STSJ Galicia 25/2024, 22 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución25/2024

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00025/2024

PONENTE: Dª. Mª. ANGELES BRAÑA LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7129/2023

APELANTE: Dionisio

Procurador:JUAN LAGE FERNANDEZ CERVERA

Letrado: CARMEN MARIA LAREO CASAL

APELADO: DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DEL ESTADO

MINISTERIO FISCAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos.Sres. e Ilma.Sra.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

Mª DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

A Coruña, 22 de Enero de 2024.

En el RECURSO DE APELACION 7129/2021, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dionisio, representado por el PROCURADOR D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y dirigido por el LETRADO Dª. CARMEN MARIA LAREO CASAL, contra Auto de 12-5-23 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de A Coruña, dictado en el Procedimiento de Entrada en Domicilio -ED 28/2023- sobre solicitud de autorización judicial de entrada en lugar de la AVENIDA000 NUM000 (UC CENSADA CON D.R. 1.6 DENTRO DEL ASENTAMIENTO CHABOLISTA) sito en el Término Municipal de A Coruña. Es parte apelada DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA, dirigido por ABOGACIA DEL ESTADO. Interviene el MINISTERIO FISCAL.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente , cuya parte dispositiva dice: "SE AUTORIZA A DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA LA ENTRADA en lugar de la AVENIDA000 NUM000 (UC CENSADA CON D.R. 1.6 dentro del asentamiento chabolista) sito en el término municipal de A Coruña, a fin de ejecutar la resolución de 23 de noviembre de 2021, de recuperación del dominio público marítimo terrestre indebidamente ocupado por D. Raúl, que integra una unidad familiar con sus dos hijos Dionisio y Tarsila. La entrada se ejecutará por personal designado por la Administración solicitante, en horario comprendido entre las 8 y las 20 horas en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de esta resolución, pudiendo recabarse el auxilio de las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado en el caso de que fuera preciso. Se informará por la Administración solicitante a la Concejalía de Igualdad, Bienestar Social y Participación de la fecha de la entrada a fin de que se adopten las medidas que se estimen oportunas para evitar situaciones de vulnerabilidad. Verificada la entrada, remítase a este Juzgado informe en el plazo de quince días con las incidencias producidas.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El OBJETO del recurso de APELACIÓN.

El OBJETO de este recurso de APELACIÓN consiste en determinar la conformidad a derecho del Auto de fecha 12/05/2.023 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de A Coruña que acuerda autorizar a Demarcación de Costas de Galicia (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), la entrada en el Lugar de la AVENIDA000 NUM000 (UC CENSADA CON D.R. 1.6 dentro del asentamiento chabolista) sito en el término municipal de A Coruña, a fin de ejecutar la Resolución de 23/11/2.021, que acuerda recuperar el dominio público terrestre ocupado por D. Raúl, que integra una unidad familiar con sus dos hijos Dionisio y Tarsila.

El AUTO del JUZGADO sintetiza en su FD PRIMERO las razones siguientes:

En este caso, se solicita la autorización de entrada con el fin de entrar en lugar de la AVENIDA000 NUM000 (UC CENSADA CON D.R. 1.6 dentro del asentamiento chabolista), a fin de llevar a cabo la ejecución forzosa de la Resolución de 23 de noviembre de 2021, que acordó la recuperación del dominio público marítimo terrestre indebidamente ocupados por don Raúl, que integra una unidad familiar monoparental con sus dos hijos. Contra esta resolución se interpuso recurso de alzada que fue desestimado por resolución de fecha doce de abril de 2022. Estas resoluciones fueron notificadas, sin que contra las mismas conste que se haya interpuesto recurso contencioso administrativo.

La resolución de 23-11-2021 es ejecutiva, sin que hasta la fecha los ocupantes hayan abandonado la construcción a que se refiere la solicitud. La entrada solicitada es, por tanto, necesaria para proceder a la ejecución de la resolución administrativa.

Lo que se alega en la contestación de D- Raúl y D. Dionisio es la necesidad de dar una solución a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, que ha transcurrido más de un año para que pueda ejercitarse la acción de recuperación administrativa de la posesión, finalmente se hace referencia a la presencia de una menor en el núcleo familiar.

En cuanto al transcurso del plazo de desalojo, la resolución de 23-11-2021 que acuerda la recuperación del dominio público es firme, y no es objeto de control en este procedimiento, conforme a la sentencia del TC citada.

Respecto a la exigencia de que se facilite a D. Florencio y su familia una alternativa habitacional, se señala en la sentencia del TSJ de Galicia, de 19 de diciembre de 2021 : "Al estar ante una ocupación ilegal no se tiene un derecho subjetivo de realojo. Con lo cual la eficacia de la resolución administrativa objeto del presente recurso contencioso no puede depender de que se le reconozca un derecho subjetivo del demandante a una vivienda municipal, ya que carece de tal derecho que sólo puede tener si gana una convocatoria de oferta de concurrencia competitiva en base a unos méritos determinados o si una disposición normativa así se lo reconociese, que no es el caso. Todo ello sin perjuicio de las atenciones que puedan tener a través de los Servicios Sociales y en función de las circunstancias de necesidad que puedan tener el demandante y su familia. Dicho sea de paso, las actuaciones de los Servicios Sociales municipales no sólo se centran en la colaboración para la obtención de una vivienda digna sino incluso otras medidas tendentes a la integración social de dichas personas. Pero evidentemente son atenciones que deben contar con la estrecha colaboración de los propios afectados y no pueden elevarse a la categoría de derechos subjetivos exigibles ante un órgano jurisdiccional y como contrapartida a dejar de ocupar ilegítimamente un bien municipal."

Cita esta sentencia la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 23/11/2020 Nº de Recurso: 4507/2019 Nº de Resolución: 1581/2020 , ECLI:ES:TS:2020:3894 , señalando: "que en síntesis supone confirmar la doctrina sentada en la STS n.º 1.797/2017, de 23 de noviembre , en cuanto a la necesidad de que el juez al que se solicita la autorización de entrada en domicilio para proceder al desalojo forzoso de una vivienda ocupada ilegalmente en la que habitan menores de edad, pondere las circunstancias del caso -teniendo presente el interés superior del menor-antes de autorizar dicha entrada en domicilio.

Dando un paso más, la Sala Tercera declara que la ponderación exigida al juez no puede afectar al núcleo de la decisión del desalojo; pues de ser así la competencia atribuida al juez para autorizar la entrada en domicilio como garantía preventiva del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio se transmutaría en la atribución a aquél de una competencia para revisar un acto administrativo firme. De ahí que el Juez, al realizar esta ponderación, no puede paralizar indefinidamente un desalojo forzoso que trae consecuencia de un acto firme. Pero con la misma rotundidad se afirma que antes de emitir esa autorización debe velar por que se reduzcan al mínimo posible las consecuencias negativas que, ineludiblemente, se derivarán de la irrupción domiciliaria; en particular, que la Administración haya previsto la adopción de las medidas precautorias adecuadas y suficientes para que el desalojo cause el menor impacto posible a aquellos ocupantes que se encontraren en situación de especial vulnerabilidad."

En este caso, en el informe de la Concejalía de Igualdad, Bienestar Social e participación del Ayuntamiento de A Coruña se indica que: "con el fin de garantizar la protección de la menor, la propuesta de actuación de la Concejalía de Igualdad, Bienestar social y Participación de este Ayuntamiento será la siguiente:

  1. En el ámbito residencial: Alojamiento temporal en una vivienda de emergencia de esta Concejalía para esta familia hasta que D. Raúl encuentre la alternativa residencial definitiva para su situación, o bien el acceso a una de las viviendas disponibles adscritas al Plan Hábitat Digno.

  2. En el ámbito social: Se efectuará un acompañamiento e intervención con esta familia, como se ha realizado hasta la fecha, con el fin de favorecer la adaptación en el nuevo domicilio, reforzando especialmente los apoyos con la menor."

Teniendo en cuenta, por tanto, que están previstas medidas para la protección de la menor y al objeto de evitar que se produzcan situaciones de vulnerabilidad, procede autorizar la entrada solicitada."

SEGUNDO

La APELACIÓN y las OPOSICIONES.

El escrito de APELACIÓN de la representación procesal de D. Dionisio, INTERESA que se deje sin efecto el Auto del Juzgado, en síntesis: ...porque del informe del Ayuntamiento de A Coruña, no cabe entender que se dé a la familia (concretamente a Dionisio) una solución habitacional concreta una vez que se produzca el desalojo, por lo que debe quedar en suspenso hasta que se...

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