retiro por inutilidad permanente para el servicio, en el que alegaba que estaba imposibilitado de forma absoluta para toda profesión u oficio, lo que le fue denegado mediante resolución de 17 de junio de 2021 (con fecha de salida el día 18 del mismo mes y año) que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El actor, exmiembro de la Guardia Civil, fundamenta sus pretensiones anulatoria del acto impugnado y de reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en que se declare que la pensión de retiro por inutilidad permanente que tiene reconocida deba serlo en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, en el argumento nuclear de que como consecuencia de las patologías psico-físicas que padece, no solo está imposibilitado para desempeñar las funciones propias del servicio, como le reconoció la Administración, sino que se encuentra incapacitado absolutamente para desempeñar todo profesión u oficio. Alude en la demanda a diversos informes psiquiátricos que obran en el expediente administrativo que vendrían a controvertir el criterio de los tribunales médicos de la Administración.

Expone cuáles son las repercusiones de no habérsele reconocido la incapacidad para toda profesión y oficio: se le reduce la pensión de retiro en un porcentaje del 5 % por cada año completo que le falta hasta cumplir 20 años de servicios efectivos, conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2009; no se le aplica la exención prevista en el art. 7 g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física; y se le niega la posibilidad de obtener una pensión complementaria al amparo del art. 22.1 de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

El letrado de la Administración de la Seguridad Social en fase de contestación se opuso al recurso y solicitó la confirmación del acto impugnado por sus propios fundamentos. Aduce, en síntesis, que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que el acto impugnado no es más que reproducción de otro anterior consentido y firme representado por la resolución de 14 de abril de 2021, por lo que debe inadmitirse el recurso, así como que resulta ajustada a derecho el reconocimiento de la pensión de retiro por incapacidad permanente en el grado de total, invocando a tal efecto el art. 28.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas, y defendiendo que los argumentos expuestos en el acto impugnado para reconocer la pensión en dicho grado no han sido desvirtuados por el actor.

CUARTO

Fijadas las posturas de las partes litigantes, el recurso prospera.

Antes de todo, para afirmar la competencia de esta Sala de Málaga para el conocimiento del presente recurso hemos de reproducir las consideraciones que ya expusimos en nuestro anterior auto de 27 de abril de 2022, en el que estimamos un recurso de reposición del actor contra otro auto de 16 de marzo de 2022 en el que habíamos declarado inicialmente nuestra falta de competencia territorial en favor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Dijimos en el primero de los autos indicados:

" ÚNICO.- Tras estudiar la Sala con mayor profundidad la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo aplicable al caso de la que es representativa, verbigracia, el ATS de 11 de enero de 2018 (rec. 1.276/2016 ), en cuyo fundamento tercero se razona que " Esta Sala [por todos, Auto de 16 de enero de 2014 (casación 1681/2013 ), con cita en el de 28 de febrero de 2008 (recurso de queja nº 752/2007 ) ha calificado como cuestiones de personal todas aquellas que versen sobre la percepción de haberes pasivos. Comprende tanto si quien pretende que se le...

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